Notas para la comprensión de la Ley de Educación Universitaria que se acaba de aprobar
Gioconda Espina, FACES, UCV
Caracas, domingo 26 de diciembre de 2010
A medida que iba leyendo la Ley de Educación Universitaria, aprobada a la medianoche del día 23 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional , aumentaba mi convicción de que el proyecto fue pasado al Presidente/Rey para su corrección final y que eso explicaría el estilo repetitivo, cursi a morir (grandilocuente, lleno de adjetivos y de palabras con mayúsculas buscando el aplauso estruendoso de los talibanes diputados en la AN). Seguramente fue de madrugada esa corrección final por el Presi, de manera que donde él leía “democracia participativa y protagónica”, conforme reza la Constitución del 99, tachaba y escribía “socialismo”, pero varios parágrafos se le pasaron y a veces una encuentra en un mismo artículo que un párrafo se habla de “democracia”, en la que todos los universitarios estamos de acuerdo, y en el siguiente de “socialismo”, en el que no todos los universitarios estamos de acuerdo (ver por ejemplo los parágrafos 9 y 10 del artículo 4, sobre los fines de la educación universitaria). Los verbos más usados son supervisar, vigilar, controlar, erradicar, someter y, sobre todo, dictar (de aquí proviene la palabra dictadura). Y el sujeto que dicta en esta ley siempre es el ministro/virrey a través del cual hablará el Presi/Rey. Me cuesta entender por qué ante el texto de esta ley tan pocas personas se hayan pronunciado, con la excepción de Rafael Uzcátegui (Provea) que nos pasó de inmediato y por la red cinco reflexiones después de su lectura. Espero que sea por la navidad. El vacío actual de opinión lo suplió --en parte-la hermosa misa en la UCV del día 24-12-10 y el discurso de José Virtuoso, el jesuita rector de la UCAB que, junto a los párrocos de la UCV, ofició la misa. Llegó la hora de revisar la letra de la Ley, artículo por artículo. 1. Desaparece el CNU y el Ministro de Educación Universitaria (Edgardo Ramírez) toma las riendas de todo el subsistema de educación universitaria. Antes, como se sabe, al CNU lo presidía el Ministro, pero debía discutir cada decisión con todos los rectores de las universidades del país, públicas y privadas. Según el artículo 1, el Ministro es el representante de lo que llaman “Estado docente”. 2. El Ministro a cargo, designado por el Presidente/Rey como todo ministro, tendrá una Comisión Consultiva que él presidirá y que integrarán más de 20 personas (no los rectores de las diversas universidades del país, como antes): el ministro de Educación Básica, los viceministros de educación universitaria (parece que habrá varios, por el plural), 5 máximas autoridades de las universidades que el ministro designe, 3 máximas autoridades de los institutos universitarios que el ministro designe (hasta aquí el virrey/ministro tendrá al menos 11 votos, contando el suyo), 5 voceros del Poder Popular, 1 vocero de todos los docentes de las universidades del país, 1 vocero de todos los docentes de los institutos universitarios del país, 1 vocero de los trabajadores administrativos de las universidades del país, 1 vocero de los trabajadores administrativos de los institutos universitarios, a quien o quienes invite el ministro y, sí, también habrá 1 representante estudiantil de las universidades del país. ¿Cómo será esa elección de los voceros a nivel nacional? Lo dice el artículo 31: lo definirá el Reglamento “que dicte el ministro”. Esta comisión se reunirá una vez por semestre o cuando el ministro lo considere necesario., lo dice el artículo 30. 3. Cada universidad se regirá por un reglamento “dictado por el ministro” (art. 34), pero las comunidades pueden hacer su propuesta. 4. El socialismo y no la democracia plural será el norte de la educación universitaria. Así queda consagrado en el artículo 2, parágrafo 2, que prevé que la educación universitaria se esforzará en “el fortalecimiento (del) modelo productivo socialista (en) el marco de la construcción de una sociedad socialista”. ¿Qué pasa con quienes --habida cuenta de la historia del socialismo mundial, desde 1917 hasta hoy-- no estemos de acuerdo con un socialismo así en Venezuela si no son uno como el que propone el PSOE, por ejemplo? ¿Nos pondrán una estrella amarilla en el pecho? ¿O una letra escarlata? 