Quienes suscriben, PROFESORES DE DERECHO PÚBLICO DE DISTINTAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS, ante los reiterados anuncios del inicio de un “proceso constituyente” para la aprobación del “Segundo Plan Socialista”, por el cual se pretende avanzar (aún más) en la promoción y consolidación del Estado Comunal Socialista Centralizado, nos consideramos obligados a reclamar la atención de las instituciones y de los ciudadanos, para que se preserve y restablezca la vigencia de la Constitución.
En 1999, el pueblo de Venezuela, en ejercicio de su soberanía, aprobó mediante referéndum constituyente la Constitución y acordó someterse a la misma. La Constitución es la norma suprema y fundamento de todo el ordenamiento jurídico. “Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”, afirma enfáticamente su artículo 7. Todos estamos sujetos a la Constitución y nos sometemos a sus reglas.
Según se anuncia en el Preámbulo de la Carta Magna, el pueblo venezolano ejerció en 1999 “sus poderes creadores” para refundar la República y establecer una sociedad democrática y participativa, pero en el marco de un Estado Federal y Social de Derecho que consolide valores como la libertad, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley, el derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el pluralismo político.
A pesar de ello, el pasado 10 de noviembre de 2012, el Vicepresidente Ejecutivo de la República instaló en acto público el Proceso Constituyente para la Elaboración del Segundo Plan Socialista 2013-2019. En sus palabras como orador de orden, y acompañado por diversos ministros del Ejecutivo Nacional, el Vicepresidente justificó la denominación de esta consulta con el argumento de que “este proceso de movilización es la activación, una vez más, de los poderes creadores del pueblo”. Según el Vicepresidente, “la carga que tiene el concepto de constituyente en nuestra Constitución va mucho más allá de una Asamblea Constituyente, se trata del poder del pueblo para crear, recrear, fundar y refundar patria, para ejercer soberanía de manera permanente…”.
Con estas declaraciones, el Gobierno de Venezuela reconoció que su modelo de Estado Comunal Socialista Centralizado es incompatible con la Constitución y requeriría para su implementación la modificación de la Carta Magna, como se intentó fallidamente en 2007. Además, el Gobierno evidenció con este acto su pretensión de invocar –otra vez– la soberanía y los “poderes creadores” del pueblo para “refundar” nuevamente la patria, pero a través de una consulta pública del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, y por ello, al margen de los mecanismos formales de modificación de la Constitución previstos en su texto.
El Gobierno Nacional se propone equiparar la consulta de su Plan de Gobierno con el “proceso creador y constituyente”, similar al que realizó el pueblo de Venezuela en 1999. Lo que indudablemente se propone el Poder Ejecutivo Nacional, con esta táctica de consulta, es intentar una modificación de la Constitución de 1999 mediante la aprobación de un Segundo Plan Socialista de la Nación, que pretende adquirir la
apariencia de un documento político y jurídico equivalente a la Constitución o del mismo rango constitucional, con un supuesto poder derogatorio de la Carta Magna.
El propósito último del Gobierno Nacional consiste en reafirmar políticamente, e intentar legitimar jurídicamente, el modelo de Estado Comunal Socialista Centralizado, al no haberlo logrado mediante la Reforma Constitucional del año 2007, frustrada por el voto popular en referéndum. En definitiva, lo que pretende el Gobierno es que a partir de 2013, todas las quejas, reclamos y denuncias por inconstitucionalidad contra ese modelo de Estado, sean desestimados política y judicialmente con el pretexto de que el Plan de Gobierno fue aprobado en un supuesto proceso constituyente, todo lo cual resulta un fraude a la Constitución de 1999.
Este intento de reformar la Constitución de 1999 por medios diferentes a los establecidos en ella, está expresamente prohibido por el artículo 333 de la Carta Magna, conforme al cual, la Constitución no perderá su vigencia si fuere modificada por un medio distinto a la enmienda, la reforma o la Asamblea Constituyente. En caso de que esto ocurriese, como lo pretende el Gobierno de Venezuela, todo ciudadano tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia del Texto Constitucional.
El pueblo de Venezuela tiene el mandato constitucional de ser fiel a su tradición Republicana y, por tanto, tiene el derecho a rebelarse contra este propósito de implantar por vía de leyes y de un Plan de Gobierno, un modelo de Estado Comunal Socialista Centralizado, opuesto al modelo constitucional de Estado Federal Democrático Social de Derecho y de Justicia establecido en nuestra vigente Constitución, y a desconocer cualquier ley o autoridad que emerja de este proceso constituyente fraudulento.
