El abogado y profesor universitario Juan Raffalli opina:
- Esta situación no está expresamente resuelta en el texto constitucional. En este tipo de casos, hay que interpretar la Constitución conforme a los principios generales que la rigen, y, en especial, con racionalidad.
- La ausencia del Presidente el 10 de enero, lo que motivaría o justificaría el diferimiento de la toma de posesión, puede ser “absoluta” o “temporal”.
- Si la ausencia es absoluta, no hay interpretación posible. El Presidente de la Asamblea Nacional debe encargarse de la Presidencia de la República y deben celebrarse nuevas elecciones en el lapso de 30 días. En este caso no tendría sentido hablar de “diferimiento” pues obviamente el Presidente electo no tomaría posesión nunca.
- En el caso de que la ausencia sea, para el 10 de enero, temporal, si bien no hay ninguna norma constitucional que regule la situación, habría que acudir a la racionalidad y a varios principios que rigen la mejor interpretación de la Constitución, entre ellos, el de la menor afectación a la decisión soberana y el derecho al sufragio pasivo, así como la menor perturbación posible a la continuidad de gobierno. Considerando lo anterior, una ausencia temporal breve por un problema de salud menor (Ej. apendicitis, virosis, etc), haría inverosímil la repetición de un proceso electoral y, en mi opinión, se justificaría plenamente diferir por un plazo corto la toma de posesión del Presidente electo y asumiría la presidencia, temporalmente, el Presidente de la Asamblea Nacional.
- Como dije, no hay una previsión expresa en la Constitución que regule el caso de una ausencia temporal de un Presidente Electo que no ha tomado posesión, pero, en mi criterio, la posibilidad de un diferimiento bajo este supuesto debería someterse por analogía a los plazos máximos previstos en el artículo 234 de la Constitución para el caso de Presidente en ejercicio, esto es, el diferimiento sería por 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional por 90 días adicionales, al final de los cuales habría que declarar la ausencia absoluta y celebrar elecciones en 30 días.
- Extender irracionalmente la Presidencia pro-tempore en cabeza del Presidente de la Asamblea Nacional, sería un ruptura del hilo constitucional ya que la persona que ocupa ese cargo no fue electo para ejercer la presidencia por un período de tiempo largo. Y si bajo el mismo supuesto se pretendiera dejar encargado al Vicepresidente de la República la situación sería incluso peor pues se estría extendiendo, sin base constitucional, el mandato constitucional que expira el 10 de enero de 2013.
- Finalmente, creo que estos escenarios serían una pantomima insostenible. El caso concreto es muy claro, El Presidente, el 10 de enero, no estará en condiciones de ejercer el mandato por un tiempo que luce indefinido, por ello, el deber constitucional de la Asamblea Nacional sería declarar su ausencia absoluta y dejar encargado al Presidente de la propia Asamblea, ya que el mandato presidencial del período 2007-2013 habría expirado. Bajo estas circunstancias, deben celebrarse elecciones en 30 días.
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