JOSE L. G. MARTINEZ-BARRUCHI
Superar la presente situación de crisis en la gestión de
la Infraestructura Operativa del Sector
Eléctrico Nacional [ en adelante S.E.N. ], durante un plazo para la
transición política – que como mínimo se extenderá en treinta y seis (36) meses;
ver artículos anteriores: (a) Elaboración de un Programa de Gobierno para el S.E.N. …(I) y (b) Reconstrucción de la
Infraestructura Operativa del Sector Eléctrico Nacional … (II) –, requiere identificar con especial atención dentro
del Programa de Gobierno para el S.E.N. aquellas acciones a ser implementadas
para resolver el asunto de la gobernabilidad – y también, el de la gobernanza –
de CORPOELEC, no sólo por las deficiencias presentes en la capacidad Organizativa
y Gerencial de CORPOELEC, sino también
por el impacto de los pasivos tanto financieros como laborales en la futura
administración de la Empresa; ambos pasivos que son resultado de la gestión de las
contrataciones y del desconocimiento de los acuerdos laborales por parte del actual
Gobierno Nacional.
Asunto 01 : creación de una “nueva
empresa”
Soluciones de “corte empresarial y de amplia tradición en
el sector bancario” como la creación de una “nueva empresa” – en éste caso
estatal – para trasladar todos los activos operativos de la anterior empresa –
aunque no los “tóxicos” – e impedir que los pasivos contraídos afecten su
operación, no serían de manera inmediata de efectiva aplicación por las razones
que se exponen a continuación:
1) Una empresa
como la actual CORPOELEC, que en la
realidad:
(a)
se ha convertido no
sólo en la empresa operadora sino en la propietaria de todos los activos del
S.E.N. – incluyendo los despachos de carga; a pesar de estar adscritos al
Ministerio con
competencia en materia de energía eléctrica –,
(b)
que adicionalmente
se encuentra organizada con instalaciones distribuidas en todo el Territorio
Nacional y dispone operativamente de todo el alcance del suministro del
servicio eléctrico – industrial, residencial y comercial –, y
(c) que opera como un monopolio integrado verticalmente y que ha sido construido
por la vía de : la agrupación de antiguas empresas eléctricas estatales de
diferentes dimensiones, objetivos y capacidades y la absorción de todas las empresas
eléctricas privadas existentes hasta el año 2.012,
ya con ésta realidad de por sí sola, es demostrativa de estar ante la
presencia no sólo de un “negocio de muy compleja operación” sino de una “gran
dimensión financiera”.
Esta realidad convierte simultáneamente a CORPOELEC, en propietario de
unos “activos de dimensión considerable” – plantas de generación de potencia
con extensos servicios auxiliares y operación de amplios recursos hidráulicos y
de combustible, redes de transmisión de alta potencia y distribución unidas a oficinas
de comercialización distribuidas a todo lo largo del territorio nacional – y dificulta,
que por la vía de plantear una “solución mágica de cambio de nombre” – porque
el propietario de todos los activos de la “nueva empresa” seguiría siendo el
Estado Venezolano y esta continuaría en su rol de MONOPOLIO – y sin necesariamente
identificar el destino que se le dará a los activos, se pueda resolver la presente
situación de crisis del suministro de electricidad; y que es la crisis del S.E.N.,
en tanto que todos sus activos operativos son propiedad de CORPOELEC.
2)
El problema principal a ser resuelto con la
creación de una “nueva empresa estatal”, radica en el “asunto del personal actual
de la empresa” y que como no hay otro disponible de manera inmediata en la
dimensión numérica que requiere la operación de modo confiable y eficiente de
las instalaciones del S.E.N., el personal disponible deberá ser trasladado en
su totalidad a la “nueva empresa estatal”; acción que incluye de manera
simultánea : (a) la solución inmediata de la eliminación del pasivo laboral – y
que bien podría ejecutarse en la actual CORPOELEC, de manera “más amigable y
negociada” y menos compulsiva – y (b) arrastrando el inconveniente ocasionado
en la cultura del personal por el adoctrinamiento impartido con el modelo de
gestión imperante; aunque con posibilidad inmediata de adaptación o
modificación de éstas conductas, con las mejoras a partir de un programa de
profesionalización de recursos.
