miércoles, 12 de agosto de 2009

Comentarios al proyecto de Ley Orgánica de Educación (PLOE)

Humberto García Larralde, economista, profesor de la UCV, humgarl@gmail.com

Para el pensamiento progresista la educación siempre ha asumido un carácter liberador. Una persona bien educada tendría las herramientas para entender las circunstancias que afectan su existencia y saber cómo actuar sobre ellas, ampliando sus márgenes de libertad[1]. Esta convicción se reafirma en la moderna sociedad del conocimiento, en la que la aplicación creativa del talento está en la base del incremento incesante de la productividad y, por ende, en la mejora del bienestar material de sociedades avanzadas, como en la provisión de soluciones cada vez más efectivas a los acuciantes problemas de salud, vivienda, inseguridad, etc., que afectan a grandes contingentes de la humanidad. Por último, estudios econométricos sobre la inequidad en la distribución del ingreso en América Latina arrojan reiteradamente como factor explicativo de primer orden, la diferencia entre años y calidad de la educación entre los miembros de la sociedad[2].
Es en el marco de los criterios anteriores con que debe analizarse la propuesta de Ley Orgánica de Educación aprobada por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional y que pretende aprobarse mañana (martes 11/08), como si se tratara de su segunda discusión, por la plenaria de ese cuerpo legislativo. Cabe señalar que el procedimiento utilizado hasta ahora para aprobar esta ley viola los artículos 207, 208 y 209 de la Constitución, amén que hace una burla de la democracia participativa que tanto pregona el actual Gobierno. En efecto, el PLOE aprobado por la mencionada comisión no tiene nada que ver con la propuesta aprobada por unanimidad en primera discusión en 2001. Al tratarse de un documento totalmente distinto, corresponde ir a una primera discusión en la plenaria, de ninguna manera pretender que vaya directamente a su segunda discusión. Por otra parte, el empeño en aprobar este instrumento intempestivamente, sin conocimiento hasta ayer de la propuesta para parte de los venezolanos y en momentos de vacaciones escolares y universitarias, es una nueva demostración del desprecio que siente el oficialismo por la consulta popular.
Pero además de la burla descarada de los aspectos procedimentales pautados en la Constitución y las leyes, la naturaleza de la propuesta es profundamente retrógrada: de aprobarse e instrumentarse condenaría al país a un atraso aun mayor del que padece hoy. Para argumentar lo sustentado, dividiré la siguiente parte de estos comentarios en dos partes: la 1ª, referida a la educación universitaria, y la 2ª, a la “filosofía” discernible detrás de la propuesta.

