martes, 20 de noviembre de 2018

Plan de Regionalización de Empresas de CORPOELEC … (y III)
 
JOSE L. G. MARTINEZ-BARRUCHI

Superar la presente situación de crisis en la gestión de la Infraestructura Operativa del Sector Eléctrico Nacional [ en adelante S.E.N. ], durante un plazo para la transición política – que como mínimo se extenderá en treinta y seis (36) meses; ver artículos anteriores: (a) Elaboración de un Programa de Gobierno para el S.E.N. …(I) y (b) Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del Sector Eléctrico Nacional … (II) –, requiere identificar con especial atención dentro del Programa de Gobierno para el S.E.N. aquellas acciones a ser implementadas para resolver el asunto de la gobernabilidad – y también, el de la gobernanza – de CORPOELEC, no sólo por las deficiencias presentes en la capacidad Organizativa y Gerencial de CORPOELEC, sino también por el impacto de los pasivos tanto financieros como laborales en la futura administración de la Empresa; ambos pasivos que son resultado de la gestión de las contrataciones y del desconocimiento de los acuerdos laborales por parte del actual Gobierno Nacional.
 

Asunto 01 : creación de una “nueva empresa”

 

Soluciones de “corte empresarial y de amplia tradición en el sector bancario” como la creación de una “nueva empresa” – en éste caso estatal – para trasladar todos los activos operativos de la anterior empresa – aunque no los “tóxicos” – e impedir que los pasivos contraídos afecten su operación, no serían de manera inmediata de efectiva aplicación por las razones que se exponen a continuación: 

1)    Una empresa como la actual CORPOELEC, que en la realidad:

(a)  se ha convertido no sólo en la empresa operadora sino en la propietaria de todos los activos del S.E.N. – incluyendo los despachos de carga; a pesar de estar adscritos al Ministerio con competencia en materia de energía eléctrica –,

(b)  que adicionalmente se encuentra organizada con instalaciones distribuidas en todo el Territorio Nacional y dispone operativamente de todo el alcance del suministro del servicio eléctrico – industrial, residencial y comercial –, y

(c)  que opera como un monopolio integrado verticalmente y que ha sido construido por la vía de : la agrupación de antiguas empresas eléctricas estatales de diferentes dimensiones, objetivos y capacidades y la absorción de todas las empresas eléctricas privadas existentes hasta el año 2.012,

ya con ésta realidad de por sí sola, es demostrativa de estar ante la presencia no sólo de un “negocio de muy compleja operación” sino de una “gran dimensión financiera”.

Esta realidad convierte simultáneamente a CORPOELEC, en propietario de unos “activos de dimensión considerable” – plantas de generación de potencia con extensos servicios auxiliares y operación de amplios recursos hidráulicos y de combustible, redes de transmisión de alta potencia y distribución unidas a oficinas de comercialización distribuidas a todo lo largo del territorio nacional – y dificulta, que por la vía de plantear una “solución mágica de cambio de nombre” – porque el propietario de todos los activos de la “nueva empresa” seguiría siendo el Estado Venezolano y esta continuaría en su rol de MONOPOLIO – y sin necesariamente identificar el destino que se le dará a los activos, se pueda resolver la presente situación de crisis del suministro de electricidad; y que es la crisis del S.E.N., en tanto que todos sus activos operativos son propiedad de CORPOELEC. 

2)    El problema principal a ser resuelto con la creación de una “nueva empresa estatal”, radica en el “asunto del personal actual de la empresa” y que como no hay otro disponible de manera inmediata en la dimensión numérica que requiere la operación de modo confiable y eficiente de las instalaciones del S.E.N., el personal disponible deberá ser trasladado en su totalidad a la “nueva empresa estatal”; acción que incluye de manera simultánea : (a) la solución inmediata de la eliminación del pasivo laboral – y que bien podría ejecutarse en la actual CORPOELEC, de manera “más amigable y negociada” y menos compulsiva – y (b) arrastrando el inconveniente ocasionado en la cultura del personal por el adoctrinamiento impartido con el modelo de gestión imperante; aunque con posibilidad inmediata de adaptación o modificación de éstas conductas, con las mejoras a partir de un programa de profesionalización de recursos. 

