miércoles, 11 de septiembre de 2013


DECLARACIÓN DEL GRUPO ÁVILA FRENTE A LA DENUNCIA DE VENEZUELA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE  LOS DERECHOS HUMANOS

Con motivo de haberse cumplido el 10 de Septiembre el plazo de un año que establece el artículo 78 de la Convención Americana de los DDHH para hacer efectiva su denuncia, el Grupo Ávila, mediante esta declaración pública, fija su posición ante esta lamentable decisión adoptada por el gobierno de Venezuela.
En la presente época del desarrollo sociopolítico de la humanidad en la que la vigencia, protección y garantía de los Derechos Humanos ocupa un lugar cada vez más preponderante, como principio y norma de actuación para los gobiernos democráticos y la Comunidad Internacional, resulta  incomprensible e inadmisible que un Estado que ha venido siendo partícipe del Sistema Interamericano de Protección de los DDHH  desde 1977, elija excluirse de éste alegando un superado concepto de soberanía estatal. Tal conducta permite presumir que la verdadera intención es la de sustraerse al control jurisdiccional hemisférico, y así impedir a la CIDH revisar las decisiones de los tribunales nacionales cuya independencia ha sido puesta en duda reiteradamente en nuestro país.
Destacamos el hecho de que el documento de denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, notificada al Secretario General de la OEA por el Estado Venezolano, señala que  la República se excluye no sólo de la competencia de la Corte Interamericana sino también de la Comisión respectiva lo cual constituye un serio error toda vez que la Comisión es un órgano estatutario de la OEA y por tanto no resulta compatible ser miembro de la organización regional sin la aceptación íntegra de su Carta. Tal inconsistencia amerita una aclaratoria inmediata.
Asimismo, nos hacemos solidarios con el argumento contenido en los recursos de inconstitucionalidad introducidos por diversas organizaciones en contra del acto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 6 de septiembre de 2012 contentivo de la denuncia por cuanto el mismo es contrario al espíritu y texto del artículo 23 de la CRBV que dispone que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…..”. La Convención Americana reviste la condición indicada y por tanto se requeriría una nueva constitución para poder retirar esa disposición.
Adicionalmente, se viola el espíritu y texto del artículo 31 de la CRBV que consagra el derecho de las personas “…en los términos establecidos  por los tratados, pactos y convenciones sobre DDHH ratificados por la República a dirigir peticiones o quejas ante los organismos internacionales creados para tales fines…”
También se viola flagrantemente el principio de la progresividad en materia de DDHH consagrado no sólo en el artículo 19 de la CRBV sino como base fundamental de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, cuya jerarquía fue definida como “Poder Constituyente Originario”
Por otro lado, el artículo 339 de la CRBV dispone que para el caso de dictarse “Estado de Excepción” el decreto que lo consagre deberá ajustarse entre otros extremos a lo dispuesto en la Convención Americana  sobre DDHH.
Por último, resulta incongruente la denuncia de la Convención con los contenidos de otros instrumentos internacionales suscritos por la República, en los que se hace referencia expresa al Sistema Interamericano de Protección de los DDHH, como son los casos de la Carta Democrática Interamericana y Mercosur (Protocolo sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los DDHH). 
Por todo lo expuesto, el Grupo Ávila expresa su profundo rechazo a la decisión adoptada e implementada por el Poder Ejecutivo, demandando a quienes hoy detentan el poder a derogarla de inmediato, tal como lo hizo el gobierno del Perú cuando retiró su no reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana, teniendo en cuenta que si así lo hiciere el efecto de restituir a la República al Sistema Interamericano de Protección de DDHH sería inmediato y no requeriría ninguna acción ulterior.

Caracas, 11 de septiembre de 2013

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