La educación universitaria:
Cabe señalar que el PLOE, a pesar de profesar ser una ley marco sobre los criterios básicos que fundamentaría toda la educación en Venezuela, se concentra primordialmente en el sector universitario, dejando a la profundización de criterios en los demás subsectores a leyes especiales. Esta preferencia parece obedecer a la prioridad oficialista por deshacerse de la incómoda situación que le plantea una universidad de pensamiento crítico, independiente, amparada en su fuero autonómico. En efecto, la primera aseveración que salta a la vista es la pretensión de cercenar y/o limitar la autonomía. A tal efecto, y no obstante el reconocimiento formal de este régimen en los artículos 32 y 33 del PLOE, lo sostenido en el siguiente –el 34- los contradice abiertamente, vaciando a las universidades de una serie de potestades que son su razón de ser, que quedarían normados en una ley especial:
“Artículo 34. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este Subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:
El financiamiento del Subsistema de Educación Universitaria
El ingreso de estudiantes al sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y prosecución de los estudiantes, a lo largo de los trayectos académicos
La creación intelectual y el postgrado de la educación universitaria
La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.
El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de las y las integrantes del Subsistema
La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los docentes e investigadores del sistema, así como sus beneficios económicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.
La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
Oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello”.
Esta subordinación de facultades que le son propias a un marco normativo externo es un paso más en la reducción del fuero autonómico de las universidades, adelantado con la reforma de la Ley de Universidades de 1971 que creó al Consejo Nacional de Universidades (CNU) como órgano de control supra. El hecho de que quienes hoy defienden el PLOE fuesen críticos acerbos de este cercenamiento en ese entonces, no parece ser óbice para llevar el atropello a nuevos extremos. Este cambio es tanto más grave al constatar, en el artículo quinto de la propuesta, la pretensión de que el Estado, “a través de los órganos con competencia en la materia educativa”, ejerza la rectoría de todo el sistema. Con base en este precepto, Regula, Supervisa y Controla (Numeral 2) una variada gama de detalles, entre los cuales está:
a): “El funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria”;
Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y Programas (Numeral 3), incluyendo:
.b): “Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
c): De territorialización de la educación universitaria, que facilite su municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales,…;
k): De formación permanente para docentes y todas las personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias”; y
“l): De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas”; y
Promueve la Integración Cultural y Educativa Regional y Universal (Numeral 5):
f): “En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional”.
Adicionalmente, el artículo 36 del PLOE sostiene:
“Artículo 36. Es función indeclinable del Estado, la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano rector de la educación universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del ente rector en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país”.
Y el artículo 47: “Los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República”.
Este drástico recorte de la autonomía universitaria atenta contra su misión fundamental de ser un poderosísimo instrumento para el desarrollo del país. Las universidades autónomas son de las pocas ventanas a la frontera del conocimiento de la humanidad con que cuenta Venezuela. La capacidad de la universidad de constituirse en interlocutora de los centros más avanzados a nivel mundial reside, precisamente, en la potestad y la flexibilidad de tomar decisiones en estricto apego a criterios de excelencia académica y para ello es menester un régimen autonómico que la resguarde de presiones políticas, económicas o religiosas que la desvíen de su misión. La sujeción del quehacer universitario a una normativa rígida externa, decidida con apego a intenciones de control por razones políticas, acaba con estas posibilidades.
En este orden, es censurable lo planteado en el artículo 33, numeral 3), referente a los atributos de la autonomía en la definición del gobierno universitario:
“Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal administrativo, obreras, obreros egresadas y egresados”.
Tal disposición elimina los méritos académicos como criterio para la elección de órganos de co-gobierno académicos, y somete a la Universidad a prácticas populistas, de reparto corporativo-gremial, que habrán de desnaturalizar irremediablemente su función. Este exabrupto se completa con la elección de “un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria”, órgano inexistente hasta el presente de cuya composición y atribuciones nada se dice. A este desdibujamiento de la academia como razón de ser de la universidad, debe agregarse la intención de sujetar la libertad de cátedra a criterios contenidos “en la ley” (artículo 35).
Por último, extraña constar la eliminación, en la práctica, de los colegios universitarios e institutos tecnológicos universitarios (IUT), cuando se habla del subsistema de Educación Universitaria, y no de Educación Superior.