Es decir, con la desventaja que representa el mencionado “asunto del personal actual de la empresa”, no parece ser que la solución más ventajosa sea aplicar el enfoque de creación de una “nueva empresa”, (a) no sólo por la “dimensión del negocio” – en activos operativos y alcance del suministro del servicio – que representa CORPOELEC y por ende el S.E.N., (b) sino por el impacto que implica incurrir en fuertes desembolsos de capital en la creación de una “nueva empresa”, que en una situación de indisponibilidad de recursos financieros, deberían ser destinados a los planes de Reconstrucción de Instalaciones y Equipamiento y mejoras de la capacidad operativa y de gestión de CORPOELEC; y para esto último, pareciese ser más prudente y con mayor expectativa de resultados inmediatos, abordar un Plan de Adaptación de la Estructura Empresarial, Organizativa y Gerencial de CORPOELEC – y por ende, de la cultura del personal – para modificar su actual condición de MONOPOLIO del S.E.N. y proceder al Plan de Regionalización de Empresas; y siendo que en este caso de CORPOELEC, el monopolio es más legal que natural. 

3)    Es claro que el enfoque de creación de una “nueva empresa”,  bien se aplica cuando la dimensión de “activos tóxicos” dificultan la operatividad de un negocio, aunque puedan ser recuperadas algunas inversiones cuando sean vendidos en un futuro cercano; y puedan no ser considerados como “pérdidas contables”. Pero éste no es el caso del S.E.N., donde la mayoría de los activos de CORPOELEC deben y pueden ser aceptablemente recuperados en su operación, para el momento en el cual se disponga (a) de un nuevo marco jurídico y (b) de la implantación de un mercado eléctrico con el suficiente dinamismo, que permita tanto asegurar la disponibilidad de fuentes de financiamiento – externas y locales – como la apropiada “recuperación de fondos invertidos”; por medio de transferencia de activos y responsabilidades operativas y de gestión hacia “nuevos agentes” diferentes a CORPOELEC y que sean participantes en el mercado eléctrico nacional. Este es un proceso que se debe desarrollar sistemáticamente durante el mencionado plazo para la transición política de mínimo treinta y seis (36) meses y para el cual, no existen “soluciones milagrosas”.   

Y es hacia el cumplimiento de éste proceso sistemático, que el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) a través de la Comisión Eléctrica de la Asociación Venezolana de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines (AVIEM), ha entregado a la Asamblea Nacional una Propuesta de Modificaciones y Recomendaciones al Proyecto de Ley Orgánica del Sector Eléctrico – 2.016, que permiten ejecutar el alcance del (a) Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa de CORPOELEC, y adelantar acciones en paralelo relacionadas con (b) los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional, a partir de los cuales se definirán (c) el Nuevo Marco Regulatorio del S.E.N y (d) la apertura hacia la posibilidad de transferir activos de CORPOELEC y/o responsabilidades operativas del S.E.N.; para asegurar e incrementar, la participación de la inversión privada en todos los eslabones de la cadena industrial del sector eléctrico. 

4)    Previo a la aplicación del enfoque de creación de una “nueva empresa”, siempre será necesario proceder con prontitud a adelantar el proceso de Escisión de Empresas de CORPOELEC – cada una de ellas funcional, administrativa y financieramente autónomas, a las cuales se transferirán los activos que les correspondan – y su posterior agrupación en “unidades de negocios” bajo la gestión de empresas regionales; éste es el Plan de Regionalización de Empresas – que deben ser constituidas – y que de acuerdo a la mencionada Propuesta de Modificaciones y Recomendaciones al Proyecto de Ley Orgánica del Sector Eléctrico – 2.016, estarán relacionadas con toda la cadena industrial del S.E.N. en sus diferentes eslabones: (a) generación, (b) transmisión, (c) distribución y (d) comercialización, para el suministro del servicio eléctrico a los Consumidores – industriales, comerciales, servicios y residenciales –. Esta es la verdadera dimensión de las empresas en el “negocio” relacionado con el Mercado de Generación y Suministro del Servicio de Electricidad. 

Hacia el cumplimiento de éste objetivo, los planes de separación de funciones administrativas y operativas de la actual CORPOELEC – y superar su condición de MONOPOLIO –, es hacia donde se deberían orientar los esfuerzos y abordar sin dilación, la elaboración de un Plan de Adaptación de la Estructura Empresarial, Organizativa y Gerencial de la actual CORPOELEC, que permita preparar a la Empresa para operar bajo un nuevo “régimen de libre competencia”; en el cual deberá operar cuando esté reconocida legalmente, la participación de la inversión privada en todos los eslabones de la cadena industrial del sector eléctrico. 

A manera de conclusión de éste Asunto, es preciso recordar que Venezuela ya ha padecido por suficientes experiencias con los cambios de nombre – hasta de nombre del país – que no han modificado estructuralmente, ni “el enfoque de operar los negocios” ni tampoco “el modelo de gestión” aplicado en las Empresas del Estado. Además, cualquier proceso de transferencia de activos y propiedades a entes públicos o privados, deben ser adelantados con los mecanismos de aprobación en democracia y que son : la requerida transparencia y cumplimiento de las leyes bajo los criterios de entrega de información en “due dilligences”, procesos de Licitaciones Públicas abiertas, Adjudicaciones debidamente justificadas, y Contrataciones legalmente ejecutadas. Y de no ser así, no estaríamos avanzando en “un gobierno alternativo a la situación actual”.