Es decir, con la desventaja que representa el
mencionado “asunto del personal actual de la empresa”, no parece ser que la
solución más ventajosa sea aplicar el enfoque de creación de una “nueva
empresa”, (a) no sólo por la “dimensión del negocio” – en activos operativos y
alcance del suministro del servicio – que representa CORPOELEC y por ende el
S.E.N., (b) sino por el impacto que implica incurrir en fuertes desembolsos de
capital en la creación de una “nueva empresa”, que en una situación de
indisponibilidad de recursos financieros,
deberían ser destinados a los planes de Reconstrucción de Instalaciones
y Equipamiento y mejoras de la capacidad operativa y de gestión de CORPOELEC; y
para esto último, pareciese ser más prudente y con mayor expectativa de resultados
inmediatos, abordar un Plan de Adaptación de la Estructura Empresarial,
Organizativa y Gerencial de CORPOELEC – y por ende, de la cultura del personal
– para modificar su actual condición de MONOPOLIO del S.E.N. y proceder al Plan
de Regionalización de Empresas; y siendo que en este caso de CORPOELEC, el
monopolio es más legal que natural.
3) Es claro que
el enfoque de creación de una “nueva empresa”, bien se aplica cuando la dimensión de “activos
tóxicos” dificultan la operatividad de un negocio, aunque puedan ser
recuperadas algunas inversiones cuando sean vendidos en un futuro cercano; y puedan
no ser considerados como “pérdidas contables”. Pero éste no es el caso del
S.E.N., donde la mayoría de los activos de CORPOELEC deben y pueden ser
aceptablemente recuperados en su operación, para el momento en el cual se disponga (a) de un nuevo marco jurídico y
(b) de la implantación de un mercado eléctrico con el suficiente dinamismo, que
permita tanto asegurar la disponibilidad de fuentes de financiamiento –
externas y locales – como la apropiada “recuperación de fondos invertidos”; por
medio de transferencia de activos y responsabilidades operativas y de gestión
hacia “nuevos agentes” diferentes a CORPOELEC y que sean participantes en el
mercado eléctrico nacional. Este es un proceso que se debe desarrollar
sistemáticamente durante el mencionado plazo para la transición política
de mínimo treinta y seis (36) meses y para el cual, no existen “soluciones
milagrosas”.
Y es hacia el
cumplimiento de éste proceso sistemático, que el Colegio de Ingenieros de
Venezuela (CIV) a través de la Comisión Eléctrica de la Asociación Venezolana
de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines (AVIEM), ha entregado a
la Asamblea Nacional una Propuesta de Modificaciones y Recomendaciones al
Proyecto de Ley Orgánica del Sector Eléctrico – 2.016, que permiten ejecutar el
alcance del (a) Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa de
CORPOELEC, y adelantar acciones en paralelo relacionadas con (b) los Procesos
de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional, a partir de los cuales se definirán
(c) el Nuevo Marco Regulatorio del S.E.N y (d) la apertura hacia la posibilidad
de transferir activos de CORPOELEC y/o responsabilidades operativas del S.E.N.;
para asegurar e incrementar, la participación de la inversión privada en todos
los eslabones de la cadena industrial del sector eléctrico.
4) Previo a la aplicación del enfoque de creación de una “nueva empresa”, siempre
será necesario proceder con prontitud a
adelantar el proceso de Escisión de Empresas de CORPOELEC – cada una de ellas
funcional, administrativa y financieramente autónomas, a las cuales se transferirán
los activos que les correspondan – y su posterior agrupación en “unidades de
negocios” bajo la gestión de empresas regionales; éste es el Plan de
Regionalización de Empresas – que deben ser constituidas – y que de acuerdo a la mencionada Propuesta de
Modificaciones y Recomendaciones al Proyecto de Ley Orgánica del Sector
Eléctrico – 2.016, estarán relacionadas con toda la cadena industrial del S.E.N.
en sus diferentes eslabones: (a) generación, (b) transmisión, (c) distribución
y (d) comercialización, para el suministro del servicio eléctrico a los
Consumidores – industriales, comerciales, servicios y residenciales –. Esta es
la verdadera dimensión de las empresas en el “negocio” relacionado con el
Mercado de Generación y Suministro del Servicio de Electricidad.
Hacia el
cumplimiento de éste objetivo, los planes de separación de funciones
administrativas y operativas de la actual CORPOELEC – y superar su condición de
MONOPOLIO –, es hacia donde se deberían orientar los esfuerzos y abordar sin
dilación, la elaboración de un Plan de Adaptación de la Estructura Empresarial,
Organizativa y Gerencial de la actual CORPOELEC, que permita preparar a la Empresa para operar bajo un nuevo “régimen de
libre competencia”; en el cual deberá operar cuando esté reconocida legalmente,
la participación de la inversión privada en todos los eslabones de la cadena
industrial del sector eléctrico.
A manera de conclusión de éste Asunto, es preciso
recordar que Venezuela ya ha padecido por suficientes experiencias con los
cambios de nombre – hasta de nombre del país – que no han modificado
estructuralmente, ni “el enfoque de operar los negocios” ni tampoco “el modelo
de gestión” aplicado en las Empresas del Estado. Además, cualquier proceso de transferencia de activos y
propiedades a entes públicos o privados, deben ser adelantados con los
mecanismos de aprobación en democracia y que son : la requerida transparencia y
cumplimiento de las leyes bajo los criterios de entrega de información en “due
dilligences”, procesos de Licitaciones Públicas abiertas, Adjudicaciones
debidamente justificadas, y Contrataciones legalmente ejecutadas. Y de no ser
así, no estaríamos avanzando en “un gobierno alternativo a la situación actual”.
