En 1776, 239 años antes de que la posibilidad de
reproducir información elaborada o divulgada por terceros comenzara a
ser una práctica tan sencilla y habitual como retuitear, los tribunales
británicos determinaron que ello no constituye delito.
La
sentencia correspondiente al caso Curry vs Walter es el germen de la
doctrina del reporte fiel. Un juez del Reino Unido determinó que la
publicación de una información que dos magistrados consideraron
injuriosa era legal, pues correspondía a un relato de dominio público.
La
doctrina del reporte fiel se ha desarrollado vigorosamente en todos los
países democráticos del mundo, en beneficio del derecho ciudadano a
informar y a estar informado, sobre todo sobre asuntos de interés
públicos. Sin embargo, el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado
Cabello, actuó en sentido contrario al acusar de difamación agravada
continuada a 22 directivos de El Nacional, Tal Cual y La Patilla, por
hacerse eco de las noticias publicadas por el diario español ABC que
vinculan al funcionario con el tráfico de drogas, a partir de
declaraciones de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad de Cabello.
El
expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la
Comisión Internacional de Juristas Pedro Nikken considera que “en un
mundo globalizado es absurdo pretender que se castigue a un periodista o
a un medio por reproducir fielmente, sin agregar nada o hacer juicio de
valor, lo que un medio extranjero ha publicado sobre un funcionario
público”.
En opinión de Nikken la
demanda de Cabello amenaza el derecho de saber, por parte de los
venezolanos, y el derecho de hacer saber por parte de los medios
venezolanos.
“Lo que procura este
tipo de demandas o este tipo de sentencia, (pues en Venezuela uno puedo
presumir que lo que demando Cabello va a ser acogido por los jueces) es
acallar a la prensa, la autocensura. Lo peor que puede pasar en una
sociedad en es cunda el miedo a informar”, expresó Nikken.
La
Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos también ha reivindicado la doctrina del reporte
fiel. “La democracia requiere que el debate público sea fluido y amplio.
La publicidad de información proveída por terceros no debería verse
restringida por la amenaza de responsabilizar al informador simplemente
por reproducir lo manifestado por otro. Indudablemente esto implicaría
una restricción innecesaria que limita considerablemente el derecho de
todas las personas a estar informado”, se indica en el informe anual
correspondiente a 1999.
Nikken
considera imprescindible tener en cuenta el contexto: “No solo se trata
de la demanda de Cabello contra El Nacional, Tal Cual y La Patilla; ni
la anterior que interpuso contra Carlos Genatios y los directivos de Tal
Cual. Se trata del desprecio a todos los estándares y obligaciones
internacionales relativas a democracia y derechos humanos”.
El
jurista asegura que las bases de esta política de Estado las echó la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a
través de las sentencias 1013 y 1942 de la Sala Constitucional (ambas
elaboradas por Jesús Eduardo Cabrera), según las cuales cualquier
sentencia internacional requería una especie de pasavante, a efectos de
su ejecución en Venezuela.
Con
fundamento en una controversial interpretación del principio de
soberanía, el Estado venezolano ha desconocido las sentencias de la
Corte Interamericana y, en 2013, denunció la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. “Y más recientemente –acotó Nikken- esta
política se ha ejecutado con los insultos a los autoridades de Naciones
Unidas, por su exigencia del cese de la represión en Venezuela y la
liberación de los presos políticos”.
El estándar. El
reporte fiel constituye un estándar del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos establecido mediante el caso Mauricio
Herrera Ulloa vs Costa Rica.
En
1995, Herrera Ulloa, periodista del diario La Nación hizo una
reproducción parcial de reportajes de la prensa escrita belga que
atribuían al diplomático Félix Przedborski, representante ad honorem de
Costa Rica en la Organización Internacional de Energía Atómica en
Austria, la comisión de delitos vinculados con el tráfico de armas.
Cuatro años más tarde, un tribunal penal costarricense condenó a Herrera
Ulloa “porque éste no logró probar la veracidad de los hechos
atribuidos por diversos periódicos europeos al señor Félix Przedborski”.