5. El artículo 16, en su parte 5, parágrafo c) ordena que el ministerio/virreinato debe promover la “construcción de un mundo pluripolar que represente el quiebre de la hegemonía del Imperialismo y la superación de la división internacional del trabajo”. 6. Hay que educar conforme a los planes de la Nación. En el parágrafo 5 del artículo 2 se prevé que la educación universitaria “debe orientarse a las directivas que orientan el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”. A quienes guardan silencio por navidad les recuerdo que el psicoanálisis, las artes, la filosofía y la literatura no suelen tener lugar en los planes de la Nación. 7. El artículo 3 está plagado de repeticiones pero al final precisa que la educación universitaria es “pública (esto queda ratificado en el art. 5) y social, gratuita (y) laica”. La laicización ¿significaría la desaparición de universidades como la Católica Andrés Bello? En cuanto a la gratuidad, el parágrafo d) del art. 16 aclara que serán gratuitos los pregrados de las universidades oficiales y de gestión social, pero no en las de gestión privada (donde entran la UCAB, la Metro, URBE, etc). Pareciera que los postgrados no serán gratuitos. 8. Una nueva clasificación de las universidades queda enunciada: oficiales, de gestión social y de gestión privada (ver art. 16). Pero mucho después, en el artículo 25, se prevé que estos tres tipos de universidades “están conformadas por (sic)” –creo que quieren decir “pueden ser”— universidades nacionales, territoriales, del poder popular (para la autoformación), politécnicas o tecnológicas, de Estado y pedagógicas. En el art. 21 se aclara que son universidades de gestión social las creadas por el Ejecutivo a solicitud de las organizaciones del Poder Popular “en el marco de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana ”. Y el art. 22 advierte a las universidades de gestión privada que el Ejecutivo podrá autorizar su “suspensión temporal o definitiva” y que, en consecuencia, “deberán someterse a la más estricta vigilancia, supervisión y control por parte del Estado docente”. 9. El artículo 27 prevé la creación de institutos universitarios oficiales y de gestión social y dado que sus funciones son tan parecidas a las que tienen las universidades clasificadas en el artículo 25, una se pregunta cómo para qué será esa institucionalidad paralela a la ya existente, cuando –por otra parte—el Presi a través de su ministro, con la mayoría absoluta de la Comisión Consultiva , como acabamos de ver, puede orientar el subsistema más o menos como lo de la gana. Igual se prevé –en el artículo 29-- la creación de Institutos de Investigación y Educación Avanzada, cuyas funciones serán similares a los de postgrados existentes. 10. Un cliché atraviesa toda la ley: “lo nuestroamericano de Nuestramérica” (¿por qué no mantener el espacio entre las dos palabras?), pero esto no sería tan grave como la insistencia en que las universidades deben tener como único norte al socialismo y al poder popular. Así, el artículo 4 precisa que la educación universitaria debe tener una “visión indígena, afrodescendiente, territorializada y universal”, de manera de establecer “una sociedad sin clases”. Y el artículo 7 repite que debe impulsar “el modelo productivo socialista” siempre de acuerdo con los planes de la Nación. 11. Autonomía con requisitos. El art. 10 ratifica la autonomía siempre en función de los planes, metas y fines del Estado Docente, rector del subsistema como queda previsto en el artículo 1. El art. 26 repite de nuevo y añade nuevos requisitos a la autonomía, pero prevé que podrán elegir “autoridades, directivos y representantes de la comunidad” aquellas universidades a las que “las leyes y decreto del Ejecutivo establezca competencia”. Entre los nuevos requisitos para ejercer la autonomía universitaria está (ver parágrafo 6 del art. 26) que las universidades rindan cuentas ante sus comunidades, el Estado y el pueblo. Creo que esto es maravilloso y sería mejor si se le exigiera lo mismo a PDVSA, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de la Defensa y el de la Secretaría. Al menos para comenzar. Rendir cuentas es algo que siempre, desde que era dirigente estudiantil. he solicitado, advirtiendo que algún día esa sería una excusa para intervenirnos. Todos esos obreros, empleados y docentes reposeros que trabajan