domingo, 12 de julio de 2009

SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES (LOPE)

Vicente Bello

Coordinador Nacional Asuntos Electorales de UNT



El pasado 23 de junio tuvimos la oportunidad de escuchar y compartir con un invitado especial, conocedor a fondo de la materia, interesantísimas reflexiones sobre la situación del país y especialmente lo referido a la nueva legislación electoral propuesta por el PSUV ante la Asamblea Nacional. Por razones de su cargo nos reservamos su nombre, las opiniones las compartimos con ustedes.

Introducción.

Inmediatamente después del Referéndum de la Enmienda Constitucional el gobierno inició una ofensiva en todos los órdenes, políticos, sociales y económicos, actuando como si le hubiesen otorgado una autorización ilimitada para impulsar todos los cambios que pudiesen ocurrírsele al Jefe del Estado, frente a un país que parecía anonadado por los resultados adversos del 15 de febrero.

Pero transcurridos los primeros momentos, la modificación de Leyes, eliminación de la descentralización y desconocimiento de las competencias de Gobernadores y Alcaldes opositores recién electos, la persecución judicial contra dirigentes políticos opositores, las expropiaciones de empresas, las presiones contra los medios de comunicación privados, se han traducido en un incremento del rechazo, en la opinión pública nacional e internacional, a los abusos y atropellos que desnudan cada vez más la verdadera faceta autoritaria del régimen.

Una faceta autoritaria que viene unida a una inocultable ineficacia para enfrentar los problemas fundamentales del país, como la inseguridad personal, el fracaso de los sistemas de salud y educación, de la producción agroalimentaria y la corrupción que corroe todas las esferas del gobierno.

Ese rechazo creciente, que abarca a la mayoría de la sociedad, se está reflejando en los análisis de todas las empresas encuestadoras de opinión pública, con el ingrediente, de que en ellas se refleja el hecho de que cada vez más venezolanos, hacen responsable directo del fracaso al propio Presidente de la República. Lo cual fortalece un escenario en el cual el gobierno puede ser derrotado en las próximas elecciones de la Asamblea Nacional y que la oposición unida podría alcanzar la mayoría en esa instancia, de la cual dependen otros poderes públicos como la Fiscalía General de la República, la Contraloría, el CNE, la Defensoría del Pueblo y el TSJ.

En este contexto, el PSUV presenta este proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), cambiando el sistema electoral establecido en la CRBV, eliminando la representación proporcional e imponiendo un sistema electoral mayoritario, en el intento de conservar la mayoría en la Asamblea Nacional a como dé lugar.

Un proyecto que de ser aprobado en los términos propuestos, significaría la desaparición de las organizaciones políticas minoritarias, de cualquier orientación política.

Frente a esta pretensión debe mostrarse una oposición cada vez más unida y organizada, vinculada a los problemas sociales de los venezolanos, que capitalice el descontento y rechazo creciente de la mayoría de los venezolanos a las actuaciones gubernamentales. Solo así se abrirían posibilidades reales de derrotar al oficialismo, en un proceso que tendrá inmensas repercusiones en el futuro del país.

I. Antecedentes de la nueva Ley electoral

El Consejo Nacional Electoral, con el respaldo del TSJ, y basándose en los vacíos legales creados por la derogatoria parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ha venido creando una discrecionalidad de discutible legalidad, dictando Reglamentos, Resoluciones y Cronogramas, estableciendo reglas electorales que son modificadas de un proceso a otro.

La AN tenía el reto de elaborar una nueva Ley electoral que estableciese reglas claras, superando la discrecionalidad del CNE, adaptando la legislación electoral a los avances tecnológicos producidos en el área de informática y comunicaciones, con soluciones modernas a los problemas del Registro Electoral, estableciendo condiciones de igualdad de posibilidades para los participantes y bases para la conformación de cuerpos deliberantes plurales, acordes a la diversidad de pensamientos y convicciones democráticas existentes en la sociedad venezolana.

Expectativas que, lamentablemente para el país, no se satisfacen con la Ley Orgánica de Procesos Electorales aprobada en Primera Discusión en la Asamblea Nacional.

II. LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES (LOPE) VIOLA LA CONSTITUCIÓN

La CRBV establece claramente los parámetros para el sistema electoral con que deben ser electos los miembros de los cuerpos deliberantes de los Poderes Públicos:

“Artículo 63. ...La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.”

“Artículo 186. …La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas por votación personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.”

“Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones… garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.”

En estos artículos se consagran dos elementos básicos del sistema electoral venezolano, que deben ser respetados por el legislador, el voto por “nombre y apellido” y la “representación proporcional”. Esta representación proporcional debe ser interpretada como la relación inequívoca entre el porcentaje de votos que obtiene una organización política y la cantidad de escaños que le son asignados de la totalidad a elegir en la Entidad respectiva.

Precisamente fue por las razones señaladas anteriormente, que en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1.998 se estableció la vinculación entre el “voto nominal” y el “voto lista”, restando los cargos nominales que obtenía cada partido político de los que le correspondía por la lista.