El
2 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sentenció que “el efecto de esta exigencia resultante de la sentencia
conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la
Convención Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo,
atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de
periodista, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de
interés de la sociedad”.
El fallo
precisa que “el periodista Herrera Ulloa se limitó básicamente a la
reproducción de estas informaciones que atañían, como se ha dicho, a la
conducta de un funcionario público en el extranjero”.
El
expresidente de la Comisión Interamericana de derechos Humanos Carlos
Ayala Corao, quien junto con Nikken intervino en el caso como
representante de Herrera Ulloa, recuerda los alegatos a favor de Herrera
Ulloa y La Nación.
27 de abril 2015 - 12:01 am
El
expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la
Comisión Internacional de Juristas Pedro Nikken considera que “en un
mundo globalizado es absurdo pretender que se castigue a un periodista o
a un medio por reproducir fielmente, sin agregar nada o hacer juicio de
valor, lo que un medio extranjero ha publicado sobre un funcionario
público”.
En opinión de Nikken la demanda de Cabello amenaza el derecho de saber, por parte de los venezolanos, y el derecho de hacer saber por parte de los medios venezolanos.
“Lo que procura este tipo de demandas o este tipo de sentencia, (pues en Venezuela uno puedo presumir que lo que demando Cabello va a ser acogido por los jueces) es acallar a la prensa, la autocensura. Lo peor que puede pasar en una sociedad en es cunda el miedo a informar”, expresó Nikken.
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha reivindicado la doctrina del reporte fiel. “La democracia requiere que el debate público sea fluido y amplio. La publicidad de información proveída por terceros no debería verse restringida por la amenaza de responsabilizar al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Indudablemente esto implicaría una restricción innecesaria que limita considerablemente el derecho de todas las personas a estar informado”, se indica en el informe anual correspondiente a 1999.
Nikken considera imprescindible tener en cuenta el contexto: “No solo se trata de la demanda de Cabello contra El Nacional, Tal Cual y La Patilla; ni la anterior que interpuso contra Carlos Genatios y los directivos de Tal Cual. Se trata del desprecio a todos los estándares y obligaciones internacionales relativas a democracia y derechos humanos”.
El jurista asegura que las bases de esta política de Estado las echó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a través de las sentencias 1013 y 1942 de la Sala Constitucional (ambas elaboradas por Jesús Eduardo Cabrera), según las cuales cualquier sentencia internacional requería una especie de pasavante, a efectos de su ejecución en Venezuela.
Con fundamento en una controversial interpretación del principio de soberanía, el Estado venezolano ha desconocido las sentencias de la Corte Interamericana y, en 2013, denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Y más recientemente –acotó Nikken- esta política se ha ejecutado con los insultos a los autoridades de Naciones Unidas, por su exigencia del cese de la represión en Venezuela y la liberación de los presos políticos”.
El estándar. El reporte fiel constituye un estándar del sistema interamericano de protección de los derechos humanos establecido mediante el caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica.
En 1995, Herrera Ulloa, periodista del diario La Nación hizo una reproducción parcial de reportajes de la prensa escrita belga que atribuían al diplomático Félix Przedborski, representante ad honorem de Costa Rica en la Organización Internacional de Energía Atómica en Austria, la comisión de delitos vinculados con el tráfico de armas. Cuatro años más tarde, un tribunal penal costarricense condenó a Herrera Ulloa “porque éste no logró probar la veracidad de los hechos atribuidos por diversos periódicos europeos al señor Félix Przedborski”.
El 2 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que “el efecto de esta exigencia resultante de la sentencia conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad”.
El fallo precisa que “el periodista Herrera Ulloa se limitó básicamente a la reproducción de estas informaciones que atañían, como se ha dicho, a la conducta de un funcionario público en el extranjero”.
