Colombia y el fallo de la CIJ
ADOLFO R. TAYLHARDAT
EL UNIVERSAL
La sentencia de la Corte Internacional de Justicia en la controversia Nicaragua - Colombia ha suscitado en este último país reacciones diversas, comprensibles, aunque algunas también apasionadas.
Muchas voces expresan indignación y claman por el desacato, otras reaccionan con moderación y racionalidad y algunas, aunque no están de acuerdo, reconocen objetivamente que Colombia está obligada a aceptar el resultado del litigio.
Entre los primeros debo destacar una declaración del expresidente Álvaro Uribe, quien ha dicho lo siguiente: "Los fallos en derecho se acatan. Fallos del despojo que distan de ser un fallo jurídico se rechazan. Fallos que respetan derechos adquiridos se acatan. Fallos que violan derechos adquiridos se rechazan... Un fallo de despojo de soberanía es rechazable no obstante que exista tradición y voluntad de respeto de fallos. Rechacemos el fallo del despojo que dista de ser un fallo jurídico y consistente".
Tengo un hondo respeto hacia el expresidente Uribe, sobre todo por la firme actitud que siempre ha mantenido frente al dictador venezolano. Sin embargo, encuentro que esta declaración es contradictoria.
La Carta de las Naciones Unidas dice, en su artículo 93, que todos los miembros de esa organización "son, ipso facto, partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
En su artículo 94, párrafo 1, la Carta establece que "Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte".
La segunda parte de la declaración de Uribe contradice la primera parte. Un gobierno no puede aducir que su soberanía ha resultado lesionada como excusa para rechazar, como dice él, un fallo simplemente porque le resulte desfavorable. El artículo 60 del Estatuto de la CIJ establece: "El fallo (de la Corte) será definitivo e inapelable". Cuando un país acepta la jurisdicción obligatoria de un órgano judicial internacional mediante una declaración expresa o al hacerse parte del instrumento que lo crea, hace renuncia parcial de su soberanía a los efectos de las decisiones de esos órganos. Además, el artículo 94, párrafo 2 de la Carta, dispone que "si una de las partes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo".
En la segunda posición se ubican quienes admiten la validez de la decisión de la CIJ, pero consideran que hay recursos legales que Colombia debe ejercer para tratar de preservar sus derechos o paralizar la ejecución del fallo. En esta posición parece ubicarse el gobierno según declaraciones del presidente Juan Manuel Santos, su canciller, numerosos parlamentarios e importantes figuras políticas. Concretamente plantean que se solicite la revisión del fallo, opción que está contemplada en el párrafo del Estatuto de la CIJ pero con limitaciones muy específicas: "Sólo podrá pedirse la revisión de fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser decisivo y que, al pronunciarse el fallo fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia". El caso de Colombia no parece encajar dentro de esos parámetros.
Finalmente, la tercera posición es la correcta. La sostienen expertos colombianos en Derecho Internacional., juristas y personalidades que están conscientes de la obligación de Colombia de acatar el fallo.
Quienes llaman al desacato le hacen un mal servicio a su país que siempre se ha distinguido por su tradición de seriedad, sobriedad en su desempeño internacional y por ser respetuoso de la legalidad internacional. Desacatar una decisión del más alto tribunal internacional desconociendo los compromisos contraídos sería contribuir a la anarquía que ya se manifiesta en el ámbito internacional.
Creo que el problema se origina en el hecho de que Colombia y los colombianos confiaron demasiado en que sus derechos eran tan sólidos que resultaba inconcebible una sentencia desfavorable. Ahora son víctimas de una desilusión. Algo parecido nos ocurrió a los venezolanos el 7 de octubre.
¿Cuál sería la actitud de los colombianos si el resultado hubiese sido al revés, es decir, que el fallo hubiera favorecido a Colombia? ¿Aceptaría Colombia que Nicaragua alegara lesión a su soberanía para rechazar o desconocer el fallo?