Este modelo de Estado Comunal Socialista Centralizado, aunque intentara aprobarse mediante una verdadera Asamblea Nacional Constituyente, resultaría en todo caso contrario a las bases fundamentales de la democracia en Venezuela, al secuestrar el derecho de participación ciudadana a favor del pensamiento único, mediante asociaciones autorizadas por el Gobierno con el único propósito de cumplir sus propios fines: la “construcción de la sociedad socialista”.
Por ello, los abajo firmantes también hacemos un llamado sincero y firme al Gobierno de Venezuela para que demuestre su lealtad a la Constitución y respete el pluralismo político y el derecho de los venezolanos a participar libremente en los asuntos públicos, y no de manera forzada en comunas y consejos comunales obligados a implantar una sociedad socialista. Sólo así, en el marco del pacto social que nos reunió en 1999, podremos los venezolanos resolver nuestras diferencias en un contexto de paz y de convivencia democrática.
En Caracas, el 14 de diciembre de 2012
ALLAN R. BREWER CARÍAS C.I. 1.861.982
ROMÁN J. DUQUE CORREDOR C.I. 2.455.372
ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN C.I. 2.104.359
GUSTAVO TARRE C.I. 3.183.649
HUMBERTO NJAIM C.I. 2.060.435
HENRIQUE MEIER C.I. 2.936.805
ARGENIS URDANETA C.I. 3.286.872
ARMANDO RODRÍGUEZ GARCÍA C.I. 3.226.091
FREDDY J. ORLANDO C.I. 2.144.294
ROGELIO PÉREZ PERDOMO C.I. 2.154.827
JOSE ANTONIO MUCI BORJAS C.I. 6.056.019
GUSTAVO LINARES BENZO C.I. 6.818.623
RICARDO ANTELA GARRIDO C.I. 18.185.483
JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ C.I. 11.027.970
JOSÉ VICENTE HARO C.I. 13.066.473
RAFAEL CHAVERO C.I. 11.027.970
MIGUEL MONACO C.I. 11.262.974
ANGELINA JAFFE C.I. 6.559.791
DANIELA UROSA C.I. 12.384.779
HUMBERTO J. ANGRISANO C.I. 6.500.463
GUSTAVO GRAU C.I. 6.867.497
JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI C.I. 6.900.978
FLAVIA PESCI FELTRI C.I. 6.346.183
ANTONIO SILVA ARANGUREN C.I. 9.435.159
LAURA LOUZA C.I. 9.967.775
JUAN MIGUEL MATHEUS C.I. 15.334.233
GUSTAVO BRICEÑO C.I. 3.665.011
OSCAR GHERSI C.I. 11.733.875
CARLOS E. WEFFE H. C.I. 12.389.691
LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA C.I. 12.917.388
ALFREDO MARTÍNEZ C.I. 11.674.426
SERVILIANO ABACHE CARVAJAL C.I. 13.310.588
JESÚS MARÍA ALVARADO ANDRADE C.I. 15.504.129
MARCO ANTONIO OSORIO UZCATEGUI C.I. 12.058.862
MANUEL ROJAS PÉREZ C.I. 14.351.545
ANDREA SANTACRUZ C.I. 16.815.026
NINOSKA RODRIGUEZ LAVERDE C.I. 8.368.971
NINOSKA RODRIGUEZ LAVERDE C.I. 8.368.971
JORGE KIRIAKIDIS C.I. 7.446.042
ANDREA RONDÓN GARCÍA C.I. 12.625.600
MARÍA GABRIELA CUEVAS C.I. 9.882.501
FORTUNATO GONZALEZ CRUZ C.I. 2.807.390
MARCOS AVILIO TREJO C.I. 3.034.867
JUDITH USECHE C.I. 4.211.241
YELITZA BARRETO C.I. 10.225.214
GERARDO PRADO C.I. 17.613.502
MARÍA BOLIVIA MORA NOGUERA C.I. 13.790.964
MARÍA DANIELA RIVERO C.I. 16.514.525
(Siguen firmas en Depósito).
No hay comentarios:
Publicar un comentario