El expresidente de la Comisión Interamericana de derechos Humanos Carlos Ayala Corao, quien junto con Nikken intervino en el caso como representante de Herrera Ulloa, recuerda los alegatos a favor de Herrera Ulloa y La Nación.
“Al imponer sanciones penales para proteger la honra y reputación del señor Przedborski, cónsul honorario de Costa Rica, dicho Estado provocó un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión y sobre la emisión de información referente a asuntos de interés público que involucra a funcionarios públicos”, se razonó.
“El derecho a buscar información debe ser entendido en el más amplio sentido. Nada más normal, dentro de la comunicación social, es que los diferentes medios se hagan eco de lo publicado por otros; y mucho más aún, que el medio de comunicación de un país determinado, busque, halle y difunda lo que en la prensa extranjera se publica sobre temas relacionados con ese país, tanto más si involucran a funcionarios públicos”, se refiere en el fallo.
Contra el autoritarismo
Luego de aclarar que no era el caso de Costa Rica, el juez de la Corte Interamericana Sergio García Ramírez, advirtió a través de un voto concurrente que acompaña la sentencia del caso Herrera Ulloa que “en un ‘ambiente político autoritario’ se recurre con frecuencia al expediente punitivo: éste no constituye el último recurso, sino uno de los primeros, conforme a la tendencia a ‘gobernar con el Código penal en la mano’, una proclividad que se instala tanto sobre el autoritarismo, confeso o encubierto, como sobre la ignorancia, que no encuentra mejor modo de atender la legítima demanda social de seguridad”.
05:47 am 27 de Abril de 2015
• Caracas (Venezuela)
Sociedad
Corte-IDH: No es delito reproducir información de otros
Pedro Nikken, uno de los juristas que
contribuyó al establecimiento del precedente en la región, considera que
la demanda de Diosdado Cabello contra 22 directivos de medios persigue
la autocensura
En 1776, 239 años antes de que la posibilidad de
reproducir información elaborada o divulgada por terceros comenzara a
ser una práctica tan sencilla y habitual como retuitear, los tribunales
británicos determinaron que ello no constituye delito.
La sentencia correspondiente al caso Curry vs Walter es el germen de la doctrina del reporte fiel. Un juez del Reino Unido determinó que la publicación de una información que dos magistrados consideraron injuriosa era legal, pues correspondía a un relato de dominio público.
La doctrina del reporte fiel se ha desarrollado vigorosamente en todos los países democráticos del mundo, en beneficio del derecho ciudadano a informar y a estar informado, sobre todo sobre asuntos de interés públicos. Sin embargo, el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, actuó en sentido contrario al acusar de difamación agravada continuada a 22 directivos de El Nacional, Tal Cual y La Patilla, por hacerse eco de las noticias publicadas por el diario español ABC que vinculan al funcionario con el tráfico de drogas, a partir de declaraciones de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad de Cabello.
La sentencia correspondiente al caso Curry vs Walter es el germen de la doctrina del reporte fiel. Un juez del Reino Unido determinó que la publicación de una información que dos magistrados consideraron injuriosa era legal, pues correspondía a un relato de dominio público.
La doctrina del reporte fiel se ha desarrollado vigorosamente en todos los países democráticos del mundo, en beneficio del derecho ciudadano a informar y a estar informado, sobre todo sobre asuntos de interés públicos. Sin embargo, el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, actuó en sentido contrario al acusar de difamación agravada continuada a 22 directivos de El Nacional, Tal Cual y La Patilla, por hacerse eco de las noticias publicadas por el diario español ABC que vinculan al funcionario con el tráfico de drogas, a partir de declaraciones de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad de Cabello.
En opinión de Nikken la demanda de Cabello amenaza el derecho de saber, por parte de los venezolanos, y el derecho de hacer saber por parte de los medios venezolanos.
“Lo que procura este tipo de demandas o este tipo de sentencia, (pues en Venezuela uno puedo presumir que lo que demando Cabello va a ser acogido por los jueces) es acallar a la prensa, la autocensura. Lo peor que puede pasar en una sociedad en es cunda el miedo a informar”, expresó Nikken.
