domingo, 19 de julio de 2009

Ley Electoral no puede aumentar cantidad de diputados a elegir

El Universal, 19 de julio de 2009


El rumor es insistente: "Hay que utilizar la Ley Orgánica de Procesos Electorales para incrementar la cantidad de diputados que integran a la Asamblea Nacional". No obstante, para que aumente el número de diputados a elegir en el año 2010 los actuales parlamentarios deben desconocer el contenido del artículo 186 de la Constitución Nacional que establece que los integrantes de la Asamblea se escogen por una base poblacional de 1,1% (cantidad de electores que eligen a un diputado).

Este coeficiente poblacional provoca que, sin importar la cantidad de habitantes que tenga el país, la Asamblea deba estar conformada por un número constante de 167 parlamentarios.

Lo único que puede cambiar es la cantidad de diputados que se eligen por estado, pero nunca el total nacional.

Además de la base poblacional de 1,1%, el artículo 186 de la Carta Magna establece que cada entidad federal debe elegir tres diputados. Tomando como referencia la estimación de habitantes del INE, para diciembre del año 2010 -fecha cuando se deben elegir a los nuevos diputados- Venezuela debe tener 28.833.845 ciudadanos; por ende, el coeficiente de 1,1% establecido por la Constitución Nacional equivale a 317.172.

Al dividir el coeficiente entre el estimado de habitantes se obtiene como resultado "90, 91", que es la cantidad de diputados que representan "proporcionalmente" a los venezolanos. Según el criterio manejado por el CNE desde el año 2005, este coeficiente debe redondearse a 91.

Al resultado anterior se le debe sumar "72", que es el número de parlamentarios que deben escogerse entre las 24 entidades federales -tres por entidad- para evitar que las regiones con escasa población pierdan representación ante el Parlamento.

Al sumar los dos resultados se obtiene la cantidad exacta de integrantes de la próxima Asamblea Nacional: 163.

A este resultado se debe adicionar -como establece la Constitución- los tres representantes nacionales de las comunidades indígenas, lo que aumenta el quórum parlamentario a 166.

Como no puede existir una Asamblea Nacional integrada por un número par de diputados -hipotéticamente una decisión podría quedar empatada a 83- se debe adicionar un diputado adicional. En definitiva, la próxima Asamblea Nacional debe estar constituida por un máximo de 167 parlamentarios.

Este cálculo es invariable, aunque el INE proyecte que en el país existen 30.833.845. Tomando como referencia este ejemplo hipotético, el coeficiente poblacional sería de 339.172 (de cantidad de electores que eligen a un diputado). Al dividir el coeficiente entre la cantidad de habitantes (30.833.845/339.172) se obtiene como resultado 90,91.

Afecta a los estados
Aunque modificar las proyecciones poblacionales del INE no puede cambiar el total nacional de diputados, si puede modificar el número de representantes que se escogen en cada estado. El total de diputados nacionales se debe distribuir entre las 24 entidades, dividiendo el coeficiente calculado anteriormente entre el estimado de población de cada entidad. Si varía el total de habitantes de cada estado puede aumentar o disminuir la cantidad de diputados que eligen.

EMARTINEZ@ELUNIVERSAL.COM

Eugenio G. Martínez
EL UNIVERSAL

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