viernes, 26 de agosto de 2016

Informe sobre el desempeño del poder judicial venezolano 2001-2015

ACCESO A LA JUSTICIA / OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LA JUSTICIA

Durante los últimos años la cantidad de expedientes recibidos por el Tribunal Supremo de Justicia ha disminuido notablemente mientras que el total de “expedientes resueltos” es mayor que el de asuntos ingresados. Esta situación no se debe a una disminución de la congestión, es decir, a una mayor eficiencia, sino al uso artificioso de las estadísticas.
Luego de realizar una investigación sobre la gestión judicial en Venezuela (que arrojó como primer resultado una creciente opacidad en esa materia pues los datos son escasos y poco claros), Acceso a la Justicia decidió determinar la eficiencia del Poder Judicial a la luz de cifras oficiales y por ser el Tribunal Supremo de Justicia la cabeza de ese poder, se decidió empezar por él.
Para hacerlo, se partió de dos datos fundamentales: la cantidad de asuntos ingresados al máximo tribunal y la de expedientes decididos entre los años 2001 y 2015. Antes de empezar hay que subrayar que el informe anual del TSJ, que se publicó hasta 2011, no incluye tablas estadísticas que den cuenta de la actuación de sus salas, aunque en su página web sí es posible encontrar esa información.
En el período que va de 2001 a 2004 la cantidad de asuntos ingresados casi se duplica, tendencia que se empieza a revertir de manera abrupta entre 2005 y 2009 y un posterior estancamiento de 2010 a 2015, año que cerró por debajo del total de 2001.
Llama poderosamente la atención que el cambio de tendencia coincida con el año siguiente al de la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), que aumentó el número de magistrados de 20 a 32 con el argumento de que favorecería la eficiencia del máximo tribunal y que en realidad pretendía coparlo, como de hecho ocurrió.
A pesar de que las causas del declive pueden ser muchas, algo queda claro: este comportamiento no muestra confianza en el sistema judicial, más bien al contrario. Particularmente si se tiene en cuenta que la conflictividad social en el país ha aumentado en estos años por lo que lo lógico sería que haya más casos ante el Tribunal Supremo de Justicia, siendo que además los hay a nivel de tribunales de instancia.
El problema es que, como muestran Antonio Canova y otros en su obra “El TSJ al servicio de la Revolución” a partir de 2005 la Sala Político Administrativa, la Sala Electoral y la Sala Constitucional han sentenciado casi siempre a favor del Estado. No debe sorprender entonces que exista renuencia a acudir al máximo tribunal.
En cuanto a los asuntos resueltos por el TSJ la tendencia es casi idéntica. Sin embargo las estadísticas muestran que se resolvieron más expedientes que los que entraron, lo que en principio parece lógico: el Tribunal aprovecharía la disminución en la cantidad de expedientes nuevos para aliviar el retardo procesal y la consecuente congestión de casos existente. Lamentablemente no ha sido así, sino que el TSJ no cuenta realmente “expedientes resueltos” sino todas las decisiones tomadas: sentencias de fondo, de trámite, de resolución, definitivas, y también no sentencias, sino autos.
Por ejemplo, en 2009 la Sala Político Administrativa declara que resolvió 2009 expedientes pero al ver el número de sentencias son 1863, a lo que agregan 122 autos para mejor proveer, 18 autos de vicepresidencia y 6 autos decidiendo inhibiciones para llegar al total global.
En otras palabras, consideran “expediente resuelto” a cada decisión aunque varias de ellas sean sobre un mismo asunto y un mismo expediente, ¡incluso si ese expediente sigue pendiente de sentencia! ¿Quién puede considerar eso, de manera sincera, un caso resuelto?
Al sumar a esto que en un solo expediente puede haber fácilmente más de una decisión (una admitiendo el asunto, otra sobre las pruebas promovidas y una tercera decidiendo el asunto), resulta evidente que aunque haya más decisiones que asuntos ingresados, en realidad el retraso procesal y la congestión no están disminuyendo, ya que la cantidad de expedientes concluidos es mucho menor que el total. Se recurre a la vieja táctica de inflar cifras para tratar de mostrar una eficiencia que no existe. Y si se profundiza aún más en el análisis de las cifras oficiales, la tendencia entre 2001 y 2004 era de un promedio de 10500 decisiones por año, mientras que entre 2005 y 2015 de 7.400. Es decir, aún “maquillando” cifras, queda clara la disminución de por lo menos en un 30% de la eficiencia del Tribunal Supremo de Justicia.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
La situación descrita resulta grave para todos los venezolanos desde al menos dos puntos de vista. En primer lugar porque las estadísticas muestran que el problema del retardo en tomar decisiones por parte del Poder Judicial se traduce en que la justicia llegue tarde (cuando llega), y como hemos repetido anteriormente: la justicia tardía no es justicia.
En segundo lugar se agrega el hecho de que el máximo tribunal no informe de manera suficiente ni transparente sobre el resultado de su labor, sino que más bien juegue con los números para que por ejemplo el venezolano de a pie que no ha tenido que utilizar el sistema y que no sabe que no funciona bien, no sepa cuán ineficiente es en realidad.

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