miércoles, 12 de octubre de 2016

ARREPENTIMIENTO Y COOPERACIÓN

CARLOS TABLANTE

La cooperación eficaz con información pertinente que suministren acusados o imputados sobre la comisión de delitos, la identificación de responsables o ubicación de lo robado al Estado, será tomada en cuenta para aliviar las condenas en casos de corrupción.
La nueva Ley contra la Corrupción y para la Salvaguarda del Patrimonio Público, un proyecto engavetado desde 2011, fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional por iniciativa de los diputados Freddy Guevara e Ismael García. La misma trae elementos novedosos como el reconocimiento al arrepentido y el aprovechamiento de la información que éste pueda aportar, sobre todo para recuperar lo robado a la nación.
La recuperación de bienes y la extinción de dominio, aspectos que se complementarán con la Ley de Recuperación de Activos que actualmente elabora y somete a consultas la Comisión de Contraloría, es un aspecto fundamental. La Ley ratifica la plena vigencia de los convenios internacionales firmados por Venezuela con respecto a los delitos de corrupción, los cuales no prescriben, tal como lo establece la Constitución. Además, fortalece la cooperación jurídica internacional al autorizar a las instituciones nacionales a solicitar de autoridades extranjeras la información necesaria para realizar investigaciones, tomar medidas preventivas, confiscar bienes y solicitar extradiciones en los casos de corrupción.
Establece de manera clara que los funcionarios no podrán involucrarse ni utilizar los recursos públicos bajo su responsabilidad en actividades proselitistas, ello de acuerdo a la Constitución. Esta disposición enfrenta la idea difundida por el actual régimen según la cual el partido es el Estado y el Estado es el partido. Igualmente, se ataca el nepotismo, una de las desviaciones que caracteriza a la actual administración.
La rendición de cuentas de los recursos públicos que administre un funcionario, así como el cumplimiento de los objetivos y metas para los cuales fueron otorgados dichos recursos, será obligatorio. Ningún funcionario por alto que sea su nivel, podrá negarse a rendir cuentas ante las instituciones competentes en especial la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional, como viene sucediendo con el actual régimen.
Los funcionarios deberán realizar la consabida Declaración Jurada de Bienes y ahora, con la nueva legislación, también la Declaración Jurada de Intereses, es decir, deberán indicar tanto a la Contraloría General de la República como a su superior jerárquico, las actividades profesionales y económicas que desarrolla en su vida particular, lo cual pretende evitar el consabido conflicto de intereses.
Por primera vez se establecen sanciones contra la corrupción en el sector privado, tanto nacional como extranjero, relativos al otorgamiento de sobornos y se castiga a los cómplices necesarios de los funcionarios públicos.
Por otro lado, la Ley protege a la denuncia responsable como una de las principales instituciones garantes de un efectivo control social sobre quienes administran el patrimonio público.
La nueva Ley, sin embargo, presenta algunos puntos que deben ser mejorados. Entre ellos, la utilización de términos que deben ser adaptados a la legislación venezolana. Es el caso de la palabra blanqueo que debe ser sustituida por la de legitimación.
Por otro lado, siendo la utilización de empresas de maletín uno de los aspectos más comunes y nefastos de las tramas de corrupción en nuestro país, se debe reforzar la vigilancia y comprobación de la legalidad y legitimidad de las mismas, para lo cual no es suficiente que el funcionario constate el estatus en el Registro Nacional de Contratistas, el cual en este momento dista mucho de ser una fuente confiable de información.
Otra inexactitud de la nueva legislación es lo referente al uso de las cajas de seguridad bancarias, servicio que los bancos venezolanos descontinuaron hace tiempo. Sin embargo, no dice nada de las penas para los delitos relacionados con los movimientos digitales de capital ni el control sobre las negociaciones nacionales e internacionales de los títulos valores bajo custodia de la Oficina Nacional del Tesoro, el Banco Central de Venezuela o PDVSA, actividad que debe tener una vigilancia reforzada, visto lo que ha sucedido en estos últimos años.
Entre los aspectos más positivos, destaca lo relativo a la prevención. La nueva ley hace énfasis en la educación desde la familia y la escuela como herramienta fundamental para enfrentar la corrupción y la impunidad.

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