Y también es conveniente señalar, al respecto del quién
es el propietario final de los activos de la Empresa CORPOELEC, que en el
Artículo 3 de la Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (Ver Gaceta
Oficial Nº 39.493 del 23 de agosto de 2010) se establece que “… El capital
social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., será determinado y suscrito
en setenta y cinco por ciento (75%) por la República, a través del Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y en un
veinticinco por ciento (25%) por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA). …”. A
ésta condición debería prestársele especial atención, (a) no sólo al proponer
aplicar el enfoque de crear una “nueva empresa estatal” para operar el S.E.N.,
(b) sino también para adelantar cualquier proceso de Escisión de Empresas de CORPOELEC o eventualmente, de
transferencia de propiedad de los activos de CORPOELEC.
Asunto 02 : Plan de Regionalización de
Empresas de CORPOELEC
El Plan de
Regionalización de Empresas de
CORPOELEC debería enfocarse en identificar las limitaciones del futuro proceso
de Escisión de Empresas previsto en el Proyecto de Ley Orgánica del Sector
Eléctrico – 2.016; que contempla organizar empresas separadas en los diferentes
eslabones de toda la cadena industrial del S.E.N.
El enfoque de Escisión de
Empresas es aplicado con amplia difusión en países que han adelantado procesos
de Reforma del Mercado Eléctrico, para eliminar los monopolios en el negocio
del suministro de electricidad y que en Venezuela, se han realizado suficientes
estudios y aprobado leyes desde los años 90, que contemplan éste enfoque
organizativo del S.E.N.; de ahí la insistencia en que antes que acometer la creación de
una “nueva empresa” para transferir los activos de CORPOELEC, es más
conveniente y prudente, iniciar el Plan de Regionalización de Empresas; en éste
caso, de la propia CORPOELEC.
Al respecto, el Plan de Regionalización consistiría en
organizar a CORPOELEC en forma similar al aplicado en la antigua CADAFE con sus
empresas regionales y la distribución
territorial de las antiguas como ENELVEN – ENELBAR y las privadas, y de acuerdo
a dimensión de infraestructura y alcance del servicio, éstas nuevas empresas podrían
ser:
(a) separación de los negocios de generación hidroeléctrica en dos (2) empresas
con éste único objetivo, una (A) para el Aprovechamiento del Bajo Caroní (con
sus cuatro Centrales Hidroeléctricas) y otra (B) para el Aprovechamiento del
Piedemonte Andino constituida por las Centrales Hidroeléctricas del Proyecto
Uribante Caparo, de Santo Domingo (Planta Páez), las del Proyecto Boconó –
Tucupido (Peña Larga, Tucupido y Masparro), y las respectivas cuencas;
(b) establecer una empresa propietaria del Sistema de Transmisión Troncal en
765 / 400 kV – 30 S/Es de gran potencia y sólo en 765 kV, hay 2.242 km de
líneas –;
(c) establecer al menos, cinco (5) empresas regionales que agrupen los
negocios de las plantas de generación termoeléctrica, las líneas y las S/Es de
Transmisión en los niveles de 230 / 138 / 115 kV y las líneas y las S/Es de Distribución
en los niveles de 69 / 34.5 / 13.8 kV con sus respectivas estructuras de
comercialización,
(d) y aplicar lo establecido para los Despachos de Carga en las Normas
Técnicas para la Operación del Sistema Eléctrico Nacional (Ver Gaceta Oficial
N° 39.919 del 10 de mayo de 2012) y que se convertirá, en el Centro Nacional de
Gestión.
Con el adelanto del Plan de
Regionalización de Empresas de
CORPOELEC será factible la consecución de “fondos adicionales” de parte de
“nuevos agentes operativos y financieros”, para disponer del presupuesto apropiado
y emprender la adaptación y mejora de la Infraestructura Operativa de CORPOELEC,
que se haría : (a) o por medio de mecanismos apropiados de contratación de
servicios, obras y concesiones – BOT, ROT, Gerencia, concesiones, etc. –, para acceder
y compartir nuevas fuentes de financiamiento e inversiones de capital, (b) o por
medio de la aprobación de modelos de gestión pública – leyes y reglamentos de
asociaciones público/privadas –, para adelantar la eventual “transferencia de
propiedad” hacia inversiones privadas, de una porción de la infraestructura de
operaciones y de comercialización operada por el Estado.
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