Y también es conveniente señalar, al respecto del quién es el propietario final de los activos de la Empresa CORPOELEC, que en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (Ver Gaceta Oficial Nº 39.493 del 23 de agosto de 2010) se establece que “… El capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., será determinado y suscrito en setenta y cinco por ciento (75%) por la República, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y en un veinticinco por ciento (25%) por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA). …”. A ésta condición debería prestársele especial atención, (a) no sólo al proponer aplicar el enfoque de crear una “nueva empresa estatal” para operar el S.E.N., (b) sino también para adelantar cualquier proceso de Escisión de Empresas de CORPOELEC o eventualmente, de transferencia de propiedad de los activos de CORPOELEC. 

Asunto 02 : Plan de Regionalización de Empresas de CORPOELEC 

El Plan de Regionalización de Empresas de CORPOELEC debería enfocarse en identificar las limitaciones del futuro proceso de Escisión de Empresas previsto en el Proyecto de Ley Orgánica del Sector Eléctrico – 2.016; que contempla organizar empresas separadas en los diferentes eslabones de toda la cadena industrial del S.E.N.

El enfoque de Escisión de Empresas es aplicado con amplia difusión en países que han adelantado procesos de Reforma del Mercado Eléctrico, para eliminar los monopolios en el negocio del suministro de electricidad y que en Venezuela, se han realizado suficientes estudios y aprobado leyes desde los años 90, que contemplan éste enfoque organizativo del S.E.N.; de ahí la insistencia en que antes que acometer la creación de una “nueva empresa” para transferir los activos de CORPOELEC, es más conveniente y prudente, iniciar el Plan de Regionalización de Empresas; en éste caso, de la propia CORPOELEC.  

Al respecto, el Plan de Regionalización consistiría en organizar a CORPOELEC en forma similar al aplicado en la antigua CADAFE con sus empresas regionales y la distribución territorial de las antiguas como ENELVEN – ENELBAR y las privadas, y de acuerdo a dimensión de infraestructura y alcance del servicio, éstas nuevas empresas podrían ser:  

(a)  separación de los negocios de generación hidroeléctrica en dos (2) empresas con éste único objetivo, una (A) para el Aprovechamiento del Bajo Caroní (con sus cuatro Centrales Hidroeléctricas) y otra (B) para el Aprovechamiento del Piedemonte Andino constituida por las Centrales Hidroeléctricas del Proyecto Uribante Caparo, de Santo Domingo (Planta Páez), las del Proyecto Boconó – Tucupido (Peña Larga, Tucupido y Masparro), y las respectivas cuencas;

(b)  establecer una empresa propietaria del Sistema de Transmisión Troncal en 765 / 400 kV – 30 S/Es de gran potencia y sólo en 765 kV, hay 2.242 km de líneas –;

(c)  establecer al menos, cinco (5) empresas regionales que agrupen los negocios de las plantas de generación termoeléctrica, las líneas y las S/Es de Transmisión en los niveles de 230 / 138 / 115 kV y las líneas y las S/Es de Distribución en los niveles de 69 / 34.5 / 13.8 kV con sus respectivas estructuras de comercialización,

(d)  y aplicar lo establecido para los Despachos de Carga en las Normas Técnicas para la Operación del Sistema Eléctrico Nacional (Ver Gaceta Oficial N° 39.919 del 10 de mayo de 2012) y que se convertirá, en el Centro Nacional de Gestión. 

Con el adelanto del Plan de Regionalización de Empresas de CORPOELEC será factible la consecución de “fondos adicionales” de parte de “nuevos agentes operativos y financieros”, para disponer del presupuesto apropiado y emprender la adaptación y mejora de la Infraestructura Operativa de CORPOELEC, que se haría : (a) o por medio de mecanismos apropiados de contratación de servicios, obras y concesiones – BOT, ROT, Gerencia, concesiones, etc. –, para acceder y compartir nuevas fuentes de financiamiento e inversiones de capital, (b) o por medio de la aprobación de modelos de gestión pública – leyes y reglamentos de asociaciones público/privadas –, para adelantar la eventual “transferencia de propiedad” hacia inversiones privadas, de una porción de la infraestructura de operaciones y de comercialización operada por el Estado.

Noviembre/2.018 ; barruchi@cantv.net

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