lunes, 24 de octubre de 2016

LAS ACADEMIAS NACIONALES SE DIRIGEN A TODOS LOS VENEZOLANOS CON OCASIÓN DE LAS DECISIONES DICTADAS POR ALGUNOS TRIBUNALES PENALES Y POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) QUE AFECTAN LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO DEL REFERÉNDUM REVOCATORIO DEL MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El 20 de octubre de 2016, el CNE hizo del conocimiento público su decisión de acoger las medidas cautelares dictadas por varios tribunales penales del país, por medio de las cuales se ordenó posponer cualquier acto que se hubiere generado como consecuencia de la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad requeridas para cumplir con el trámite de la solicitud del referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República.
Las Academias Nacionales consideran su deber pronunciarse en virtud de la grave desviación de poder, que evidencia que se ha puesto la justicia al servicio de una posición política para cercenar de esa manera el derecho constitucional a que se refiere el artículo 72 de la Constitución, que permite la revocatoria del mandato de los cargos de elección popular, incluido el de Presidente de la República.
Los tribunales penales carecen de competencia en materia electoral, tanto más cuando de conformidad con la Constitución de 1999, lo electoral pasó a ser competencia exclusiva de un poder autónomo e independiente y el juzgamiento de sus decisiones también competencia exclusiva de una Sala especial del Tribunal Supremo de Justicia, su Sala Electoral (artículo 297 de la Constitución).
En este sentido, es pertinente destacar la ruptura del orden constitucional que se ha producido al inmiscuirse la justicia penal en el tema electoral, para por la vía de medidas cautelares imponer el objetivo político y no jurídico de evitar la realización del referido referéndum revocatorio. Asimismo, consideran las Academias que es de extrema gravedad la posición asumida por el órgano electoral que abstracción hecha de su rango constitucional, procedió a acoger de forma automática e inmediata decisiones judiciales de la justicia penal ordinaria de primera instancia, en lugar de impugnarlas y cuestionarlas, a pesar de su evidente incompetencia y de la ruptura de la unidad electoral que se garantiza con la justicia contencioso electoral de igual rango constitucional.
Como parte de las acciones tomadas por órganos del Poder Judicial, ocho ciudadanos entre quienes se encuentra el académico Arnoldo José Gabaldón Berti, han sido objeto de una prohibición de salida del país, sin que se expongan razones para esa medida que afecta la libertad de movimiento garantizada en el artículo 50 de la Constitución.
La intromisión de tribunales penales en las funciones constitucionales del poder electoral y la conducta del CNE al admitir la interrupción de su funcionamiento, conducen a la suspensión misma del Estado democrático de derecho, al negarse con ello la posibilidad de la decisión soberana de los millones de venezolanos que integran el registro electoral y tienen derecho a decidir su destino común, comprometiéndose con esta arbitraria suspensión la existencia misma de la República.
No pueden dejar de señalar estas Academias la circunstancia de que las referidas decisiones judiciales de tribunales penales de primera instancia se hayan producido de forma coincidente tanto en el tiempo como en el contenido y alcance, en distintos estados del país, fijando el claro objetivo de interrumpir el procedimiento electoral en curso, proceder que confirma las reiteradas denuncias del uso de la justicia con fines políticos y de allí la inexistencia de un Estado sometido a derecho, antes bien, la realidad de un Estado que usa el poder público para la concreción de los intereses políticos de un grupo.
Las Academias Nacionales denuncian la ruptura del orden constitucional producido y reclaman de todas las autoridades el más celoso acatamiento de la Constitución, a fin de que se restablezca a la brevedad el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos.
Las Academias Nacionales, en virtud de la gravedad de los hechos que se denuncian a través del presente Acuerdo, han decidido remitir copia de éste a todas las Embajadas acreditadas en el país, para que por su conducto, sean informadas de su contenido, las respectivas Academias de estos países.
En Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de 2016.

Horacio Biord Castillo
Presidente
Academia Venezolana de la Lengua

Inés Quintero
Directora
Academia Nacional de la Historia

Alfredo Díaz Bruzual
Presidente
Academia Nacional de Medicina

Eugenio Hernández Bretón
Presidente
Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Gioconda Cunto de San Blas
Presidenta
Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas
y Naturales

Humberto García Larralde
Presidente
Academia Nacional de Ciencias Económicas

Gonzalo Morales
Presidente
Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat

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