viernes, 28 de enero de 2011


La Inmunidad Parlamentaria no es un privilegio personal


Morris Sierralta

Últimamente ha tomado auge el comentario de los atributos y alcances de la inmunidad parlamentaria. No obstante tantos comentarios se ha incurrido en el error de tratarla como si ella fuese un bien del patrimonio particular de los parlamentarios, al extremo de que se habla de despojos y renuncias a tal privilegio como si fuese, efectivamente, patrimonio de los parlamentarios. Ella constituye una figura de excepción al principio de obligatoriedad de la ley penal, la cual, por motivos nada personales, se instituyó, no como una prerrogativa personal de los diputados sinoa favor de la institución de la cual esos mandatarios forman parte.

La irresponsabilidad y la inmunidad no son prerrogativas novedosas. La historia, indiscutible maestra de las grandes enseñanzas, señala que, en el sistema anglosajón, “La persona del Rey es sagrada e inviolable”. En el derecho inglés el Rey no puede incurrir en error, de allí su inviolabilidad. Por su parte, la figura del Papa, según el artículo 8° del Tratado de Letrán es sagrada e inviolable, en tal sentido no puede ser juzgado por delito. El Código de Bustamante consagra, en su artículo 297, prerrogativa a favor de los Jefes de Estado cuando establece que están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los Jefes de los otros Estados que se encuentren en su territorio.

Del mismo modo los diplomáticos gozan de una inmunidad relativa en cuanto al juzgamiento por delitos que cometan en el país ante el cual están acreditados, pues debe juzgárseles ante su propia nación, cuando el derecho público así lo permita. Los diputados del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) gozan de los privilegios e inmunidades señalado en el artículo 44 del Estatuto del Parlamento Latinoamericano.

Las prerrogativas parlamentarias que limitan el ius puniendi del Estado, consagradas en nuestra Constitución, se clasifican en tres categorías: I) la inmunidad material, II) la inmunidad procesal y III) la garantía de enjuiciamiento.

La primera de ellas, es decir, la material, no es transitoria, no se agota cuando el parlamentario cesa en sus funciones y constituye una verdadera eximente de responsabilidad; ella está referida a la no responsabilidad de los diputados de la Asamblea Nacional por votos u opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.

La procesal, que sí es transitoria, otorga a los parlamentarios que la gozan, durante el ejercicio de sus funciones, desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo, en beneficio del mejor funcionamiento de la Asamblea Nacional, los privilegios de no ser arrestados, detenidos, sometidos a proceso penal ni a registro, tanto personal como domiciliario; alcances estos de la prerrogativa comentada que no señaló expresamente la actual Carta Política, por no ser necesario, como sí los señalaba el artículo 143 de la Constitución de 1961.

Lo que se pretende al consagrar esta prerrogativa, es que los diputados no sean limitados en el ejercicio de sus funciones, todo ello en favor de la representación del pueblo; de allí que,la actividad de los parlamentarios no está sujeta a mandatos ni instrucciones, sólo a su conciencia, todo ello para el correcto funcionamiento de la Asamblea, por lo que, jamás, pueden desprenderse de las prerrogativas.

La garantía de enjuiciamiento es aquella según la cual, el proceso penal contra un diputado por los presuntos delitos que cometa durante el ejercicio del cargo, lo conoce, de manera privativa, el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento; dejando a salvo el caso de delito flagrante cometido por el parlamentario, en el cual, la autoridad competente pone bajo custodia en su residencia.

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa de carácter excepcional y aunque se aplique en provecho de una categoría de ciudadanos: Diputados a la Asamblea Nacional, constituye una excepción a la aplicación de la ley penal, excepción que se justifica para que tengan vigencia los fueros de la Asamblea Nacional. Ahora bien esta prerrogativa no fue acordada intuito personae, es una garantía de funcionamiento para el Poder Legislativo. Es por ello que, de conformidad con el texto constitucional ningún diputado tiene derecho a renunciar a la inmunidad. Aun cuando el desconocimiento de la institución aconsejara su renuncia, esta no tendría ningún efecto por constituir tal prerrogativa un atributo que se ha conferido a los integrantes de la Asamblea Nacional no disponible por ninguno de ellos, para que puedan cumplir sus funciones con entera libertad, incluyendo la de conciencia, la más importante, sin duda alguna.

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