La jueza 12ª de juicio, María Eugenia Núñez, impuso prohibición de salida del país a 22 directivos de El Nacional, La Patilla y Tal Cual, acusados de difamación agravada continuada por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
Como
lo pidió Cabello el 23 de abril de 2015, cuando interpuso su acusación,
la jueza Núñez también acordó que los 22 acusados deben presentarse una
vez a la semana ante el tribunal.
La
información trascendió extraoficialmente, pues los afectados no han
sido formalmente notificados. También extraoficialmente se supo que el
presidente de la Asamblea Nacional ratificó su acusación el 28 de abril y
que el tribunal la admitió el 5 de mayo.
La acción judicial de Cabello se fundamenta en la reproducción en El Nacional, La Patilla y Tal Cual (entre otros muchos medios de comunicación nacionales y extranjeros) de la información publicada por el diario español ABC,
a partir de los señalamientos de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad
del presidente de la Asamblea Nacional. Salazar acusó a Cabello de estar
involucrado en el tráfico internacional de drogas, específicamente de
ser uno de los líderes del llamado Cartel de los Soles. La noticia
publicada en ABC el 25 de enero de 2015 fue suscrita por el corresponsal en Washington Emili J. Blasco, y avalada por el director Bieto Rubido.
En
la querella interpuesta por el presidente de la Asamblea Nacional se
alega que “desde el día 27 de enero de 2015 han venido en forma
sistemática y progresiva apareciendo múltiples informaciones en El Nacional, Tal Cual
y La Patilla, de los que desprendemos el grave perjuicio que estos
medios han generado sobre nuestro representado, su reputación y honor”.
La
Corte Interamericana de derechos Humanos, al sentenciar el caso
Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica, el 2 de julio de 2004, reivindicó
la doctrina del reporte fiel, según la cual no incurre en delito el que
reproduce información de terceros.
Después
de admitida la demanda, que en este caso habría ocurrido el 5 de mayo,
cada uno de los 22 acusados por Cabello debía ser citado personalmente
por el tribunal, cosa que no habría sucedido. El presupuesto de validez
de todo juicio, de cualquier naturaleza, es la citación, pues de lo
contrario se trataría de un proceso a espaldas de los afectados, lo cual
implica una violación del debido proceso.
En
el escrito acusatorio suscrito por Cabello se argumenta que la
prohibición de salida del país y la presentación periódica ante el
tribunal de la causa obedece a “presunciones razonables” de peligro de
fuga y de obstaculización de la justicia, conforme a lo establecido en
los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los
señalados en la demanda de Cabello y afectados por las medidas
impuestas por la jueza Núñez son: Miguel Henrique Otero, Mariana Otero,
Argenis Rafael Martínez Mota, José Simón Elarba Haddad, Oswaldo Karam
Macía, Luis Carlos Serra Carmona, Juan Andrés Wallis Brandt, Omar José
Delgado Lugo, Jorge Papatzikos Gianopulos, Vivianne de Lourdes Font
Fernández, Ramón José Medina Simancas, Beatriz Cecilia De Majo de
Algisi, Carmen Elena Macía Fortique, Leopoldo Eduardo López Mendoza,
Teodoro Petkoff Malec, Juan Antonio Rafael Golia Amodio, Francisco
Layrisse, Manuel Antonio Puyana Santander, Alberto Federico Ravell
Arreaza, Isabel Cristina Ravell Nolck y David Alberto Morán Bohórquez.
El curso de la querella
Con
la legitimidad que le da ser uno de los acusados, Manuel Antonio Puyana
Santander se encargó personalmente de seguirle el curso a la demanda de
Diosdado Cabello.
“El
mismo 25 de abril, el caso fue remitido al Tribunal 12° de Juicio.
Desde entonces, todas las semanas me apersoné al juzgado para revisar el
contenido de la querella. El 29 de abril me entrevisté con la jueza y
la secretaria. Me dijeron que no podía ver el expediente hasta que la
demanda fuese ratificada por Cabello. Y hasta el 4 de mayo insistieron
en que debía esperar por la ratificación. ‘Eso es así y punto’, me
señalaron ante tanta insistencia de mi parte”.
Puyana
informó que el 11 de mayo se enteró de que en el expediente consta que
la ratificación se formalizó el 28 de abril y que, el mismo 5 de mayo,
cuando se admitió la demanda, la jueza había decretado la prohibición de
salida del país y la presentación periódica ante el tribunal contra los
22 acusados.
“Yo
me di por notificado porque me presenté al tribunal, e incluso solicité
que me asignaran un defensor público, pues nadie quiere incumplir la
voluntad del acusador”, dijo Puyana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario