martes, 14 de enero de 2014

Estado de derecho y democracia

 
RICARDO COMBELLAS

El Universal
Los regímenes políticos del presente, que cumplen los estándares mínimos para ser calificados como democráticos (pluralismo, alternabilidad, cargos públicos electos,  elecciones libres, imparciales y frecuentes,  garantía de los derechos,  libertad de expresión y derecho a la información, separación de poderes), se identifican con conceptos de jerarquía constitucional, en algunos casos estampados directamente en el texto constitucional, como son los conceptos  del Estado democrático de derecho y la democracia constitucional. El énfasis que quiero transmitir en estas líneas está en que esa moderna imbricación entre el Estado de derecho y la democracia no es una abstracta construcción jurídico-política sino un producto de una larga tradición histórica, abigarrada de combates políticos y sociales, que se remonta por lo menos al siglo XVIII y se despliega a lo largo de estas dos últimas centurias, para derivar en la fusión característica de la actualidad.

Me explico; primero surgió el Estado de derecho, creación del liberalismo en la lucha contra el poder arbitrario y despótico característicos del absolutismo, con lo cual se pretende sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley, el imperio del derecho y el principio de la legalidad como nuevos conceptos centrales en la determinación de la relación entre el poder y el derecho. Como diría Bobbio, cierto que el poder crea el derecho, pero en la nueva concepción el derecho limita el poder. De allí se infiere la idea del Estado limitado gracias al  principio de la división de poderes y el reconocimiento de unos derechos fundamentales de rango anterior y superior al Estado. Surge así el moderno Estado constitucional identificado indefectiblemente con estos dos postulados, pues como bien lo consagró la célebre Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano del año 1789, en su artículo 16: "Una sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución".

La democracia moderna (a diferencia de la antigua) en tanto que método de designación de los gobernantes y régimen legitimado por la voluntad popular, independientemente de la condición humana, es decir, el pueblo como conjunto de ciudadanos (el sufragio universal)  determinando la legitimidad del Estado (el principio de la soberanía popular), sea a través de la participación directa, sea a través de representantes electos, responde a un proceso histórico posterior a la definitiva instauración y consiguiente institucionalización del Estado de derecho. En suma, la imbricación de los dos conceptos será producto de duras batallas, donde el liberalismo progresista sacrificará su componente clasista burgués, y el socialismo respetará las reglas constitucionales, particularmente los derechos civiles, bifurcándose así el deslinde entre el socialismo autoritario leninista y el moderno socialismo democrático.

Los déficit de nuestra experiencia democrática, y no sólo en Venezuela sino también en el resto de los Estados latinoamericanos, responden en buena medida al hecho histórico de la explosiva fuerza democratizadora que se desarrolló a través de todo el siglo pasado al unísono de no haberse fortalecido institucionalmente los resortes que le dan sentido al Estado de derecho. En suma, dado un frágil Estado de derecho la contundencia democrática muchas veces lo traspasó, para no decir lo destruyó, imponiendo en definitiva una democracia sin linderos que impidieran la subversión de los grandes principios constitutivos del Estado de derecho. En esa situación lamentablemente nos encontramos en la Venezuela del presente, y su consecuencia más protuberante no es otra que la subyugación del derecho por los detentadores del poder.

ricardojcombellas@gmail.com 

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