¿La legitimidad de la Asamblea Nacional significa algo?
Desobedeciendo la Constitución de 1961 y la incapacidad del Congreso de la República de impulsar oportunamente las reformas políticas e institucionales que se identificaron como necesarias en los años 90, facilitó el camino para una nueva aventura constituyente en Venezuela.
El espíritu de cambio político justificó, a finales de los años 90, que la sociedad en general ignorara la supremacía constitucional y desconociera el artículo 250 de aquella Constitución de 1961, que prohibía reformar la Constitución por un mecanismo como la Asamblea Constituyente; además, aquella norma exhortaba a que, de ocurrir la reforma por vías distintas a las previstas en aquél texto constitucional, los propios ciudadanos velaran por su efectiva vigencia.
La necesidad y urgencia de cambios políticos, unida a la experiencia del proceso constituyente en Colombia, facilitaron el camino para que la entonces Corte Suprema de Justicia, interpretando la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, justificara jurídicamente la convocatoria a un referendo para lograr impulsar una Asamblea Constituyente como salida a la crisis política e institucional de aquél momento que amenazaba seriamente lo que conocíamos como democracia.
¿El resultado? otra Constitución que luce tan moribunda como la de 1961, ello como consecuencia, primero de la inmoral aprobación de las Leyes del Poder Popular, contrariando la voluntad popular; segundo, por la supremacía que el gobierno le da al Plan de la Patria 2013-2019 y por último, porque su contenido queda en letra muerta, cuando el propio Estado no puede garantizar el derecho constitucional a la salud, a la alimentación, a la no discriminación, a la libre participación y asociación, entre otros más.
Aquél referendo consultivo del 25 de abril de 1999, producto de una interpretación a una Ley Orgánica, no logró capitalizar la participación de la mayoría de los venezolanos habilitados para participar en la consulta y aun así, producto de la necesidad y urgencia de los cambios políticos, validó un proceso de transformación que hoy nos ha dejado con un Estado que es inexistente y una Democracia en terapia intensiva.
Según las estadísticas del Consejo Nacional Electoral en su plataforma oficial web, la participación en aquél Referendo Consultivo llegó a sólo 37,65% de los electores, lo que representó la opinión de 4.137.509 venezolanos . Con esa participación tan baja y con el argumento de responder a la voluntad popular expresada de manera legítima, la Asamblea Nacional Constituyente no sólo llegó a proponer un nuevo texto constitucional, sino que además, le llevó en agosto de 1999 a asumir el control de la Corte Suprema de Justicia y anular al entonces Congreso Nacional, prácticamente lo disolvió, aun estando vigente la Constitución de 1961.
Es oportuno destacar que la aprobación de esa nueva Constitución, en otro Referendo, realizado el 15 de diciembre de 1999, tampoco logró captar la participación de la mitad de los venezolanos y en esa oportunidad, 4.819.056 venezolanos participaron en la consulta aprobatoria del nuevo texto constitucional, lo que representó un 44,7% de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente, según estadística del Consejo Nacional Electoral .
Esas acciones políticas de la Asamblea Nacional Constituyente respondieron al mandato que el fallecido Hugo Chávez hiciera el 5 de agosto de 1999 a los constituyentistas , cuando en unas palabras les exhortó a declarar la Emergencia Nacional, que significaba asumir como necesaria la declaración de una emergencia legislativa, judicial y ejecutiva a los fines de iniciar la transformación del Estado.
Es preocupante e inaceptable que con menos de la mitad de los venezolanos se haya legitimado un proceso constituyente y que ahora, 16 años después, el Tribunal Supremo de Justicia y el Gobierno Nacional pretendan anular la función legislativa de una Asamblea Nacional, legalmente conformada con la participación del 74,25% de los venezolanos en un proceso electoral validado por el Consejo Nacional Electoral en diciembre de 2015 .
La legitimidad de la Asamblea Nacional es incuestionable; en consecuencia, resulta oportuno que la sociedad civil, de manera contundente, eleve su voz ciudadana en demanda por respeto a la función parlamentaria y a la voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias de 2015.
Por cierto, estamos próximos a recordar el 19 de abril de 1810, en consecuencia, reeditar aquella fecha histórica, a través de una asamblea de ciudadanos o de un cabildo abierto, desde cada ciudad del país y con la participación en Unidad de los diputados de cada circuito, resultaría un acto cívico muy oportuno y necesario, para rechazar de manera contundente, a través de un manifiesto, declaración pública o documento, la intención del Tribunal Supremo de Justicia de obstaculizar y anular la función parlamentaria.
Esa asamblea ciudadana o ese cabildo abierto, además de expresar el rechazo mencionado, también debería insistir en la solicitud de renuncia al Presidente Maduro y complementarla con otra petición de renuncia, en este caso, dirigida a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
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