Por otra parte, debido al fraude a la Ley cometido a través de las llamadas “morochas”, en la nueva Ley electoral debía establecerse la obligatoriedad de que cada organización política postulase candidatos nominales y por lista.

El sistema que se utiliza en Venezuela para la asignación de escaños, con algunas pequeñas diferencias, es el sistema alemán, utilizado en Alemania, Nueva Zelanda y Bolivia, entre otros países, y la interpretación señalada anteriormente es la aplicada en todos los países donde ella existe.

Por estas razones, lo establecido en los Artículos 7, 10 y 11 de la LOPE contradice lo establecido constitucionalmente, lo cual es más evidente al observar el último párrafo del Artículo 7 que establece que las Juntas Parroquiales se elegirán 100% uninominalmente:

LOPE: “Artículo 7.- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL- Para la elección de los integrantes de la AN, de los Consejos Legislativos de los estados, del Distrito Capital y de los Concejos Municipales, seaplicará un sistema electoral paralelo, de personalización para cargos nominales y de representación proporcional para los cargos lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista. La elección de las Juntas Parroquiales se efectuará nominalmente”.

“Artículos 10. y 11. Cálculo del número de diputados, legisladores y concejales a elegir en la entidad federal, Municipio o Distrito. Cuando sea igual o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista según el principio de representación proporcional. Cuando sea igual o menor a nueve se elegirán dos cargos por lista según el principio de representación proporcional.”

III. OMISIONES IMPORTANTES

Cuando en la CRBV se habla de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales se alude directamente a la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades para todos los candidatos, la cual no existirá mientras no se establezcan mecanismos eficientes para impedir el uso de los recursos del estado en las campañas electorales. Estos mecanismos deben incluir la condición obligatoria y para todos los cargos, de que los funcionarios públicos que aspiren a la reelección deban retirarse del ejercicio de los cargos, durante la campaña electoral, prohibiendo que en ese período se utilicen sus nombres, fotografías y consignas en la promoción de sus obras de gobierno.

Todas las leyes electorales a nivel internacional limitan la participación de funcionarios públicos en actos proselitistas. El fundamento de esta práctica es el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, que defiende el derecho ciudadano de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. En efecto, para que unas elecciones sean consideradas auténticas y expresivas de la voluntad ciudadana debe salvaguardarse la imparcialidad de las instituciones del Estado.

Cuando la LOPE no especifica los delitos electorales y su sanción, delegándolos a una Ley específica a ser desarrollada en un futuro no especificado, decreta la impunidad para estos delitos ya que normas de rango sublegales, que pudiese decretar el CNE, serán ineficientes para enfrentar esas irregularidades tan recurrentes en las campañas electorales.

IV. PRINCIPALES ASPECTOS QUE DEBEN MODIFICARSE EN LA LOPE

La Ley Orgánica de Procesos Electorales contiene muchas deficiencias que deben ser corregidas, en este documento nos referiremos solo a los aspectos fundamentales, que en nuestra opinión, deben ser modificados para que el país disponga de una legislación electoral apegada a la CRBV y a las exigencias de reglas claras en los procesos electorales.

El Reglamento Electoral, un aspecto fundamental que debe aclarar la LOPE es la de señalar en forma clara el lapso mínimo en el cual el CNE debe publicar el Reglamento General Electoral, previo a la realización de los procesos electorales correspondientes, destinado a llenar todos los vacios y generalidades contempladas en esta Ley, de manera que esos aspectos no queden supeditados a una discrecionalidad abierta para el CNE, con la cual se mantendría la inseguridad jurídica sobre la organización de cada proceso existente en la actualidad.

El Sistema Electoral, en los Artículos 7, 10 y 11 de la LOPE se establece un sistema electoral que en nuestra opinión viola la CRBV, en consecuencia proponemos que el sistema a aplicar sea el mismo ya establecido en la LOSyPP de 1998, en los siguientes artículos:

“Artículo 7º. El sistema nominal, con representación proporcional, se aplicará en la elección de los cuerpos deliberantes conforme a las normas constitucionales y de acuerdo a lo que esta Ley establece”. Incluyendo la elección de los Distritos Metropolitanosde Alto Apure y Caracas.

“Artículo 12. El sistema de elección para escoger Diputados al Congreso de la República, Diputados a las Asambleas Legislativas y Concejales es el proporcional personalizado.

En cada entidad federal, se dividirá entre dos (2) el número de Diputados a elegir. El número entero o el menor más próximo al resultado de esa división corresponderá a los Diputados a ser electos de forma nominal, el resto se elegirá por lista, según el principio de la representación proporcional.”

Las circunscripciones electorales a ser constituidas para la elección de los cuerpos deliberantes requieren de una metodología clara, que sea establecida en la Ley, diferenciando cuales son las bases correspondientes para la conformación de ellas a cada nivel.

En tal sentido debe establecerse que, para la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos Regionales, las circunscripciones estarán conformadas por un municipio o agrupación de municipios, contiguos y continuos. En el caso del Distrito Capital las circunscripciones se conformarán por una parroquia o agrupación de parroquias.

Para la elección de Concejales las circunscripciones se conformarán por una parroquia o agrupación de parroquias.

