miércoles, 29 de junio de 2016

Sobre la demanda de disolución de la Asamblea ante la Sala Constitucional

José I. Hernández

PRODAVINCI

En rueda de prensa efectuada el 28 de junio de 2016, el dirigente del Gran Polo Patriótico, Didalco Bolívar, anunció que esa organización demandará, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la disolución de la Asamblea Nacional.
En realidad, la nota de prensa atribuye a Bolívar la intención de “destituir” o “abolir” a la Asamblea Nacional, considerando que esa Asamblea incurre en “usurpación de funciones del CNE y el TSJ, la violación de derechos constitucionales y la insistencia de solicitar una intervención injerencista internacional”.
¿Puede la Sala Constitucional disolver, “destituir” o “abolir” a la Asamblea Nacional?
La respuesta es claramente negativa, como se desprende de la Constitución. Ese pequeño libro azul que muchos exhiben —como hizo Didalco Bolívar en sus declaraciones— pero que, me temo, no todos han leído.
¿Cuándo puede ser disuelta la Asamblea Nacional?
Comencemos aclarando los términos: no es propio hablar de “destituir” o “abolir”, sino de disolver, esto es, el acto mediante el cual se termina anticipadamente el mandato de todos los diputados de la Asamblea, procediéndose a una nueva elección.
La Constitución sólo reconoce  un caso en el cual puede disolverse la Asamblea, como expliqué aquí en Prodavinci.  Así, de acuerdo con el numeral 21 del artículo 236 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República “disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución”.
¿Cuál es ese supuesto?
La respuesta está en el artículo 240 de la Constitución. De acuerdo con esa norma, el Presidente de la República sólo puede disolver a la Asamblea Nacional si cumple tres condiciones:
1. Que la Asamblea Nacional tiene que haber aprobado la remoción del Vicepresidente Ejecutivo, como consecuencia de la aprobación de una moción de censura.
2. Que ésta debe haber aprobado la moción de censura y destitución del Vicepresidente en tres oportunidades. Ya esto permite entender que el supuesto que regula la Constitución es claramente excepcional, pues requiere tres remociones de los funcionarios designados para ejercer el cargo de Vicepresidente.
3. Que esas tres remociones deben llevarse a cabo dentro del mismo período constitucional, se entiende, de la propia Asamblea Nacional.
Como pude fácilmente observarse, la Constitución no permite al Tribunal Supremo de Justicia, como pretende Didalco Bolívar, disolver la Asamblea Nacional. Y mucho menos, observo, por considerar que la Asamblea está usurpando funciones.
Cuando el río suena…
Habiendo aclarado lo anterior, de inmediato, debo formular dos precisiones.
La primera es que no puede pasarse por alto que, a través de varias sentencias de la Sala Constitucional y de algunos Decretos presidenciales, se han reducido arbitrariamente las funciones de la Asamblea Nacional, en lo que puede ser considerado como un golpe de Estado permanente en contra de ese órgano. Y ello constituye una forma indirecta de disolver o desconocer a la Asamblea Nacional, tal y como consideró el Secretario General de la OEA al solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana.
La segunda es que el propósito de disolver la Asamblea Nacional, o en su caso, de avanzar incluso más en su desconocimiento formal, fue asomado por el Decreto Presidencial N° 2.323, que declaró el estado de excepción y de emergencia económica.Allí se coloca a la Asamblea Nacional como un órgano al margen de la Constitución que no ejerce legítimamente ninguna representación, y que pretende desconocer a los otros Poderes Públicos.
Palabras más, palabras menos, esos fueron los argumentos con los cuales Fujimori optó por disolver el Parlamento en 1992, en contra de lo dispuesto en la Constitución de Perú, que solo preveía la disolución del Poder Legislativo en un caso similar al contemplado en la Constitución venezolana.
Cuando el río suena…

No hay comentarios:

Publicar un comentario