martes, 27 de noviembre de 2018

Marco Legal y el Proceso de Reforma del Sector Eléctrico Nacional … (y IV)


José L. G. Martínez-Barruchi

Superar la presente situación de crisis en la gestión de la Infraestructura Operativa del Sector Eléctrico Nacional [ en adelante S.E.N. ], durante un plazo para la transición política – que como mínimo se extenderá en treinta y seis (36) meses; ver artículos anteriores: (a) Elaboración de un Programa de Gobierno para el S.E.N. …(I), (b) Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del Sector Eléctrico Nacional … (II) y (c) Plan de Regionalización de Empresas de CORPOELEC … (III) –, requiere identificar con especial atención, dentro del Programa de Gobierno para el S.E.N., el alcance del conjunto de Leyes y Normativas necesarias para implementar el Nuevo Marco Legal requerido en el Proceso de Reforma del S.E.N. y poder así, (a) acometer los trabajos de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del S.E.N. y (b) adelantar en paralelo los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional.

Ésta acción implica, con la prontitud requerida por la actual situación de crisis, de disponer en vigencia y completa operación de una “estructura legal atractiva” que asegure captar de organismos multilaterales globales e instituciones financieras asociadas a los Bancos de Cooperación Internacional, las Agencias Bilaterales asociadas Bancos de Créditos de Exportación – Importación de países industrializados y la banca comercial especializada en Fondos del Sector Energético, la transferencia del suficiente suministro de fondos, que requerirá el Proceso de Reforma del S.E.N..

Y es hacia el cumplimiento de éste objetivo, el disponer de un Nuevo Marco Legal, que el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) a través de la Comisión Eléctrica de la Asociación Venezolana de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines (AVIEM), ha entregado a la Asamblea Nacional (AN) una Propuesta de Modificaciones y Recomendaciones al Proyecto de Ley Orgánica del Sector Eléctrico – 2.016, que permitiría ejecutar el alcance del (a) Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa de CORPOELEC, y adelantar acciones en paralelo relacionadas con (b) los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional, a partir de los cuales se definirán (c) el Nuevo Marco Regulatorio del S.E.N y (d) la apertura hacia la posibilidad de transferir activos de CORPOELEC y/o responsabilidades operativas del S.E.N.; para asegurar e incrementar, la participación de la inversión privada en todos los eslabones de la cadena industrial del sector eléctrico.

El inconveniente principal, es que no se puede aislar el Proceso de Reforma del Sector Eléctrico Nacional de un Proceso de Reforma del Sector Hidrocarburos y por lo tanto es inevitable circunscribir ambos, dentro de un amplio Proceso de Reforma del Sector Energético Nacional; como bien ha sido asumido en los países que han emprendido con éxito las reformas de los Mercados Eléctricos – ver experiencias de México (país exportador de hidrocarburos) y España (país importador de hidrocarburos).

La necesidad de abordar con prontitud la elaboración y aprobación del Nuevo Marco Legal requerido en el Proceso de Reforma del Sector Energético Nacional, ha venido siendo sugerido por el CIV, a través de la mencionada Comisión Eléctrica de la AVIEM, en los documentos entregados y las conversaciones sostenidas con miembros destacados de las organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con el Sector Energético, la Academia y el Empresarial y los distinguidos Diputados de la AN.

Para los efectos, adicionalmente a la Propuesta de Modificaciones y Recomendaciones al Proyecto de Ley Orgánica del Sector Eléctrico – 2.016 y que implicará la elaboración del respectivo Reglamento, se ha sugerido que para establecer éste Nuevo Marco Legal del Sector Energético Nacional, se debería abordar la discusión y redacción de las siguientes dos (2) leyes, con el objeto de establecer un enfoque común para resolver la crisis de los Sectores Eléctrico y de Hidrocarburos Nacionales:

(a)  Ley Orgánica del Sector Energético Nacional, en la cual se integre bajo un marco legal común a los Sectores Eléctrico y de Hidrocarburos Nacionales:
            i.        no sólo para el desarrollo de su potencialidad de manera equilibrada identificando el alcance de la responsabilidad y los límites direccionales que dispondrán los diferentes organismos y empresas del Estado para emprender el Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del Sector y los mecanismos organizativos y financieros que se dispondrán para su ejecución;
          ii.        sino también, para asegurar el cumplimiento de los compromisos con el medio ambiente, adquiridos con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; acción que obliga a una revisión y ajuste de la normativa vigente en el País, para el aprovechamiento y regulación de los recursos naturales renovables.