en la calle, todas esas fiestas de navidad, todas esas campañas electorales financiadas con el dinero que debería estar invirtiéndose en investigación, deben suspenderse. Pero igual deben suspenderse en todas las instancias, así como los regalos fuera de la República mientras en Venezuela los más pobres carecen de todo. 12. Financiamiento condicionado. Según el art. 16 la rectoría que el Presi ejercerá a través de su ministro otorgará el financiamiento a las universidades de acuerdo con varios parámetros, como “la calidad con pertinencia socialista de sus programas, matrícula estudiantil”. De nuevo me dirijo a un sector de los que guardan silencio en navidad: ¿Cuál es la pertinencia socialista de leer a Platón o San Agustín o Lacan? ¿Y cuántos estudiantes se matriculan en Filosofía, Artes, Letras o Filosofía? 13. Ingreso estudiantil y docente. El art. 16 en su parágrafo d (sobre lo que el ministerio a cargo debe garantizar) prevé que la rectoría que el Presi ejercerá a través de su ministro debe controlar el ingreso de estudiantes, tanto en las universidades oficiales, como en las de gestión social y las de gestión privada, “así como los mecanismos (de) permanencia, prosecución y egreso”. En el mismo artículo 16, en su parte 2, parágrafo 1, prevé que la rectoría/virreinato, debe controlar los procesos de ingreso, permanencia y ascenso de los docentes en los tres tipos de universidades. Y en el parágrafo o, parte 2, que el ministerio/virreinato tendrá la “propiedad intelectual sobre los productos, invenciones, creaciones, patentes, creadas o mantenidas por las universidades” de los tres tipos, que pasarán a ser bienes públicos para el desarrollo del país. Este parágrafo o es contradictorio con el w, que prevé que el ministerio a cargo debe “erradicar las prácticas migratorias hacia el exterior de técnicos y profesionales” y “exigir el retorno de los estudiantes financiados por el Estado” para que vuelvan a servir al pueblo. ¿Evitar la fuga de cerebros cuando una de las posibilidades de trabajo que tendrán, al retornar, es dar clases sobre Prieto Figueroa y cobrando los suelditos que cobramos, muy diferentes a los que cobran esos flojos de la AN que han delegado sus funciones 4 veces al Presidente y, de ñapa, nos dejan este “hallacazo” de leyes aprobadas corriendo en menos de una semana? Tendrán que hacer operaciones “tipo comando” en el extranjero para evitar que los jóvenes se queden si por allá se les ofrece un empleo bien remunerado. 14. El artículo 16, en sus 5 partes, es un condensado de todo lo que el Presi y su ministro Ramírez urdieron y transmitieron a la comisión de la AN que redactó del proyecto (M. Queipo, M. Barrera, etc). Así que además de lo que llevamos dicho sobre el artículo 16, parte 1, hay que agregar que en la parte 2 (sobre lo que el ministerio debe “regular, supervisar y controlar” ¿cuál será la diferencia que consideraron en las tres acciones?), está previsto que el Presi a través de quien ejerza el ministerio, está autorizado para la “creación, modificación, cierre parcial –temporal o definitivo—de programas o carreras (parágrafo f) , sedes, núcleos, extensiones” (parágrafo g), de manera de favorecer “el modelo productivo socialista”. Eso fue lo que hicieron en Cuba a partir del año 59 con algunas escuelas de Humanidades, nos informaron en la U. de La Habana, cuando quisimos visitarlas el año 75. Para entonces Wilfredo Lam había sido llevado al sótano del Museo de Bellas Artes y José Lezama Lima, aunque permanecía en La Habana, no se vendía en la única librería a la que nos llevaron (tampoco, desde luego, Severo Sarduy y Cabrera Infante). 15. El mismo art. 16, parágrafo i de la parte 2, trae estas dos bombas de ideologización a juro: toda la educación universitaria debe fundamentarse en “las doctrinas del Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez, José Martí, Luis Beltrán Prieto Figueroa, Paulo Freire”. Pero además, es “obligatorio incluir a los currículos la doctrina del Libertador Simón Bolívar y del maestro Simón Rodríguez”. Nótese que no hablan de incluir estos y otros contenidos en un propedéutico, sino en todos los currículos de las escuelas, sean de Matemáticas, Veterinaria o Letras, da igual, el árbol de tres raíces (por cierto, se les olvidó Zamora, ya lo meterán en la versión que editen) y otras más debe “fundamentar” esas carreras ¿Será que el objetivo ha fracasado estos 12 años en la educación básica pública y por eso nos quieren forzar a reeditar en cada aula aquél juramento del Presi/Rey frente al Samán de Güere (con Acosta, Arias y Urdaneta)? 