jueves, 16 de diciembre de 2010

Mayoría de la Asamblea Nacional aprobará ley "anti salto de talanquera"
PEDRO PABLO PEÑALOZA | EL UNIVERSAL
miércoles 15 de diciembre de 2010

Caracas.- Los diputados salientes dejarán otra herencia a sus sucesores. La mayoría chavista en la Asamblea Nacional tiene previsto satisfacer ahora un viejo anhelo de su comandante: aprobar una ley "antitalanquera".

Su nombre es otro: proyecto de reforma parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. El mencionado instrumento dedica un capítulo a "los compromisos de los parlamentarios con sus electores y electoras".

En su artículo 29 la propuesta dice: "constituye fraude a los electores y electoras, toda conducta que se aparte de las orientaciones y posiciones políticas presentadas en el programa de gestión como oferta electoral".

Luego, establece las cuatro "conductas" que se tipificarán como "fraudulentas":
1) Votar en contra de los postulados del programa de gestión presentado a los electores y electoras, en términos de su contenido programático y su orientación político-ideológica.

2) Hacer causa común con contenidos y posiciones políticas contrarias a la oferta del programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral y presentada a los electores y electoras durante la campaña electoral.

3) Hacer causa común con fuerzas políticas contrarias a los movimientos sociales u organizaciones políticas que respaldaron el programa de gestión consignado ante el CNE.

4) Separarse del Grupo Parlamentario de Opinión perteneciente a la organización política o social que lo postuló, para integrar o formar otro Grupo Parlamentario de Opinión contrarios al programa de gestión consignado ante el CNE.

Si un diputado incurre en alguna de esas "conductas fraudulentas", se expondrá a "la suspensión o inhabilitación parcial o total, previa solicitud de los ciudadanos o un diputado en representación del Grupo Parlamentario de Opinión al cual pertenece".

Sin embargo, la norma 201 de la Carta Magna precisa: "los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal".

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