José L. G. Martínez-Barruchi
Superar la presente situación de crisis en la gestión de la
Infraestructura Operativa del Sector
Eléctrico Nacional [ en adelante S.E.N. ], durante un plazo para la
transición política – que como mínimo se extenderá en treinta y seis (36) meses;
ver artículos anteriores: (a) Elaboración de un Programa de Gobierno para el S.E.N. …(I), (b) Reconstrucción de la
Infraestructura Operativa del Sector Eléctrico Nacional … (II) y (c) Plan de
Regionalización de Empresas de CORPOELEC … (III) –, requiere identificar con especial atención, dentro del Programa de
Gobierno para el S.E.N., el alcance del conjunto de Leyes y Normativas
necesarias para implementar el Nuevo Marco Legal requerido en el Proceso de
Reforma del S.E.N. y poder así, (a) acometer los trabajos de Reconstrucción
de la Infraestructura Operativa del S.E.N. y (b) adelantar en paralelo los
Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional.
Ésta acción implica, con la prontitud
requerida por la actual situación de crisis, de disponer en vigencia y completa
operación de una “estructura legal atractiva” que asegure captar de organismos
multilaterales globales e instituciones financieras asociadas a los Bancos de
Cooperación Internacional, las Agencias Bilaterales asociadas Bancos de
Créditos de Exportación – Importación de países industrializados y la banca
comercial especializada en Fondos del Sector Energético, la transferencia del
suficiente suministro de fondos, que requerirá el Proceso de Reforma del S.E.N..
Y es hacia el cumplimiento de
éste objetivo, el disponer de un Nuevo Marco Legal, que el Colegio de
Ingenieros de Venezuela (CIV) a través de la Comisión Eléctrica de la Asociación
Venezolana de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines (AVIEM), ha
entregado a la Asamblea Nacional (AN) una Propuesta de Modificaciones y
Recomendaciones al Proyecto de Ley Orgánica del Sector Eléctrico – 2.016, que
permitiría ejecutar el alcance del (a) Programa de Reconstrucción de la
Infraestructura Operativa de CORPOELEC, y adelantar acciones en paralelo
relacionadas con (b) los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional, a
partir de los cuales se definirán (c) el Nuevo Marco Regulatorio del S.E.N y
(d) la apertura hacia la posibilidad de transferir activos de CORPOELEC y/o
responsabilidades operativas del S.E.N.; para asegurar e incrementar, la
participación de la inversión privada en todos los eslabones de la cadena industrial
del sector eléctrico.
El inconveniente principal, es
que no se puede aislar el Proceso de Reforma del Sector Eléctrico Nacional de
un Proceso de Reforma del Sector Hidrocarburos y por lo tanto es inevitable
circunscribir ambos, dentro de un amplio Proceso de Reforma del Sector
Energético Nacional; como bien ha sido asumido en los países que han emprendido
con éxito las reformas de los Mercados Eléctricos – ver experiencias de México
(país exportador de hidrocarburos) y España (país importador de hidrocarburos).
La necesidad de abordar con
prontitud la elaboración y aprobación del Nuevo Marco Legal requerido en el Proceso
de Reforma del Sector Energético Nacional, ha venido siendo sugerido por el CIV,
a través de la mencionada Comisión Eléctrica de la AVIEM, en los documentos
entregados y las conversaciones sostenidas con miembros destacados de las
organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con el Sector Energético, la
Academia y el Empresarial y los distinguidos Diputados de la AN.
Para los efectos, adicionalmente
a la Propuesta de Modificaciones y Recomendaciones al Proyecto de Ley Orgánica
del Sector Eléctrico – 2.016 y que implicará la elaboración del respectivo
Reglamento, se ha sugerido que para establecer éste Nuevo Marco Legal del
Sector Energético Nacional, se debería abordar la discusión y redacción de las
siguientes dos (2) leyes, con el objeto de establecer un enfoque común para resolver
la crisis de los Sectores Eléctrico y de Hidrocarburos Nacionales:
(a) Ley Orgánica del Sector Energético Nacional, en la cual se integre bajo
un marco legal común a los Sectores Eléctrico y de Hidrocarburos Nacionales:
i.
no sólo para el
desarrollo de su potencialidad de manera equilibrada identificando el alcance
de la responsabilidad y los límites direccionales que dispondrán los diferentes
organismos y empresas del Estado para emprender el Programa de
Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del Sector y los mecanismos
organizativos y financieros que se dispondrán para su ejecución;
ii.
sino también, para asegurar el cumplimiento de los compromisos con el medio ambiente,
adquiridos con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático; acción que obliga a una revisión y ajuste de la normativa vigente en
el País, para el aprovechamiento y regulación de los recursos naturales
renovables.
