lunes, 29 de junio de 2009

El Libro Negro del Comunismo

Leonor Filardo.

El Universal, 29 de junio de 2009

Este texto fue publicado en París en 1997 por Stéphane Courtois, director del Centro Nacional de Investigación francés, y varios historiadores, especialistas en países comunistas. Su motivación surgió porque abrieron los archivos secretos de la Unión Soviética, y consideraron que era un deber histórico informarle al mundo el horror de la verdad: el desarrollo sistemático del terror para ejecutar crímenes masivos. Se sintieron obligados moralmente a honrar la memoria de víctimas inocentes de una fuerza que trató de borrar los crímenes cometidos.

Argumentan que "un historiador no debe dejar piedra que no voltee. Ningún factor, sea político, ideológico, o personal debe obstaculizarlo en buscar la verdad".

El autor distingue entre la doctrina y la práctica del comunismo. Desde el punto de vista de la filosofía política, plantea que tiene su origen en LA REPÚBLICA de Platón, quien introduce el ideal de la ciudad, donde nadie se corrompe por dinero o poder, y prevalece la sabiduría, la razón y la justicia. Pero este comunismo romántico no existe. El que prevalece no está en la esfera trascendental de las ideas. Es el comunismo sangriento que diariamente impone una represión generalizada, censura a todos los medios de comunicación; promueve el crimen, el terror y el ataque permanente a disidentes para controlar y mantenerse en el poder. Es el practicado por Lenin, Stalin, Mao, Ho Chi Minh, Castro y Pol Pot.

Por ello, decidieron investigar los crímenes de estos dictadores. Para ser objetivos desde el punto de vista histórico y moral, plantearon que dichos crímenes debían ser juzgados por el código universal de la ley natural de la humanidad, aplicado en el juicio del Tribunal de Nuremberg para juzgar las violaciones cometidas por los nazis. Los estatutos del Tribunal, en su artículo 6, tipifican tres clases de crímenes: contra la paz, la guerra y de lesa humanidad: entre los primeros destaca la planificación e iniciación de una guerra de agresión contra una población local o internacional, o una violación de los tratados internacionales o conspiración para llevar a cabo cualquiera de los actos mencionados.

Entre los crímenes de guerra cita la violación de leyes por el maltrato a residentes de un país, a presos políticos, asesinatos, confiscación de la propiedad privada, destrucción sistemática de las industrias, del poder descentralizado y de las ciudades.

Los crímenes de lesa humanidad abarcan actos inhumanos como los escuadrones oficiales que atacan a la población civil con gases, bombas lacrimógenas, asaltos, masacres, acusaciones sin pruebas, destrucción de la población por hambruna planificada, persecuciones raciales, religiosas y de clase.

La hambruna planificada es un método mediante el cual se controla la producción e importación de alimentos para distribuirla sólo entre quienes apoyan al régimen.

Otro método, iniciado por Lenin y sus seguidores, es la guerra de clases, en la que califican de enemigos a la clase media, que llaman burgueses. Su propósito es exterminarla. Courtois lo considera un genocidio de clases, igual a lo que hicieron los nazis con los judíos. Los autores encontraron que los crímenes comunistas fueron mayores a los cometidos por los nazis. Mientras éstos alcanzaron 25 millones, los perpetrados por los comunistas suman 100 millones. Courtois plantea que la historia no puede aislarse de principios fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad humana y el respeto a las reglas democráticas. Por ello, reitera que el mundo civilizado condenará a esos líderes como hizo con los nazis, aplicando los principios de Nuremberg: I) Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y, por consiguiente, sujeto a castigo. II) El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales, no exime a la persona que lo ejecutó de su responsabilidad ante las leyes internacionales. III) El hecho de que una persona que ejecutó un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado u oficial responsable del Gobierno, no lo exonera de la responsabilidad bajo las leyes internacionales. IV) El hecho de que una persona actúe obedeciendo las órdenes de su Gobierno o de un superior, no lo dispensa de la responsabilidad ante las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.


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