martes, 10 de septiembre de 2013

Una cuestión de Estado


     Victor Rodriguez C.

La reclamación del territorio esequibo es un tema que está permanentemente en la agenda de los venezolanos. Los gobiernos hasta 1999 habían asumido posiciones contundentes, elaboradas sin ningún secretismo y con base en la consulta nacional, que mostraban no solamente seriedad y capacidad jurídica, sino su compromiso con la defensa de la soberanía y de la integridad territorial de Venezuela. Lamentablemente, hoy la situación es distinta.
El régimen que se ha impuesto desde entonces no parece comprender que la cuestión de la reclamación no es una simple cuestión de gobierno, sino que es un asunto de Estado que exige seriedad y consenso, si hay realmente la intención de defender los intereses nacionales.

La posición del régimen en relación con el tema ha sido elaborada sin consulta nacional, en  medio del misterio y muy probablemente bajo la dirección de Cuba, que defiende sus intereses políticos en el Caribe. Desde sus inicios, ha incurrido en una serie de errores políticos que podrían tener consecuencias jurídicas graves, como lo alerta con seriedad la MUD en su contundente declaración formulada sobre el tema en días pasados.

Las “opiniones de los comentaristas” son importantes en los procesos judiciales y arbitrales, como lo destacó el tribunal del Ciadi en su laudo del 3 de septiembre pasado en el Caso Conoco Phillips, al interpretar el artículo 22 de la Ley de Inversiones de Venezuela  y de cuyos resultados, por cierto, Pdvsa y sus abogados, emparentados con la presidencia de la empresa estatal (¿corrupción?), celebraron como un triunfo el “reconocimiento” por los órganos internacionales de la “soberanía petrolera” anunciada por el difunto Chávez.

En las opiniones vertidas en el marco de la reclamación del territorio esequibo resaltan las incongruencias, las acciones y las inacciones de un régimen que en definitiva representa al Estado en sus relaciones exteriores, otorgándoseles una importancia jurídica a veces sin fundamento que sólo favorecería las pretensiones de Guyana en un procedimiento internacional.

Las actuaciones de Guyana, violatorias del Acuerdo de Ginebra, no han sido rechazadas por el Presidente y el ministro de Relaciones Exteriores, es decir, no se han expresado las protestas que en Derecho Internacional interrumpen la formación de derechos y pretensiones. A ello se suman declaraciones unilaterales inconvenientes de los voceros del régimen que confunden aún más a los comentaristas.

El silencio, la falta de reacción y las declaraciones políticas impertinentes expresadas podrían tener consecuencias jurídicas. Si el Estado no responde ante una determinada situación o pretensión en relación con la cual tenía que responder, podría traducirse en aquiescencia o consentimiento tácito. Por otra parte, las declaraciones unilaterales también pueden ser vinculantes, pero siempre, y eso es lo importante en defensa de los intereses de la República, en ciertas condiciones.

Estamos ante comportamientos y actos unilaterales regulados por el Derecho Internacional, sobre lo cual existe una jurisprudencia bastante clara de los tribunales internacionales, en particular, de la Corte Internacional de Justicia. Los actos unilaterales de los Estados, traducidos en declaraciones formuladas por personas autorizadas para actuar en nombre del Estado con la intención de producir efectos jurídicos, pueden constituir hoy nuevas fuentes del Derecho Internacional. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU adoptó en 2006 los principios reguladores de estos actos, con el fin de alertar a los Estados acerca de sus consecuencias, en pocas palabras, para que sepan a qué atenerse cuando hacen declaraciones públicas dirigidas a otro Estado, a varios o a la comunidad internacional en su conjunto.

Imposible resumir la labor de la CDI en tan pocas líneas, pero en defensa de las intereses nacionales debemos señalar que si bien es cierto que algunas declaraciones han sido consideradas jurídicas (Caso Ensayos Nucleares, CIJ, Rec.1974, p. 267, 472), otras no han sido reconocidas por la Corte, porque no se encontró la “intención” ni la “claridad” necesaria para calificarlas de jurídicas. Muchas de estas declaraciones son netamente políticas y no tienen por ello consecuencias jurídicas, como lo ha dicho la CIJ en varias de sus decisiones, en particular cuando examinó la declaración del Presidente de Mali, en el caso de la Controversia territorial (Burkina Fasso/Mali, CIJ. Rec.1986, par. 39) que consideró como “ocurrencia”,  propia sin duda de mandatarios irreverentes.

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