(b)  Ley de Reforma del Sector Energético Nacional, en la cual se establezcan las orientaciones para desarrollar la implantación del Marco Regulatorio del Sector, previstas en las respectivas Leyes Orgánicas en discusión por la AN; acción necesaria para adelantar los Procesos de Reforma y asegurar la participación de la inversión privada en todos los eslabones, y en ésta caso en particular, en toda la cadena industrial del Sector Energético Nacional – Eléctrico y de Hidrocarburos –.

Y con el objeto de asegurar los mecanismos necesarios para permitir la operación confiable del S.E.N., en cuanto a suministro de recursos y fuentes de financiamiento se refiere, también se ha sugerido abordar la discusión y redacción de las siguientes dos (2) leyes, aunque orientadas exclusivamente al S.E.N.:

(c)  Ley de Sistema Nacional de Suministro de Combustibles para el S.E.N., que se relaciona con la creación de la Empresa responsable para cumplir con éste cometido, tomando en cuenta la diversidad de combustibles utilizados en la actualidad en las Plantas de Generación Termoeléctrica y que adicionalmente al gas, el Gas-Oil y el Fuel-Oil debería tener entre sus compromisos, el desarrollo de nuevas fuentes de combustibles; como los asociados al petróleo pesado – Orimulsión – y a las reservas carboníferas del país – por medio de tecnologías de gasificación –. Bajo éste enfoque, no sólo se permitiría la diversificación de las fuentes de combustibles, sino también se mejorarían las posibilidades de preservación de hidrocarburos y se fomentaría el proceso de restitución de las reservas de hidrocarburos.

(d)  Ley de Asociaciones Público – Privadas para el S.E.N., en la cual se establezca e identifiquen las condiciones de un nuevo marco normativo que genere las condiciones adecuadas, bajo modelos de gestión pública y por medio de asociaciones público/privadas, que permitan:
            i.        durante la mencionada fase de transición de treinta y seis (36) meses, asegurar la consecución de “fondos adicionales” de parte de “nuevos agentes operativos y financieros”, para disponer del presupuesto apropiado y emprender la adaptación y mejora de la Infraestructura Operativa de CORPOELEC;
          ii.        y disponer con prontitud, del marco legal para adelantar la “transferencia de propiedad” hacia inversiones privadas, de una porción de la infraestructura de operaciones y de comercialización del S.E.N., operada por el Estado.

Es preciso señalar, tomando en cuenta las orientaciones expresadas por el actual gobierno, que las dos (2) empresas claves del Sector Energético Nacional, PDVSA y CORPOELEC, se encuentran actualmente no sólo bajo la vigente condición de MONOPOLIO sino regidas con un modelo de gestión socialista – cabría aventurar, sin la eficiencia y productividad experimentada en otros países, bajo ese modelo de gestión – y si bien es cierto que, superar la condición de MONOPOLIO de ambas empresas es una oportunidad conveniente para emprender cualquier acción sobre la orientación de los negocios y/o de la modernización operativa de las Estructuras Empresariales, Organizativas y Gerenciales de PDVSA y CORPOELEC, también es cierto que lograr una apertura hacia una mayor participación de la inversión privada, requerirá de un plazo prudencial de adaptación. Aunque para cumplir con las metas y objetivos de un Programa de Reforma del Sector Energético Nacional, debería encontrarse identificado en las Leyes y en el marco legal que se desarrolle, un plazo límite de duración de mínimo treinta y seis (36) meses, asociado a la mencionada fase de transición política; si no, es eterno.

Es evidente que de acuerdo con la situación actual del modelo de gestión implementado por el Gobierno, no será suficiente con concentrar los esfuerzos en implementar soluciones como retornar al “status quo” legal y jurídico de las leyes anteriores a los procesos de expropiación y estatización, iniciados en el 2.007, porque las leyes derogadas por el Gobierno Nacional a partir del 2.009 no aplican en el momento actual, ya que éstas fueron elaboradas sirviendo a un entramado industrial y de servicios en los cuales operaba la empresa privada al mismo nivel que las empresas del estado – más bien el estado no participaba en actividades en las cuales ahora es el único operador –.

En el caso particular del S.E.N., es una realidad que ya no existen empresas privadas en el País, que sean propietarias de la operación de porciones de la infraestructura de generación y suministro de energía eléctrica.

