jueves, 15 de octubre de 2015

LA SENTENCIA CONTRA LEOPOLDO LÓPEZ

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       ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ

He tratado de leer y comprender, en esfuerzo inútil, la incomprensible decisión del Tribunal 28º de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la jueza Barreiros, en la cual se condena a Leopoldo López a la pena de 13 años y 9 meses de prisión por los delitos de instigación al odio y desobediencia de las leyes, como determinador de daños e incendio y por asociación para delinquir según la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello, por los hechos violentos ocurridos el 12 de febrero de 2014, a las puertas de la Fiscalía, cuya autoría se atribuye al dirigente político en razón del discurso que pronunciara en esa oportunidad, utilizando “el arte de la palabra”.
La condena contra Leopoldo López, igualmente, se extendió a los restantes acusados, entre estos, el que lo sigue en el orden de la pena más severa, Christian Holdack, con una condena de 10 años, 6 meses y 12 horas de prisión.
Una sentencia justa debe ser transparente, inteligible, clara concisa, motivada y convincente para cualquier ciudadano. Pero esta, sencillamente, es un amasijo de enunciados que reúne nombres de testigos, declaraciones de sedicentes expertos, transcripciones de las intervenciones de los abogados y fiscales que constan en actas firmadas en las madrugadas en las que concluyeron las audiencias, con la inserción de aseveraciones alucinantes que nada prueban con relación a los delitos imputados.
Resulta imposible entender cuáles hechos, en definitiva, se enmarcan en los dispositivos del Código Penal, cuya aplicación exige la perfecta determinación de todos los elementos contenidos en las normas, no siendo suficiente menciones genéricas, enunciados vagos o simple enumeración de actuaciones contenidas en un expediente.
Las intervenciones de López son contundentes y claras. Expresa sus convicciones y su voluntad de lucha por el cambio de rumbo político de Venezuela. Ratifica en el juicio que su plan no es otro que la construcción  de una salida política, popular, democrática y constitucional.
Pero la suerte estaba echada y su discurso político, en el que llamaba a la calle a protestar y a “conquistar la democracia”, sus denuncias sobre el ejercicio del poder y las expresiones utilizadas para aludir a la transformación del país, habrían sido consideradas como un llamado a la violencia, al odio y a la desobediencia de las leyes, todo ello unido a que su discurso habría determinado a otros a la comisión de hechos violentos en la sede de la Fiscalía, a lo cual se añade, para elevar la pena, el recurso perverso a una pretendida asociación criminal que lo uniría a María Corina Machado y Gaby Arellano, expresamente citados, grave transgresión en la que, según la sentencia, se “castiga la mera intención criminal”, sin que se mencionen los hechos que se proponían cometer, ni se haga referencia a elemento alguno que demuestre el carácter permanente de la agrupación que se habría conformado a los fines del crimen organizado.
En síntesis, se condena a Leopoldo López por su condición de líder, por sus cualidades personales, por su fuerza discursiva, por su personalidad, todo esto en tesis que se corresponde con el llamado derecho penal autoritario, de autor o de voluntad, contrario al derecho penal garantista que exige la referencia a hechos concretos como única fórmula para imponer una sanción penal en el contexto de un sistema democrático.
Esta sentencia no es más que la pretendida declaratoria de la muerte política de un activista en cuyo sacrificio “la justicia” arrastra a inocentes jóvenes ajenos a los avatares de la lucha por el poder.
Y la injusticia extrema: para condenar al líder, objetivo político, se condenó a quienes fueron escogidos como chivos expiatorios atrapados en la supuesta esfera de influencia del enemigo público Nº 1. Las palabras de Christian Holdack son expresivas, sencillas, contundentes, apuntando sin estridencia y desde el fondo de sus sentimientos: “Nunca podré entender el ensañamiento de una persona buscando llevarse a un político opositor, simplemente me consideran un daño colateral, soy un ser humano, no soy un número, ni soy político…”.
Después de leer este infausto documento que quedará inscrito en los anales de la más terrorífica jurisprudencia penal, quedan las preguntas que debía responder la jueza y acreditar en su decisión: ¿Leopoldo López, con su discurso, instigó al odio de unos habitantes contra otros o a la desobediencia de las leyes poniendo en peligro la tranquilidad pública?; ¿Leopoldo López hizo nacer en los causantes de los hechos violentos del 12-F la resolución de llevar a cabo tales acciones y estas, efectivamente, se produjeron como consecuencia directa e inequívoca de sus palabras?; ¿Leopoldo López forma parte de un grupo de delincuencia organizada? 
La justicia penal, una vez más, se ha constituido en instrumento de venganza política y las normas que la sustentan, cuyo objetivo es la preservación de valores fundamentales para la convivencia  ciudadana, han sido desvirtuadas para ser colocadas al servicio del poder, dejando a un lado las exigencias de un verdadero Estado democrático y social de Derecho y de justicia. 

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