Cuando se conformen circunscripciones electorales cuya población mínima necesaria sea equivalente a más de un cargo nominal, según el índice poblacional, se elegirán tantos cargos como corresponda. En ningún caso se dividirá un municipio o parroquia a los fines de conformar circunscripciones electorales.

Para la conformación de las Circunscripciones en una Entidad, el proceso se iniciará por el Municipio o Parroquia de mayor población, continuando la conformación de las Circunscripciones con los municipios o parroquias ubicadas geográficamente en el sentido de las agujas del reloj, hasta completar el índice poblacional respectivo. Este mecanismo determina una metodología clara y objetiva para conformar las circunscripciones, evitando las manipulaciones discrecionales destinadas a beneficiar alguna tendencia política con este procedimiento técnico.

El Registro Electoral, así como el Registro Civil, es competencia del CNE, por lo cual, la emisión del único documento válido para votar, la Cédula de Identidad, también debe ser responsabilidad de éste organismo. En la actualidad este documento es emitido en forma precaria, sin mecanismos modernos y confiables de verificación de datos y de seguridad, no estando contemplada en la nueva legislación, ni en ninguna otra resolución del CNE conocida públicamente, la existencia de algún plan destinado a atender esta grave situación en forma perentoria.

En esta dirección hemos propuesto al CNE, reiteradamente y sin recibir respuestas, lo señalado en el “Informe Final de la Misión de Observación Electoral, Venezuela 2005” de la Unión Europea, Marzo 2006, que en la página 23 señala:

“A largo plazo, podría ser preferible invertir en un proyecto de cédula de identificación civil seguro, confiable y moderno para solucionar los problemas de identificación de los ciudadanos que solicitan estar en el REP. A menos que el programa de cedulación adopte un estándar fiable, todos los esfuerzos relacionados con la identificación, a través de mecanismos biométricos (Captahuellas) aplicados en el centro de registro y de votación, podrían ser vistos como medidas sospechosas y desproporcionadas.”

Coincidiendo con estas recomendaciones, consideramos que en la LOPE se debe establecer un lapso preciso para iniciar el proceso de emisión de una nueva cédula de identidad, con las características señaladas, que establezca una base objetiva para la superación del cúmulo de irregularidades, fallas e inconsistencias existentes en la base de datos del RE y que este proceso sea competencia del CNE.

En consecuencia proponemos que:

Para cada elección, el Registro Electoral vigente será cerrado ciento veinte (120) días antes de la fecha de la realización de la elección o referendo, habiendo actualizado:

a) La inscripción de los ciudadanos que cumplan dieciocho (18) años para la fecha del respectivo proceso electoral, siempre que reúna los demás requisitos para ser elector;

b) Las inscripciones y actualizaciones realizadas a la fecha de cierre y,

c) Las modificaciones que resulten de la decisión de los recursos interpuestos antes de la realización de la elección.

d) En esta fecha se cerrará igualmente la creación, modificación o eliminación de Centros de Votación.

El RE definitivo para cada proceso se publicará noventa (90) días antes de la fecha fijada para la elección respectiva. Sin excepciones, cada elector ejercerá el derecho al sufragio en la ubicación establecida en este corte del RE.

Auditoría del RE, para cada proceso y con ciento ochenta (180) días de antelación a la fecha de la elección o referendo, el CNE debe entregar a las organizaciones políticas toda la información necesaria para la revisión de los sucesivos cortes del RE, desde la fecha de convocatoria de la elección hasta la publicación del RE definitivo.

Los organismos subalternos conformados por los miembros de las Juntas Electorales, Presidentes y Secretarios de Mesas deben ser sorteados entre los electores que posean educación universitaria, técnica o estudiante de educación universitaria, en el proyecto estas condiciones se eliminan.

Sustituciones de candidatos a los fines de procurar la efectiva publicidad del cambio de la oferta electoral, se admitirán las correspondientes sustituciones hasta diez (10) días antes de la celebración del proceso electoral, previa renuncia del postulado. Se crea una inseguridad jurídica completa de mantenerse lo establecido en el Artículo 56 de la LOPE, donde se establece que la organización política postulante puede realizar sustituciones, sin limitaciones, hasta el día antes de la elección.

El proceso de votación debe ser auditable en todas sus fases y así debe señalarse en la Ley, estableciendo que las organizaciones políticas tendrán derecho a designar representantes en todas las auditorías que se realicen en las distintas fases, presenciar dichas actividades, realizar observaciones, exigir que se agregue la realización de las pruebas que consideren conveniente y la dispongan de tiempo suficiente para la realización de esas actividades, así como recibir copias de las actas que se elaboren.

La verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos en el Acta de Votación, Acta de Escrutinio y Cuaderno de Votación. Esta verificación se realizará en, por lo menos, el cincuenta y cuatro por ciento (54%) de las Mesas correspondientes a la elección.

Coordinadores de Centros serán funcionarios designados por el CNE que cumplirán funciones de apoyo logístico en los Centros de Votación y cesarán en sus funciones una vez cumplida la fase de instalación de las Mesas electorales.

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