"Derechos fundamentales no pueden ser subvertidos"
Abogado Carlos Bello considera "infructuoso" fallo del TSJ
Fallo del TSJ permite al Ejecutivo suspender transmisiones de TV y radio por razones de seguridad (AP/Archivo)
Con la sentencia que validó la facultad del Ejecutivo a suspender las transmisiones de radio y televisión "cuando así lo exigiere el orden público y la seguridad", el doctor en Derecho de la UCV, Carlos Simón Bello, considera que el Tribunal Supremo de Justicia hizo un "esfuerzo infructuoso por tratar de darle sustento legal a algo que no tiene base ni en el Derecho ni en los valores éticos y políticos que deben sostener un sistema democrático".
"Dentro de una concepción democrática del Estado no puedes subvertir los derechos fundamentales del individuo en nombre de la seguridad del Estado, porque en definitiva la seguridad es una interpretación que hace ocasionalmente cualquier gobierno en función de sus propios intereses", advirtió el integrante del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la UCV.
A su juicio, este fallo del máximo juzgado hace "un salto mortal en la ley" con el único propósito de darle "apariencia legal a unas actividades abusivas del Estado". "En un sistema democrático los derechos fundamentales tienen que tener una primacía, un respeto incondicional, salvo en situaciones muy excepcionales de conflictividad de guerra, conmociones naturales o guerras civiles, y nuestra propia Constitución mantiene la incolumidad de ciertos derechos fundamentales aun en estado de excepción".
En este sentido, Bello destacó que en caso de que el Estado abuse en la aplicación de estos dos artículos de la Ley de Telecomunicaciones, tampoco existe en el país un Poder Judicial independiente que pueda poner freno. "El único freno es la ley y si la ley no funciona, porque los tribunales no la hacen funcionar, el único límite lo impone el gobernante. Las cosas llegarán hasta donde a él le de la gana de que lleguen".
"Metáfora" de fallo
Bello parte del principio de que la responsabilidad penal implica tener voluntad y conciencia del hecho para asegurar que "no existe un delito cometido por una persona jurídica (una empresa)". Por ello considera una "metáfora" este fallo del TSJ, que también abrió las puertas para enjuiciar a las personas jurídicas (empresas), al igual que las naturales (seres humanos). "Uno de los elementos del delito es que quien lo cometa lo haga con voluntad, con conciencia, y esos son atributos psicológicos propios de los seres humanos. Una persona jurídica es un colectivo y como tal carece de esos atributos. Por lo tanto, no hay una responsabilidad penal de las personas jurídicas".
Además advirtió que para poner en práctica este fallo es indispensable contar con un "procedimiento claramente establecido por la ley para ello, cosa que no existe en Venezuela".
El abogado José Luis Tamayo coincidió con Bello y no descartó que el Gobierno vaya en la dirección de hacer "leyes a la medida". "Lo que quieren es tener una leyes que sirvan como instrumento de presión y de venganza (...) Ya decía un eminente penalista, que mientras más despótico y arbitrario es un régimen, más aumentan las sanciones de tipo penal para los que disienten del Gobierno". OE
María Daniela Espinoza
EL UNIVERSAL
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