Por una de esas casualidades cósmicas,
me encontraba en Washington cumpliendo compromisos académicos
precisamente el 29 de mayo, fecha en la que el Panel de Expertos de la
OEA presentó el Informe bajo referencia C-031/18 ante el Secretario
General de la organización. Simplemente, me presenté a la sede de la
organización interamericana y pude presenciar la rueda de prensa en la
que se anunció como conclusión central que existe fundamento suficiente
para considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad en
Venezuela y que tales aberraciones se remontan al 12 de febrero de 2014
por lo menos.
Me llevó un tiempo leer las 400 páginas
del informe y una cantidad similar de documentos que aparecen como
anexos del mismo y que se corresponden parcialmente con las audiencias
celebradas en septiembre, octubre y noviembre de 2017. La absoluta
contundencia del trabajo realizado deriva de la evaluación jurídica de
la información recopilada y del análisis de la jurisprudencia
internacional sobre la cual, por cierto, les vengo comentando desde el
año pasado en escritos como este. Quiero presentarles un resumen sucinto
de contenido y comentar el evidente proceso que se avecina.
LOS HECHOS HABLAN POR SÍ MISMOS
El Informe C-031/18 de la OEA enumera
8.292 ejecuciones extrajudiciales documentadas desde 2015. Además,
identifica más de 12.000 venezolanos arbitrariamente detenidos desde las
elecciones presidenciales de 2013.
Precisa 131 víctimas de asesinatos que
tuvieron lugar durante las protestas 2014 y 2017, perpetrados por las
fuerzas de seguridad del Estado y/o los colectivos. Pero falta mucho que
cortar porque vengo sosteniendo que, a la par de estos crímenes por
motivaciones políticas, la impunidad reinante en Venezuela ha activado
escuadrones de la muerte conformados por grupos policiales que ejecutan
un mismo modus operandi en todo el país.
Confirma la existencia de más de 1.300
presos políticos en ese lapso y detecta un patrón generalizado y
sistemático de abuso dirigido a un segmento identificado de la población
civil en Venezuela. Inmediatamente, para tratar de neutralizar el
efecto de tal precisión, el régimen montó un teatro de indignidad con su
supuesta liberación de rehenes. Pero cuando el daño está hecho mejor es
controlarlo y no lo hicieron, lo magnificaron. Solo confirmaron la
realidad y que algunas de las personas liberadas fueron víctimas de
iniquidades que dependían exclusivamente de la voluntad de las más altas
autoridades del Estado. Y el grito de “Muera la tiranía, viva la Libertad” de alguien impuesto de la obligación de no declarar fue contundente.
Los Capítulos VIII y IX de la Parte I destacan las diversas formas de persecución utilizadas y en especial “el
lenguaje que demoniza a los opositores del Gobierno, la politización
del sistema de justicia que ha convertido a los tribunales en
instrumentos del Poder Ejecutivo para criminalizar el activismo político”. Concretamente, en lo que toca a los presos políticos, se afirma la “complicidad criminal de jueces y fiscales al ordenar esos arrestos arbitrarios, encarcelaciones y privaciones de libertad”;
y no quiero dejar de advertir que el informe parte del año 2013, lo que
define la responsabilidad de los que ejercieron los más altos cargos
judiciales en estos tiempos de ignominia.
Vergonzoso que, en pleno siglo XXI, aparezca la referencia en la Parte I, Capítulo V, a los mecanismos de tortura: “Los
atropellos van desde el empleo de tortura blanca y otras formas de
tortura psicológica, hasta brutales golpizas que a menudo provocan daños
físicos graves que por lo general no reciben atención médica; tortura
sexual; el someter a los detenidos a posiciones estresantes; las
descargas eléctricas (incluso en los genitales); las quemaduras; el
empleo de gas lacrimógeno; el dar comida podrida, o comida mezclada con
vidrios o excrementos, y, en algunos casos, mantener a los detenidos sin
comida ni agua“. El mecanismo se aplica en forma uniforme
en todo el país de manera que responde a un patrón de conducta que
deriva de órdenes emitidas por la más alta autoridad.
EL CASO TAYLOR
Para los que desestiman la actuación de
la comunidad internacional y advierten que a los usurpadores que
destruyen Venezuela le tienen sin cuidado estas acciones, les digo en
forma fraterna, si no van a hacer nada al menos no molesten. Un caso
emblemático para demostrar mi punto es el de la Corte Especial para
Sierra Leona que declaró cómplice, mediante decisión del 26 de abril de
2012, al ex presidente Charles Taylor de los crímenes de lesa humanidad y
de guerra cometidos en Sierra Leona por el grupo armado Frente Revolucionario Unido, F.R.U.,
durante 1991-2002. El sometimiento de ese criminal a un tribunal
internacional, el 29 de marzo de 2006, tuvo como elemento interesante
una orden de captura internacional aún siendo presidente de Liberia.
Se experimentó un peculiar mecanismo de
colaboración entre tribunales internacionales al autorizar, el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, la transferencia del caso de Taylor
fuera de Sierra Leona, aprovechando las facilidades de la Corte Penal
Internacional en La Haya. La decisión no solo se justificó por razones
de seguridad sino para contribuir al establecimiento de la verdad y a la
reconciliación en Liberia y en la subregión de África Occidental.
EL GUIÓN DE LA OBRA VERDADERA
El panel de Expertos recomendó al
secretario general que invite a los Estados a que remitan la información
sobre situación de Venezuela a la fiscalía de la Corte Penal
Internacional y que pida una investigación de los crímenes de lesa
humanidad de acuerdo con el artículo 14 del estatuto de Roma. Varios de
ellos ya se han pronunciado oficialmente a favor. Almagro se mantiene
firme en su acción porque sabe que su destino, por propia decisión,
depende de la liberación de los venezolanos. En cierta forma, él es un
venezolano más y ese 29 de mayo afirmó: “La lucha contra la
impunidad es trabajo de todos, pero especialmente de los que tenemos
obligaciones directas de denunciar esta clase de crímenes. Estos son una
afrenta a la conciencia de la humanidad y al bienestar de todos”; además agregó: “No
podemos hacer caso omiso de denuncias y testimonios presentados durante
años en Venezuela por quienes han sufrido la persecución. No hemos
juzgado esos testimonios, hemos procurado que esa información tenga una
lectura jurídica través del Panel de Expertos designado”.
El mismo día, los cancilleres europeos
se comprometían a imponer rápidamente nuevas sanciones contra
autoridades venezolanas tras la pasada elección presidencial en el país,
medidas que adoptarán formalmente durante junio. Después del simulacro
electoral del 20-M la Comunidad Internacional tiene la convicción de que
no existe alternativa electoral para solucionar el desastre humanitario
que ya contagia a buena parte de América Latina. Bajo la Ley
Internacional estamos en presencia de un Estado forajido que magnifica
una crisis humanitaria y pone en riesgo la paz y seguridad
internacional.
Y me reservo hablar por ahora de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, suscrita en diciembre de 2000 en Palermo, por falta de
espacio. Lo único que afirmo es que Venezuela es el más vívido ejemplo
de comisión masiva de delitos económicos transnacionales que obligan a
la utilización de medios y arbitrios internacionales para preservar el
imperio de la ley internacional y la defensa de derechos humanos.
No puedo terminar sin plantear una
tormentosa pregunta: ¿Cuál razón existe para que, en lo interno, se haya
silenciado en Venezuela el Informe de la OEA? Ayúdenme a contestarla.
tulioalvarez17@gmail.com
En Twitter: @tulioalvarez
No hay comentarios:
Publicar un comentario