Las decisiones de los órganos judiciales internacionales cuya competencia ha sido aceptada hay que acatarlas aunque no nos gusten, no nos satisfagan o no estemos de acuerdo con ellas. Esto abarca a todos los países, de manera especial el nuestro que se ha salido del sistema interamericano de protección de los derechos humanos para no acatar las decisiones de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
www.adolfotaylhardat.net/indexbis
Muchas voces expresan indignación y claman por el desacato, otras reaccionan con moderación y racionalidad y algunas, aunque no están de acuerdo, reconocen objetivamente que Colombia está obligada a aceptar el resultado del litigio.
Entre los primeros debo destacar una declaración del expresidente Álvaro Uribe, quien ha dicho lo siguiente: "Los fallos en derecho se acatan. Fallos del despojo que distan de ser un fallo jurídico se rechazan. Fallos que respetan derechos adquiridos se acatan. Fallos que violan derechos adquiridos se rechazan... Un fallo de despojo de soberanía es rechazable no obstante que exista tradición y voluntad de respeto de fallos. Rechacemos el fallo del despojo que dista de ser un fallo jurídico y consistente".
Tengo un hondo respeto hacia el expresidente Uribe, sobre todo por la firme actitud que siempre ha mantenido frente al dictador venezolano. Sin embargo, encuentro que esta declaración es contradictoria.
La Carta de las Naciones Unidas dice, en su artículo 93, que todos los miembros de esa organización "son, ipso facto, partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
En su artículo 94, párrafo 1, la Carta establece que "Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte".
La segunda parte de la declaración de Uribe contradice la primera parte. Un gobierno no puede aducir que su soberanía ha resultado lesionada como excusa para rechazar, como dice él, un fallo simplemente porque le resulte desfavorable. El artículo 60 del Estatuto de la CIJ establece: "El fallo (de la Corte) será definitivo e inapelable". Cuando un país acepta la jurisdicción obligatoria de un órgano judicial internacional mediante una declaración expresa o al hacerse parte del instrumento que lo crea, hace renuncia parcial de su soberanía a los efectos de las decisiones de esos órganos. Además, el artículo 94, párrafo 2 de la Carta, dispone que "si una de las partes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo".
En la segunda posición se ubican quienes admiten la validez de la decisión de la CIJ, pero consideran que hay recursos legales que Colombia debe ejercer para tratar de preservar sus derechos o paralizar la ejecución del fallo. En esta posición parece ubicarse el gobierno según declaraciones del presidente Juan Manuel Santos, su canciller, numerosos parlamentarios e importantes figuras políticas. Concretamente plantean que se solicite la revisión del fallo, opción que está contemplada en el párrafo del Estatuto de la CIJ pero con limitaciones muy específicas: "Sólo podrá pedirse la revisión de fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser decisivo y que, al pronunciarse el fallo fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia". El caso de Colombia no parece encajar dentro de esos parámetros.
Finalmente, la tercera posición es la correcta. La sostienen expertos colombianos en Derecho Internacional., juristas y personalidades que están conscientes de la obligación de Colombia de acatar el fallo.
Quienes llaman al desacato le hacen un mal servicio a su país que siempre se ha distinguido por su tradición de seriedad, sobriedad en su desempeño internacional y por ser respetuoso de la legalidad internacional. Desacatar una decisión del más alto tribunal internacional desconociendo los compromisos contraídos sería contribuir a la anarquía que ya se manifiesta en el ámbito internacional.
Creo que el problema se origina en el hecho de que Colombia y los colombianos confiaron demasiado en que sus derechos eran tan sólidos que resultaba inconcebible una sentencia desfavorable. Ahora son víctimas de una desilusión. Algo parecido nos ocurrió a los venezolanos el 7 de octubre.
¿Cuál sería la actitud de los colombianos si el resultado hubiese sido al revés, es decir, que el fallo hubiera favorecido a Colombia? ¿Aceptaría Colombia que Nicaragua alegara lesión a su soberanía para rechazar o desconocer el fallo?
Las decisiones de los órganos judiciales internacionales cuya competencia ha sido aceptada hay que acatarlas aunque no nos gusten, no nos satisfagan o no estemos de acuerdo con ellas. Esto abarca a todos los países, de manera especial el nuestro que se ha salido del sistema interamericano de protección de los derechos humanos para no acatar las decisiones de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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