La “filosofía” detrás del PLOE:
El carácter retrógrado del proyecto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, no sólo se refleja en el una normativa que busca hacer de las universidades una especie de fábrica de técnicos o de saberes que respondan a las demandas de los planes del Gobierno, en contradicción abierta con su vocación universalista, plural, sino en la orientación general que se le quiere imponer a la educación. En ello se evidencia la verdadera naturaleza del proyecto chavista, muy alejada de la autocalificación de “izquierda” con que gusta adornarse.
En primer lugar, asombra la ausencia total de referencia a la necesidad de capacitar al país para afrontar exitosamente los desafíos del mundo moderno globalizado, de la sociedad del conocimiento, de la formación de una ciudadanía universal, insertada ventajosamente en la generación y aprovechamiento de los avances científicos y tecnológicos de la humanidad. Por el contrario, el texto hace referencia (reiterada) a atavismos en la forma de: “aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país” (art. 13, numeral 3º); a “saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares” (art. 23 # 2a); a los “fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías”; y a la “formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos en su contexto, orientada por valores de identidad local, regional y nacional”, todos expresión de una visión provinciana que privilegia lo ancestral. No es que no deben apreciarse los saberes populares, tradicionales –componente importante del patrimonio cultural y técnico de la humanidad, reconocido así por la Unesco- sino que en el PLOE ello constituye la única referencia al contenido de los saberes, en exclusión de todo lo que tenga que ver con una perspectiva de futuro, de cara a la sociedad del conocimiento.
Asociado a lo anterior están las veladas connotaciones racistas de la propuesta, que hace referencia como elementos de nuestra identidad cultural, de manera excluyente y sistemática, a: “nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes” (artículos 5 # 5.a; 13 # 1; y 25), ignorando los aportes de otras culturas y/o naciones.
Por otro lado, el proyecto despliega una impronta de centralización y de control a todo lo largo del texto, remitiendo a “leyes especiales” que habrían de regular los pormenores de cada subsistema, y estableciendo, en primer orden, la rectoría del Estado en una interminable gama de aspectos (artículo 5º). En particular, es lastimosa la total ausencia de autonomía de gestión del personal de los planteles públicos (artículo 50 # 8) y la camisa de fuerza impuesta a la educación privada en cuanto a su financiamiento (artículo 5 # 2.i).
Adicionalmente, el PLOE introduce de contrabando elementos propios de un estado corporativo, al incluir, como agente de la educación y miembro de la comunidad educativa de las escuelas, a los consejos comunales, y al proponer Consejos Estudiantiles que habrán de organizarse conforme a una normativa específica (artículo 19), en sustitución de organismos de representación autónomos como los centros de estudiantes. Recordemos que el Estado Corporativo pretendió “incorporar” a los distintos sectores o “corporaciones” sociales en la estructura del poder, eliminando a las organizaciones sociales autónomas para reemplazarlas por entes que decían representar a esos sectores pero que en realidad obedecían a los designios políticos de la cúpula fascista. El Frente Nacional de Trabajadores en Italia o en la Alemania Nazi, única organización con la que se autorizaba la negociación de contratos, normativa laboral, etc., es un ejemplo notorio, que hoy tiene eco en el Frente Socialista de Trabajadores que pretende imponer el PSUV. En la práctica representaban al poder frente a los trabajadores y no al revés. Lamentablemente, los consejos comunales, al estar supeditados a una Comisión Presidencial de Consejos Comunales y al depender del financiamiento discrecional del Ejecutivo Nacional, son vulnerables a pretensiones de control político-partidista por parte del oficialismo, lo que atenta contra su representatividad y autonomía de acción.
Por último, el PLOE está salpicado por doquier con referencias a la doctrina “bolivariana”; “robinsoneana”; al “desarrollo endógeno”; a “transformaciones sociales”, al plan de desarrollo económico social, etc., elementos de una jerga que identifica con exclusión al ideario político chavista. Tales referencias acotan severamente el pretendido respeto por la pluralidad de opiniones y por las distintas corrientes del pensamiento universal que de manera muy puntual registra el PLOE y reflejan un sesgo a favor de un pensamiento único.

Consideraciones finales.
El PLOE representa un proyecto obscurantista, atrasado, que pone en peligro a la educación venezolana y a la capacidad del país de insertarse provechosamente en los procesos de cambio que caracterizan al mundo moderno. Lejos de obedecer a una visión “revolucionaria”, de avanzada, es expresión del fascismo del siglo XXI que distingue las ejecutorias del actual Gobierno. Velada en la propuesta está la confusión entre Gobierno y Estado, y de éstos con el capricho, sin contrapeso alguno, del presidente Chávez. El PLOE está de espaldas a la moderna sociedad del conocimiento y castraría las posibilidades de ofrecer oportunidades de superación personal a los venezolanos y de contribución con las necesidades de desarrollo y de justicia social en Venezuela.
¡Derrotemos a este proyecto retrogrado que se nos quiere imponer contra nuestra voluntad!





[1] Esto corresponde a la acepción positiva de libertad. Véase Berlin, Isaias, (2003), Cuatro ensayos sobre la libertad, Alianza Editorial, Madrid.
[2] Véase, por ejemplo, BID, (1998), Informe de Progreso Económico y Social en América Latina, 1998-1999, Washington.

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