Y ésta situación crea un inconveniente difícil de superar, porque tampoco existe ni el entramado legal necesario ni una “estructura legal atractiva” que permita de manera inmediata: (a) ni a las instituciones financieras internacionales y los organismos de soporte a la gobernabilidad, facilitar recursos monetarios para la Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del S.E.N., (b) ni a los inversionistas privados con interés en ejecutar trabajos asociados a esa Reconstrucción, participar por medio de asociaciones público/privadas, ya que no se beneficiarían de disponer del respaldo de la suficiente seguridad jurídica, como para asegurar que los compromisos sean respetados.

Y fíjense bien, no se está mencionando el asunto de los mecanismos de certificación, reglas de aprobación y métodos de cálculo para establecer tarifas de compensación, que es el tema primordial en la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Regulado y que su claridad sería la requerida por las empresas privadas que deseen participar en la operación de la infraestructura del S.E.N., sino que nos referimos sólo al marco legal que permita adelantar la Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del S.E.N.; bajo un muy difícil escenario de recursos limitados; operativos y financieros.
Para efectos demostrativos de la inaplicabilidad de las leyes derogadas a partir del  2.009 y sólo como ejemplo, en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico – aprobada en el año 2.001 y en la cual ya se iniciaban los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional –, en las Juntas Directivas respectivas de (a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) y de (b) el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico (CNGSEN), organismos éstos encargados del control operativo de las empresas del S.E.N., se disponía que en su conformación y estructura de dirección, ya estaba prevista la participación de miembros representantes de las empresas privadas del Sector.

Es preciso mencionar que estos organismos existen y están presentes en la estructura del ministerio encargado del sector y con leyes apropiadas – despachos de carga –, y durante la fase de transición política podrían ser utilizados, pero es que sólo hay una empresa operativa que es CORPOELEC; MONOPOLIO estatal integrado verticalmente.

Para resolver esta situación y asegurar la participación de la empresa privada en las decisiones del S.E.N., la Comisión Eléctrica de la AVIEM, en la Propuesta de Modificaciones y Recomendaciones al Proyecto de LOSE – 2.016, ha planteado rescatar la figura de los “comités consultivos” – cuyos planteamientos serán de obligatoria consideración por las Juntas Directivas – para que desde el inicio del período de aplicación de las Medidas Transitorias de la LOSE – de treinta y seis (36) meses – participen, junto a miembros asignados por los organismos y empresas del Estado, miembros de las empresas privadas asignados por los organismos que las representan.

Más aún, se sugiere que estos “comités consultivos” de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) dispongan de un enfoque y orientación específica, para resolver problemas delimitados del S.E.N. y que CORPOELEC no podría asumir; por estar dedicada a la recuperación de la operación del S.E.N. y la infraestructura respectiva.

Estos “comités consultivos” estarían enfocados a la gestión de los siguientes asuntos:

a)    Comité Consultivo No 1, dedicado al Proceso de Restructuración interna de CORPOELEC y a la Escisión de Empresas de generación, transmisión y distribución – comercialización, agrupadas en las Unidades Negocios Regionales;
b)    Comité Consultivo No 2, iniciar la Implantación del Marco Regulatorio del S.E.N.;
c)    Comité Consultivo No 3, encargado de identificar, a partir de la Restructuración de CORPOELEC, el alcance de las modalidades de Transferencia de Propiedad y/o “acuerdos” con asociaciones público/privadas, para asignarles la operación de porciones, empresas o áreas específicas de la infraestructura del S.E.N.;  
d)    Comité Consultivo No 4, encargado de programar, gestionar y controlar la operación del Sistema Nacional de Suministro de Combustibles – S.E.N.;
e)    Comité Consultivo No 5, encargado de programar, gestionar el suministro y administrar los Recursos Financieros asignados a la operación del S.E.N.;
f)     y el Comité Consultivo No 6, dedicado a implementar las Medidas para el Desarrollo de los Servicios Técnicos de Ingeniería, Mantenimiento, Construcción, Auditoría y Gerencia y de la Capacidad de Fabricación y Reparación de Bienes de la Industria Manufacturera Nacional. Asunto de vital relevancia.

… estamos transitando una situación en la cual la realidad limita los buenos deseos: un MONOPOLIO estatal propiedad de un Gobierno omnipresente y sin empresas privadas de contrapeso; operando activos del S.E.N….      Noviembre/2.018 ; barruchi@cantv.net

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