miércoles, 2 de marzo de 2011

Kafka y el TSJ

Cabe preguntarse: ¿es ofensivo el término kafkiano aplicado a nuestros procesos?

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ | EL UNIVERSAL
miércoles 2 de marzo de 2011

En un recurso que le fuera planteado a la Sala Constitucional del TSJ solicitando la revisión de una sentencia de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa, a raíz de una demanda admitida en 2003, notificada la Procuraduría en cuatro ocasiones diferentes (2003, 2004, abril de 2006 y junio de 2006), en un párrafo del escrito se señaló que el recaudo más curioso y "que expone lo absurdo -mejor kafkiano- de este proceso (sentencia recurrida incluida) es el informe... ", sentencia del 3-6-2009, ponente Dr. Francisco Carrasquero; voto salvado del Dr. Pedro Rondón H.)

Ahora bien, la Sala Constitucional, en las consideraciones para decidir, señaló que siendo así que los solicitantes calificaron la decisión impugnada en términos muy duros y al proceso seguido, como "kafkiano", lo que hace referencia "a las excesivas complejidades y a la arbitrariedad que de manera oblicua afectan el proceso", ello debe ser considerado como ofensivo y condujo a declarar inadmisible el recurso, a tenor de lo dispuesto por el artículo 19 de Ley del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose del "lenguaje" inadecuado y oprobioso utilizado para calificar la actividad de juzgamiento de la Sala Político Administrativa. Además, ordenó el pase de los abogados al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

Pero lo curioso de todo esto es que la Sala receptora de las supuestas ofensas que, por lo demás, perfectamente han podido ser tachadas, en algunas decisiones ha utilizado el término "kafkiano" para calificar lo que ocurre en muchos procesos y que desvirtúa la esencia y el sentido de la justicia.

Precisamente, en fecha 18-8-2009, en la oportunidad de decidir un recurso que le fuera planteado diez años antes, en 1999, por un grupo de militares retirados que reclamaban el pago de antigüedad que no les había sido reconocido y que, entre otras cosas, alegaron en un escrito que "se mantienen esperanzados de conocer en vida la sentencia definitiva", promediando una edad de casi 80 años, la Sala presuntamente agraviada, al acordar el pago que correspondía, hizo referencia al coronel de García Márquez (El coronel no tiene quien le escriba) "que aguardaba paciente e inútilmente la carta o el oficio del Gobierno que lo sacaría de sus penurias"; a Marx, en cuanto a las justas reivindicaciones de quienes entregaron sus vidas a su empleador, el Estado; y recordaba a los que "todavía en su ancianidad siguen esperando que se les abran las puertas de la justicia, como aquel personaje de Franz Kafka, quien murió a la espera de que les fueran abiertas las puertas de la ley, a las que había tocado infructuosamente durante los últimos años de su vida"... "Ergo, la justicia debe atender oportunamente a estos ancianos, hasta ahora condenados a la ilusión de la esperanza... "

Ante estas reflexiones de la Sala Político Administrativa, que no ha dudado en calificar de injusto el tratamiento dado a quienes reclamaban por sus derechos, cabe preguntarse: ¿es ofensivo el término kafkiano aplicado a nuestros procesos?



El régimen en el banquillo
ADOLFO R. TAYLHARDAT | EL UNIVERSAL
miércoles 2 de marzo de 2011 12:59 PM

Ha comenzado el proceso incoado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIdeDH) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el régimen venezolano en el caso "Leopoldo López Mendoza". Resulta importante destacar que quien demanda al gobierno de Venezuela no es Leopoldo López sino la CIDH. También es importante señalar que este es el primer caso relacionado con la violación de derechos políticos que ventila la CIdeDH.

Después de agotar todos los recursos y las vías judiciales internos, Leopoldo López acudió, el 4 de marzo de 2008, a la CIDH. Luego de admitir la petición de López, ese órgano invitó a las partes (el agraviado y el gobierno venezolano) a explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso. Esta gestión no tuvo resultado.

