NELSON CHITTY LA ROCHE
"No se gobierna inocentemente” Louis de Saint-Just
El año próximo se conmemorará el primer centenario de la revolución de octubre y desde luego, será ocasión aprovechable para hacer un balance que ensaye de establecer las bases del inevitable juicio histórico que el asunto reclama. Oía yo hace poco a Gabriel Puerta Aponte y Carlos Hermoso, buenos amigos, evocar y en el ejercicio anotar como magnos y extraordinarios los esfuerzos de industrialización y de electrificación de Rusia. También sin embargo vienen a mi consciencia los relatos hórridos sobre la pretensión de despersonalización de que fueron objeto millones de seres humanos en el tallado del nuevo hombre. Aún es temprano diría Chou En Laipero; Stalin tal vez en la caricatura resista se le compare con el Doctor Jekyll y el Señor Hyde.
La Venezuela que termina el siglo XX e inicia el XXI lo hace con el arribo al poder de un militar de carrera que se levantó en armas contra la republica civil y derrotado, fue no obstante sobreseída su causa y habilitado para democráticamente participar de unas elecciones limpias y ser electo Presidente. Con un discurso crítico y vindicativo obtuvo la atención del mundo de los medios de comunicación, en el plan de orate y redentor de pobres y desesperanzados los que le creyeron y apoyaron para luego él, mostrar su verdadero talante y acometer con ademanes falaces de pseudo iconoclasta un proceso de simulaciones metamórficas que se fueron mostrando verazmente como despotismo y populismo.
Quiero hacer notar que algunos de los caminos que los pueblos adelantan en sus afanes de progreso y que llaman revolución, dejan en el liderazgo márgenes ostensibles de su decisión y delegan en ellos su destino y a menudo aventureramente. La teoría política relativamente reciente tiene en el argentino Guillermo O Donnell ricas reflexiones en las que la soberanía entendida como la capacidad de escoger y determinarse, que es en el concepto democrático de los pueblos su principal argumento de libertad, se desplaza hacia el liderazgo, quién la asume y administra con consecuencias a menudo gravosas por decir lo menos. En Venezuela tanto Chávez como Maduro se han creído y actuado como encarnación soberana y no servidores públicos para lo que en realidad fueron designados mediando el sufragio.
La democracia es vista como una suerte de mecanismo de orientación societaria, de impronta colectiva, en la medida de disponer de fórmulas de conducción y de optar por unos u otros para hacerlo. Michelangelo Bovero se reconforta en el carácter formal de la democracia que articula en quién y cómo los pueblos despejan la incógnita, pero, Luigi Ferrajoli apunta más bien a elementos y valoraciones de contenido y en el esfuerzo, abre en la dinámica de vida y en la categoría de los concretos derechos humanos esa puerta hacia la vivencia democrática en la que la dignidad es el rasero que nos iguala y proporciona un espacio de identidad material democrática. De su lado Shumpeter; deja claro que en la forma de elecciones periódicas obra el control sobre el liderazgo que puede perder la confianza de los destinatarios de poder y así, puede y será eventualmente despojado y sustituido. Como vemos, la democracia es uno de los tantos subsistemas que articulados hacen posible el desempeño societario y que constan de una instrumentación institucional para lograr sus propósitos de coexistencia y convivencia y evitan o corrigen, desviaciones y disfunciones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció en su artículo 6 seis, el carácter responsable y de mandato revocable del gobierno y dispuso una secuencia de controles cruzados, horizontales y verticales, entre poderes y entre detentadores y destinatarios para cuidar que se produjeran situaciones inconvenientes al interés ciudadano y en caso de producirse, dispuso igualmente formulaciones correctivas. Una de ellas es el referendo revocatorio, cuyas características se infieren de su definición como instituto de democracia directa y de ejercicio soberano que controla la gestión del mandatario o funcionario y al desaprobar la gestión acarrear su separación del cargo. Impedir como se ha venido haciendo por vías de hecho esa actuación singular, ese accionar del músculo soberano, ese parámetro constitucional es simplemente pretender usurpar la soberanía y desconocerla groseramente militando en el golpe de estado.
En clases de Derecho Constitucional me corresponde con mis alumnos de la UCV analizar el asunto y en la complejidad de los diferentes temas que las instituciones políticas constituyen, trabajamos especialmente y como un elemento esencial del Estado Constitucional la responsabilidad. Cabe precisar que en el artículo 236 de la CRBV rielan las tareas asignadas al presidente de la República y debemos entenderlas como competencias, atribuciones y al mismo tiempo deberes, gestiones pendientes. La primera de ellas reza: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley” cuya implicancia trasciende otras consideraciones y convierte al magistrado en un obligado guardián de la constitucionalidad y la legalidad. A mayor abundamiento se agrega que la ingeniería constitucional hace del gobierno y como faena, ocupación, labor del órgano ejecutivo llevar a cabo, concretar, realizar el programa inserto en el texto de la Constitución y en la ley.
Si algo se evidencia de la actuación del presidente Maduro es su recurrente y reiterado incumplimiento de la Constitución y de la Ley y, además, su absoluta inobservancia de los deberes allí contenidos. No ha cumplido ni ha hecho cumplir con los mandatos que constituían su deber y permitió, promovió, toleró que otros entes del poder público conspirasen contra la institucionalidad y la agrediesen regular y sistemáticamente como lo ha venido haciendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia burlando, evadiendo, tergiversando, desconociendo, usurpando a la Asamblea Nacional y quebrantando la Constitución y la Ley.
El artículo 232 de la CRBV reza como sigue: “El presidente o presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
“Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, ni la de los ministros o ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley”.
Interesante resaltar que ni siquiera en medio de los estados de excepción exime la Constitución de sus deberes y de la carga de la responsabilidad al Presidente y es coherente la carta fundamental para mantener la distribución de poder y competencia aun en medio de los estados de excepción. No desaparece la Asamblea Nacional ni se desdibuja por la excepcionalidad sino todo lo contrario; muestra su rostro contralor políticamente y evita o enerva la tentación de los excesos propios de esos escenarios. Así se interpreta el artículo 339 de la CRBV cuyo contenido reproducimos de seguidas: “El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Finalmente se advierte que el Presidente puede y debe ser sujeto del juicio político y eventualmente de la declaratoria de responsable constitucional y político tal como lo dispone el artículo 222 de la CRBV cuya letra es: “La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley, y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.
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