¿Por qué peligran
los derechos
que corresponden a la Fachada
Atlántica de Venezuela?
los derechos
que corresponden a la Fachada
Atlántica de Venezuela?
El territorio de Venezuela comprende, además de sus
costas sobre el Mar Caribe, una costa
que está situada frente al Océano Atlántico abierto, la costa del estado
Delta Amacuro. Ningún país del mundo discute la soberanía ni la posesión
pacífica de Venezuela sobre esa costa. Al Sureste de esa costa está la costa
del territorio poseído por Guyana y reclamado por Venezuela, que se extiende
hasta el río Esequibo. Siguen luego la costa del territorio de Guyana no reclamado por Venezuela, y
luego la de Surinam.
Al Noreste de esa costa del Delta Amacuro está la Isla de Trinidad.
Según el Derecho Internacional reconocido por todos
los Estados del Mundo, a la costa de todo Estado le corresponde, más allá del
mar territorial de doce millas náuticas (20 kilómetros) una zona económica
exclusiva hasta la distancia de 200 millas náuticas de la costa, en la cual es
el único que tiene el derecho de aprovechar
los recursos económicos de la superficie del fondo del mar y de las
aguas que lo cubren, y de la plataforma continental, que puede ir más allá de
las doscientas millas, y que según el derecho internacional puede alcanzar
hasta el talud continental, en la cual tiene el derecho exclusivo de explotar
los recursos del subsuelo. En el caso de Venezuela, ese talud está a más de 360
millas náuticas de la costa.
Venezuela ya acordó con Trinidad y Tobago, mediante
un tratado firmado en 1990 (y publicado en la Gaceta Oficial Nº 34,588 del 6 de
noviembre de 1990.) la línea de frontera marina que separa los espacios que
respectivamente les corresponden. En él se reconoce la proyección hasta el
talud continental.
Venezuela y Guyana ni siquiera han discutido la
extensión de las zonas de mar que corresponden a la costa del Delta Amacuro, a
la del territorio en reclamación ni al resto de Guyana.
El estado actual de la técnica hace posible explotar
petróleo y gas a grandes profundidades marinas. Trinidad y Tobago ya ha
perforado de su lado de la línea acordada con Venezuela. Venezuela, por su
parte, ha contratado la perforación frente a Delta Amacuro, en la llamada
Plataforma Deltana, pero no ha dado a conocer, interna ni internacionalmente,
su posición respecto a cuál es la extensión que a su juicio corresponde a esa
plataforma deltana.
Entretanto, Guyana ha estado otorgando concesiones
para la explotación de petróleo y gas en zonas situadas frente a las costas del
Delta Amacuro, que invaden zonas que corresponden a la plataforma deltana y que
impedirían su acceso al Atlántico libre.
Lo que precede se refiere únicamente a los derechos
que corresponden a Venezuela por la costa del Delta Amacuro, sin tratar en este
escrito lo referente a las zonas marítimas que genera la costa de la Zona en
Reclamación, ni las concesiones que Guyana ha otorgado en ellas.
En ninguno de los dos casos ha hecho pública
Venezuela alguna protesta ante Guyana. Se corre el riesgo de que este silencio
sea interpretado por el resto de la comunidad internacional como una aceptación
tácita de las pretensiones de Guyana.
Luis
Herrera Marcano, Doctor en Derecho, Profesor Universitario jubilado y
ex-Embajador.
Rosario
Orellana Yépez. Abogado, ex Vice Canciller, ex Vice Ministro de la Secretaría
de la Presidencia y ex Embajador.
Sadio
Garavini di Turno, Doctor en Ciencias Políticas, ex Embajador en Guyana,
ex-Vice Ministro de Justicia y Profesor
Universitario.
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