EMILIO NOUEL V.
En estos días
aciagos que vive nuestra nación, en los que se intensifica la violación de los
derechos humanos, se pisotea la Constitución y el Estado de derecho ha devenido
en caricatura, no está de más volver sobre ideas y planteamientos que ya hemos
recorrido por estas vías e insistir en ellos.
La llamada cláusula
democrática es una de las formulaciones que hemos intentado hacer conocer,
subrayando las dificultades que ha tenido su aplicación en el ámbito de las
instituciones internacionales que la contienen como medio para sancionar a los
gobiernos al margen de los estándares democráticos comúnmente aceptados por las
naciones civilizadas.
Hemos dicho que en
el diseño y aplicación de esta cláusula confluyen consideraciones de tres
tipos: políticas, jurídicas y morales. Que estos tres enfoques coincidan frente
a un caso concreto, aunque no imposible, es harto complicado.
Que a la hora de
adelantar este tipo de sanciones no es fácil ni poco el debate que genera entre
los actores que deben tomar este tipo de decisiones. Intereses políticos,
geopolíticos y económicos, alianzas de toda naturaleza e interpretaciones
diversas sobre los hechos sometidos a evaluación, marcan el proceso de
eventuales sanciones.
Es en nuestro
hemisferio donde la cláusula democrática, sin duda, ha sido más elaborada, si
al número de textos existentes nos remitimos. OEA, CAN, Mercosur, Unasur, CELAC
y Alianza del Pacífico, con sus matices y extensiones diversas, la tienen.
La más
desarrollada es la que incluye la Carta Democrática Interamericana, vigente
desde 2001.
Cabe preguntarse
de nuevo hoy, al ver las arbitrariedades y atropellos a los derechos humanos y
la institucionalidad democrática en nuestro país, si está o no vigente la
cláusula.
Desde hace unos
años, a partir de la entronización en Venezuela de un gobierno autoritario
militarista, que en los últimos tiempos se muestra ya como una tiranía
desembozada, no pocos han pedido la aplicación de la cláusula.
Pero para que tal
sanción tome curso, es preciso contar con los votos en los organismos
internacionales que están facultados para ello. Son los representantes de los
países los que deciden, más allá de la burocracia al frente de esos entes,
cuyas atribuciones y capacidad de iniciativas autónomas, son muy limitadas,
cuando no, nulas.
En Venezuela, se
ha producido un menoscabo progresivo y sistemático de los contenidos
democráticos, hasta un punto en que, en el presente, los principios pilares
fundamentales del Estado de Derecho democrático están prácticamente demolidos.
Todo el entramado institucional ha sido utilizado para socavar los cimientos de
la democracia venezolana y destruirla paulatinamente desde sus entrañas mismas.
No existe separación ni autonomía de los poderes públicos; éstos son apéndices
del gobierno central. Los derechos humanos se violan a diario y selectivamente
contra los opositores del gobierno. No hay debido proceso. Los tribunales están
al servicio del poder ejecutivo. La descentralización político-administrativa
ha sido anulada. La Constitución es sólo un papel escrito que se pisotea e
infringe a capricho del poder establecido.
En fin, podemos
decir con toda propiedad y también dolor, que la democracia dejó de existir en
Venezuela, y que lo que tenemos por régimen político es un despotismo
primitivo, salvaje y corrupto, una dictadura militar, cuya ejecutoria, sin
mayores interpretaciones jurídicas, calza perfectamente en los presupuestos de
las cláusulas democráticas establecidas en los organismos internacionales de la
región.
¿Acaso no han
estado ocurriendo en nuestro país “situaciones que pudieran afectar el
desarrollo del proceso democrático” o “una alteración del orden
constitucional que afecta gravemente el orden democrático”, presupuestos de
hecho que según los artículos 18 y 19 de la Carta Democrática Interamericana,
ameritan la intervención de la OEA?
¿No está incurso
el gobierno de Venezuela en el supuesto del artículo 1º del Protocolo de
Ushuaia II (Mercosur), que dispone que en casos de una “violación del orden
constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo la vigencia de los
valores y principios democráticos”, se podría tomar medidas sancionatorias?
¿No estableció la
CELAC en su Declaración especial sobre la defensa de la democracia y el
orden constitucional, que en circunstancias de “ruptura del orden
constitucional y el Estado de derecho”, como son las de Venezuela hoy, ella
debería tomar cartas en el asunto?
Si tal
ordenamiento internacional está en vigor ¿qué impide que los gobiernos del
hemisferio, de Latinoamérica, de Suramérica o de Mercosur actúen de manera
inequívoca y resuelta en resguardo de la democracia y la vigencia de los
Derechos humanos en Venezuela?
He aquí la
pregunta del millón de dólares que el lector, no me queda la menor duda, sabrá
responderse.
Emilio Nouel V.
@ENouelV
emilio.nouel@gmail.com
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