(b) Ley de Reforma del Sector Energético Nacional, en la cual se establezcan
las orientaciones para desarrollar la implantación del Marco Regulatorio del
Sector, previstas en las respectivas Leyes Orgánicas en discusión por la AN;
acción necesaria para adelantar los Procesos de Reforma y asegurar la
participación de la inversión privada en todos los eslabones, y en ésta caso en
particular, en toda la cadena industrial del Sector Energético Nacional – Eléctrico
y de Hidrocarburos –.
Y con el objeto de asegurar los
mecanismos necesarios para permitir la operación confiable del S.E.N., en
cuanto a suministro de recursos y fuentes de financiamiento se refiere, también
se ha sugerido abordar la discusión y redacción de las siguientes dos (2) leyes,
aunque orientadas exclusivamente al S.E.N.:
(c) Ley de Sistema Nacional de Suministro de Combustibles para el S.E.N., que
se relaciona con la creación de la Empresa responsable para cumplir con éste
cometido, tomando en cuenta la diversidad de combustibles utilizados en la
actualidad en las Plantas de Generación Termoeléctrica y que adicionalmente al
gas, el Gas-Oil y el Fuel-Oil debería tener entre sus compromisos, el
desarrollo de nuevas fuentes de combustibles; como los asociados al petróleo
pesado – Orimulsión – y a las reservas carboníferas del país – por medio de
tecnologías de gasificación –. Bajo éste enfoque, no sólo se permitiría la
diversificación de las fuentes de combustibles, sino también se mejorarían las
posibilidades de preservación de hidrocarburos y se fomentaría el proceso de restitución
de las reservas de hidrocarburos.
(d) Ley de Asociaciones Público – Privadas para el S.E.N., en la cual se
establezca e identifiquen las condiciones de un nuevo marco normativo que
genere las condiciones adecuadas, bajo modelos de gestión pública y por medio de
asociaciones público/privadas, que permitan:
i.
durante la mencionada
fase
de transición de treinta y seis (36) meses, asegurar la consecución de “fondos adicionales” de parte de “nuevos
agentes operativos y financieros”, para disponer del presupuesto apropiado y
emprender la adaptación y mejora de la Infraestructura Operativa de CORPOELEC;
ii.
y disponer con prontitud,
del marco legal para adelantar la “transferencia de propiedad” hacia
inversiones privadas, de una porción de la infraestructura de operaciones y de
comercialización del S.E.N., operada por el Estado.
Es preciso señalar, tomando en
cuenta las orientaciones expresadas por el actual gobierno, que las dos (2)
empresas claves del Sector Energético Nacional, PDVSA y CORPOELEC, se encuentran
actualmente no sólo bajo la vigente condición de MONOPOLIO sino regidas con un modelo de gestión socialista – cabría
aventurar, sin la eficiencia y productividad experimentada en otros países,
bajo ese modelo de gestión – y si bien es cierto que, superar la condición de
MONOPOLIO de ambas empresas es una oportunidad conveniente para emprender
cualquier acción sobre la orientación de los negocios y/o de la modernización
operativa de las Estructuras Empresariales, Organizativas y Gerenciales
de PDVSA y CORPOELEC, también es cierto
que lograr una apertura hacia una mayor participación de la inversión privada,
requerirá de un plazo prudencial de adaptación. Aunque para cumplir con
las metas y objetivos de un Programa de
Reforma del Sector Energético Nacional, debería encontrarse identificado en las
Leyes y en el marco legal que se desarrolle, un plazo límite de duración de
mínimo treinta y seis (36) meses,
asociado a la mencionada fase de transición política; si no, es eterno.
Es evidente que de acuerdo con la
situación actual del modelo de gestión implementado por el Gobierno, no será
suficiente con concentrar los esfuerzos en implementar soluciones como retornar
al “status quo” legal y jurídico de las leyes anteriores a los procesos de
expropiación y estatización, iniciados en el 2.007, porque las leyes derogadas
por el Gobierno Nacional a partir del 2.009 no aplican en el momento actual, ya
que éstas fueron elaboradas sirviendo a un entramado industrial y de servicios
en los cuales operaba la empresa privada al mismo nivel que las empresas del
estado – más bien el estado no participaba en actividades en las cuales ahora
es el único operador –.
En el caso particular del S.E.N.,
es una realidad que ya no existen empresas privadas en el País, que sean propietarias
de la operación de porciones de la infraestructura de generación y suministro
de energía eléctrica.