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha reivindicado la doctrina del reporte fiel. “La democracia requiere que el debate público sea fluido y amplio. La publicidad de información proveída por terceros no debería verse restringida por la amenaza de responsabilizar al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Indudablemente esto implicaría una restricción innecesaria que limita considerablemente el derecho de todas las personas a estar informado”, se indica en el informe anual correspondiente a 1999.
Nikken considera imprescindible tener en cuenta el contexto: “No solo se trata de la demanda de Cabello contra El Nacional, Tal Cual y La Patilla; ni la anterior que interpuso contra Carlos Genatios y los directivos de Tal Cual. Se trata del desprecio a todos los estándares y obligaciones internacionales relativas a democracia y derechos humanos”.
El jurista asegura que las bases de esta política de Estado las echó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a través de las sentencias 1013 y 1942 de la Sala Constitucional (ambas elaboradas por Jesús Eduardo Cabrera), según las cuales cualquier sentencia internacional requería una especie de pasavante, a efectos de su ejecución en Venezuela.
Con fundamento en una controversial interpretación del principio de soberanía, el Estado venezolano ha desconocido las sentencias de la Corte Interamericana y, en 2013, denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Y más recientemente –acotó Nikken- esta política se ha ejecutado con los insultos a los autoridades de Naciones Unidas, por su exigencia del cese de la represión en Venezuela y la liberación de los presos políticos”.
El estándar. El reporte fiel constituye un estándar del sistema interamericano de protección de los derechos humanos establecido mediante el caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica.
En 1995, Herrera Ulloa, periodista del diario La Nación hizo una reproducción parcial de reportajes de la prensa escrita belga que atribuían al diplomático Félix Przedborski, representante ad honorem de Costa Rica en la Organización Internacional de Energía Atómica en Austria, la comisión de delitos vinculados con el tráfico de armas. Cuatro años más tarde, un tribunal penal costarricense condenó a Herrera Ulloa “porque éste no logró probar la veracidad de los hechos atribuidos por diversos periódicos europeos al señor Félix Przedborski”.
El 2 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que “el efecto de esta exigencia resultante de la sentencia conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad”.
El fallo precisa que “el periodista Herrera Ulloa se limitó básicamente a la reproducción de estas informaciones que atañían, como se ha dicho, a la conducta de un funcionario público en el extranjero”.
El expresidente de la Comisión Interamericana de derechos Humanos Carlos Ayala Corao, quien junto con Nikken intervino en el caso como representante de Herrera Ulloa, recuerda los alegatos a favor de Herrera Ulloa y La Nación.
“Al imponer sanciones penales para proteger la honra y reputación del señor Przedborski, cónsul honorario de Costa Rica, dicho Estado provocó un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión y sobre la emisión de información referente a asuntos de interés público que involucra a funcionarios públicos”, se razonó.
“El derecho a buscar información debe ser entendido en el más amplio sentido. Nada más normal, dentro de la comunicación social, es que los diferentes medios se hagan eco de lo publicado por otros; y mucho más aún, que el medio de comunicación de un país determinado, busque, halle y difunda lo que en la prensa extranjera se publica sobre temas relacionados con ese país, tanto más si involucran a funcionarios públicos”, se refiere en el fallo.
Contra el autoritarismo
Luego de aclarar que no era el caso de Costa Rica, el juez de la Corte Interamericana Sergio García Ramírez, advirtió a través de un voto concurrente que acompaña la sentencia del caso Herrera Ulloa que “en un ‘ambiente político autoritario’ se recurre con frecuencia al expediente punitivo: éste no constituye el último recurso, sino uno de los primeros, conforme a la tendencia a ‘gobernar con el Código penal en la mano’, una proclividad que se instala tanto sobre el autoritarismo, confeso o encubierto, como sobre la ignorancia, que no encuentra mejor modo de atender la legítima demanda social de seguridad”.
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