El 8 de noviembre de 2009 la CIDH emitió un informe en el cual concluyó que el gobierno incurrió en responsabilidad internacional por la violación de los derechos políticos de Leopoldo López y de su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial al haberle impuesto "por vía administrativa y en contravención con los estándares convencionales"… "una inhabilitación para el ejercicio de la función pública". La CIDH pidió en su informe al gobierno que adoptara "las medidas necesarias para restablecer los derechos políticos" de López y que adecuara el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General (LOCG) a las disposiciones del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José).

El 30 de junio de 2009, el gobierno venezolano respondió solicitando a la CIDH que revisara los planteamientos, conclusiones y recomendaciones de su informe porque en su opinión "su contenido se aparta de la realidad objetiva de los hechos, viola la soberanía del Estado venezolano y lesiona su ordenamiento interno".

El 11 de diciembre de 2009 la CIDH decidió someter el caso a la Jurisdicción de la CIdeDH por cuanto el Estado no cumplió sus recomendaciones ni informó sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus recomendaciones y el 14 de diciembre introdujo formalmente ante la CIdeDH la demanda contra del Estado venezolano "por su responsabilidad internacional de haber inhabilitado al señor Leopoldo López del ejercicio de la función pública".

En el petitorio de la demanda, la CIDH solicita que se ordene al gobierno de Venezuela que: 1) "adopte las medidas necesarias para restablecer los derechos políticos de Leopoldo López", 2) adecue el artículo 105 de la LOCG a las disposiciones del Artículo 23 del Pacto de San José, 3) "fortalezca las garantías del debido proceso en los procedimientos de la CG conforme a los estándares del Pacto de San José", 4) pague las costas y los gastos incurridos por López en la tramitación del caso en el ámbito internacional".

La decisión de ese Alto Tribunal, en un sentido u otro, tendrá un impacto trascendental tanto en el ámbito interno como en el regional y hasta mundial.

Una sentencia contraria significará, como lo ha dicho Leopoldo López, el triunfo de la arbitrariedad y la legitimación de las inhabilitaciones. Consagraría el derecho del régimen a bloquear candidaturas opositoras que cuenten con apoyo popular y con posibilidades electorales ciertas. El Gobierno tendría la potestad para decidir que sólo personas que no representen una amenaza para sus propios candidatos pueden postularse en un evento electoral.

Una sentencia favorable -personalmente tengo la convicción de que este será el resultado del juicio- significará la restitución a la víctima de sus derechos políticos violados como resultado de un grotesco montaje, de una evidente confabulación concebida y ejecutada como medio de persecución política contra una figura política que el oficialismo quiso excluir de la contienda política por temor de que resultara electo Alcalde Mayor de Caracas. La sentencia beneficiará también a más de 300 ciudadanos que se encuentran igualmente inhabilitados para impedirles candidatearse para cargos de elección popular. También obligará a suprimir o modificar la absurda norma contenida en la LOCG que consagra la inhabilitación por la vía administrativa. La sentencia sentará jurisprudencia y constituirá un precedente no solo al nivel interno de Venezuela sino también a los niveles regional e internacional.

El artículo 62 del Pacto de San José establece que todo Estado Parte puede declarar que reconoce "como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención". El artículo 68 establece que los Estados Partes en ese tratado "se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes".

En su sentencia No. 1.942 de 15 de julio de 2003 el Tribunal Supremo de Justicia reconoció que cuando un país signatario de un Convenio internacional cede en alguna forma su soberanía, las decisiones de cualquier clase que se dicten dentro del marco de ese Convenio deben ejecutarse forzosamente e incondicionalmente.

Cuando el 24 de junio de 1981 formuló la declaración a que se refiere el artículo 62 del Pacto de San José y reconoció la Competencia de la CIdeDH, Venezuela hizo renuncia parcial pero expresa de su soberanía. En consecuencia, el Gobierno está obligado a acatar la sentencia que dicte la CIdeDH en el Caso de Leopoldo López.

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