Y ésta situación crea un inconveniente
difícil de superar, porque tampoco existe ni el entramado legal necesario ni una
“estructura legal atractiva” que permita de manera inmediata: (a) ni a las
instituciones financieras internacionales y los organismos de soporte a la
gobernabilidad, facilitar recursos monetarios para la Reconstrucción de la
Infraestructura Operativa del S.E.N., (b) ni a los inversionistas privados con
interés en ejecutar trabajos asociados a esa Reconstrucción, participar por
medio de asociaciones público/privadas, ya que no se beneficiarían de disponer
del respaldo de la suficiente seguridad jurídica, como para asegurar que los
compromisos sean respetados.
Y fíjense bien, no se está
mencionando el asunto de los mecanismos de certificación, reglas de aprobación
y métodos de cálculo para establecer tarifas de compensación, que es el tema primordial
en la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Regulado y que su
claridad sería la requerida por las empresas privadas que deseen participar en
la operación de la infraestructura del S.E.N., sino que nos referimos sólo al
marco legal que permita adelantar la Reconstrucción de la Infraestructura
Operativa del S.E.N.; bajo un muy difícil escenario de recursos limitados; operativos
y financieros.
Para efectos demostrativos de la
inaplicabilidad de las leyes derogadas a partir del 2.009 y sólo como ejemplo, en la Ley Orgánica
del Servicio Eléctrico – aprobada en el año 2.001 y en la cual ya se iniciaban
los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional –, en las Juntas
Directivas respectivas de (a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE)
y de (b) el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico (CNGSEN),
organismos éstos encargados del control operativo de las empresas del S.E.N., se
disponía que en su conformación y estructura de dirección, ya estaba prevista
la participación de miembros representantes de las empresas privadas del
Sector.
Es preciso mencionar que estos organismos
existen y están presentes en la estructura del ministerio encargado del sector
y con leyes apropiadas – despachos de carga –, y durante la fase de
transición política podrían ser utilizados, pero es que sólo hay una empresa
operativa que es CORPOELEC; MONOPOLIO estatal integrado verticalmente.
Para resolver esta situación y asegurar
la participación de la empresa privada en las decisiones del S.E.N., la
Comisión Eléctrica de la AVIEM, en la Propuesta de Modificaciones y
Recomendaciones al Proyecto de LOSE – 2.016, ha planteado rescatar la figura de
los “comités consultivos” – cuyos planteamientos serán de obligatoria
consideración por las Juntas Directivas – para que desde el inicio del período
de aplicación de las Medidas Transitorias de la LOSE – de treinta y seis (36)
meses – participen, junto a miembros asignados por los organismos y empresas
del Estado, miembros de las empresas privadas asignados por los organismos que
las representan.
Más aún, se sugiere que estos
“comités consultivos” de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) dispongan
de un enfoque y orientación específica, para resolver problemas delimitados del
S.E.N. y que CORPOELEC no podría asumir; por estar dedicada a la recuperación
de la operación del S.E.N. y la infraestructura respectiva.
Estos “comités consultivos”
estarían enfocados a la gestión de los siguientes asuntos:
a)
Comité Consultivo No
1, dedicado al Proceso de Restructuración interna de CORPOELEC y a la Escisión
de Empresas de generación, transmisión y distribución – comercialización, agrupadas
en las Unidades Negocios Regionales;
b) Comité Consultivo No 2, iniciar la Implantación del Marco
Regulatorio del S.E.N.;
c) Comité Consultivo No 3, encargado de identificar, a partir de
la Restructuración de CORPOELEC, el alcance de las modalidades de Transferencia
de Propiedad y/o “acuerdos” con asociaciones público/privadas, para asignarles la
operación de porciones, empresas o áreas específicas de la infraestructura del
S.E.N.;
d) Comité Consultivo No 4, encargado de programar, gestionar y
controlar la operación del Sistema Nacional de Suministro de Combustibles –
S.E.N.;
e) Comité Consultivo No 5, encargado de programar, gestionar el
suministro y administrar los Recursos Financieros asignados a la operación del S.E.N.;
f)
y el Comité
Consultivo No 6, dedicado a implementar las Medidas para el
Desarrollo de los Servicios Técnicos de Ingeniería, Mantenimiento,
Construcción, Auditoría y Gerencia y de la Capacidad de Fabricación y
Reparación de Bienes de la Industria Manufacturera Nacional. Asunto de vital
relevancia.
… estamos transitando una situación en la cual la realidad
limita los buenos deseos: un MONOPOLIO estatal propiedad de un Gobierno
omnipresente y sin empresas privadas de contrapeso; operando activos del
S.E.N…. Noviembre/2.018 ; barruchi@cantv.net
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