16. El artículo 55 ratifica el Servicio Social y Comunitario que por ley se está aplicando en las universidades hace tiempo, pero aún así los estudiantes ucevistas votan mayoritariamente, cada año, contra las planchas de los estudiantes pro-gobierno. Estar cerca de las comunidades no los ha cegado, al contrario, les ha ampliado la visión general del país que reciben. 17. Estudios conducentes a grados y títulos y no conducentes a grados y títulos. El artículo 60 prevé dos niveles de estudios: de grado y de educación avanzada, que incluye a los postgrados. El art. 61 anuncia que los estudios de grado conducen a dos títulos: uno de técnico universitario, con una duración no menor de dos años y otro que conduce a los títulos de licenciado, ingeniero o equivalente, con una duración no menor de cuatro años. Deben preverse las condiciones para que un estudiante pueda concluir antes. Todo esto quiere decir que habría que revisar todos los planes de estudio para adecuarlos a estos nuevos lapsos, lo cual me parece bien, al tiempo que me resulta contradictorio que se quieran imponer contenidos (la doctrina del Libertador, geografía, historia, ecología, etc. Ver artículo 16 de nuevo) a programas que, para ajustarse a los nuevos lapssos, deberán reducir el número de asignaturas. El art. 65 prevé que todo el subsistema generará “ambientes y experiencias educativas no conducentes a títulos o grados”, para lo cual estarán abiertos los programas conducentes a títulos o grados “siempre que la institución responsable lo considere posible y apropiado”. 18. Cambio radical en los postgrados. El artículo 69 prevé 2 tipos de postgrado: a) especialización, que conduce a los títulos de Especialista o Magíster (no hay manera de que digan Magistra en el caso de las mujeres, pero nunca se les olvida escribir ministras, profesoras y voceras), “según el énfasis (profesional o académico) de los estudios que se realicen; y b) doctorales, los cuales “requerirán estudios supervisados institucionalmente y el examen público de una tesis especialmente elaborada para la obtención del título”. Dos observaciones: pareciera que para ser especialista o magíster o magistra no se exigirá tesis y que la modalidad no presencial prevalecerá en los estudios doctorales. Sólo podrán ofrecer programas doctorales las universidades que “demuestren la existencia de líneas de investigación con proyectos activos y resultados relevantes, así como la disponibilidad de profesores y profesoras con obra intelectual reconocida (y que posean) los recursos adecuados para (esta) labor”. Con lo cual volvemos al asunto de la pertinencia socialista de los programas (ver art. 16 al respecto), a lo cual se añade que se propiciarán los postgrados interinstitucionales a nivel nacional e internacional, especialmente entre los países del ALBA y de UNASUR, así como con países de Europa Oriental, Medio Oriente, Asia y África. Esto también está en el art. 69, aunque usted no lo crea. 19. A más masa más mazamorra. El artículo 81 prevé el derecho a votar, por las autoridades universitarias y los representantes ante los cuerpos colegiados, de todos los estudiantes inscritos, de todos los obreros y empleados administrativos y de todos los docentes en ejercicio, así como de todos los egresados, siempre y cuando estén inscritos en el registro electoral de la universidad respectiva. El reglamento electoral será “dictado por el Ejecutivo”, dice el art. 82. En un sancocho tal, en el que un estudiante del primer semestre o un profesor contratado por un trimestre o un obrero con una semana de antigüedad o un egresado que vive hace 20 años en Miami pueden votar y decidir quienes van a dirigirnos en los próximos años, sin saber quién es quién, no es de extrañar que el artículo 84 anuncie que son órganos de gobierno: la Asamblea universitaria, integrada por voceros estudiantiles, docentes, de los empleados y de los obreros, así como de los egresados, en la proporción que establezca un reglamento de los órganos de gobierno que también “dictará” el ministro/virrey. _____________________
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