ARGENTINA, HOLDOUTS Y POLITICA
Emilio Nouel V.
De nuevo los argentinos caminan al
borde del precipicio financiero, gracias a la inadecuada conducción económica
gubernamental de muchos años, no sólo los del kirchnerismo. Malas políticas
tienen consecuencias como ésta.
Porque los culpables directos de lo
que les pudiera pasar, y ojalá eviten, no son los llamados fondos
buitres, que prefiero más bien, denominar holdouts, a los
cuales se pretende inculpar, de antemano, de una profundización de los actuales
dificultades macroeconómicas (caída del PIB, incremento de la inflación,
aumentos de las tasas de cambio y de interés).
Los holdouts son
tenedores de bonos de deuda argentina que no aceptaron someterse a las
condiciones de reestructuración de deuda fijadas hace algunos años por el
gobierno de ese país; se mantuvieron voluntariamente al margen de esas
tratativas, quedaron por fuera, de allí la denominación.
El cognomento de fondos buitres forma
parte de la parafernalia demagógica e ideologizante, que busca echar las culpas
de los errores propios a los demás y que persigue escamotear las causas reales
de porqué se llegó al problema que comentamos.
Cuando un gobierno emite deuda sabe
muy bien que esos instrumentos se negociarán en el mercado, que los precios de
ellos fluctuarán, y que algunos los compraran cuando estén a la baja para
revenderlos después cuando suban. Llamar buitres a quienes hacen ese negocio,
es una gran hipocresía, una impostura.
Sin embargo, y dicho lo anterior, el
problema que plantea la demanda que incoaron los holdouts, y
que buscaba cobrar sus acreencias, va más allá de una mera relación jurídica
entre un prestamista y un prestatario común y corriente. Se trata de un
gobierno, el argentino, que asumió unos compromisos de deuda, y que se vió
imposibilitado de honrarlos al momento en que fueron exigibles conforme al
contrato suscrito. Esta situación de atraso, cesación de pago o de impedimento
para cumplir tales obligaciones, es conocida como default. Cabría
preguntarse las razones de la incapacidad de pagar. ¿Quiénes decidieron
asumir tales deudas? ¿Son culpables los acreedores del default?
Como se sabe, los holdouts ganaron
el juicio en un tribunal de New York, y la sentencia fue ratificada por la
Corte Suprema de EEUU, lo cual pone al gobierno de Argentina en un disparadero
económico y jurídico. Y las consecuencias de ello, trascienden a ese
país. Pone en cuestionamiento eventuales futuras reestructuraciones ordenadas
de deudas que puedan tener lugar en el espacio internacional.
Desde el punto de vista estrictamente
jurídico, a mi juicio, el procedimiento y la decisión jurisdiccional
difícilmente es cuestionable. ¿Pudo el juez Griesa decidir de otra forma,
haciendo consideraciones metajurídicas? Quizás, en otras ocasiones falló a
favor de Argentina. Pero lo cierto es que no hay más recurso. La sentencia debe
ser ejecutada.
No obstante, en el caso que nos ocupa
aun cabría una salida negociada con los holdouts. El juez ha pedido
que las partes lleguen a un arreglo antes del 30 de julio próximo. Y los demandantes
deberían ser prácticos, a pesar de disponer de una sentencia definitivamente
firme a su favor.
El asunto crucial que subyace a este
problema es que no existe una normativa internacional para este tipo de
situaciones en que están involucrados Estados. En los últimos años, a
este tipo de reestructuraciones se ha agregado una cláusula contractual que
evita lo que le está sucediendo a Argentina; esta estipulación se denomina Clausula
de acción colectiva que obliga a los potenciales holdouts a
someterse a lo que decida la mayoría de los acreedores.
En los ámbitos nacionales hay la
legislación sobre atrasos y quiebras de empresas. El derecho mercantil de los
países tiene establecido unos procedimientos judiciales para estos defaults
domésticos.
¿Qué pasa entonces cuando un gobierno
quiebra o está en estado de atraso en sus deudas? ¿Cómo se resuelve esta
situación? ¿Cual ente o tribunal internacional lo soluciona?
Pues como no existe, son las
jurisdicciones nacionales los que dirimen estas controversias, y es la razón
por la que en el caso de Argentina, hayan sido los tribunales norteamericanos
los competentes, tal y como fue pautado en los contratos.
Es obvio que en el caso de un
gobierno en default, las repercusiones no serán las mismas en
las que un particular se vería envuelto. De allí que otras consideraciones
deban hacerse. La afectada es una sociedad entera, no un grupo reducido.
Incluso la OEA, ha realizado una reunión especial para tratar el asunto. En el
FMI hace algunos años se hicieron planteamientos al respecto.
Aunque el problema de fondo ya
sabemos cuál es y que las posiciones político-ideológicas o “la viveza criolla” no ayudan para nada,
así como tampoco hablar de imperialismos, esgrimir teorías
paranoico-conspirativas o acusar de cómplice a un juez honorable y de criterio
independiente, quien, por lo demás, ha fallado antes a favor de la Argentina
deudora y ha sido muy comprensivo con ésta, lo que evidencia esta experiencia
argentina es que quizás sea la hora de establecer normativas internacionales
sobre la materia, que den mayor seguridad jurídica a las partes en estos
contratos de deuda, cuyos incumplimientos podrían afectar con mayores
privaciones a las poblaciones de los países deudores.
emilio.nouel@gmail.com
@ENouelV
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