El caso de los diputados Juan Requesens y Julio Borges: del exabrupto jurídico a la persecución política
Jose Ignacio Hernandez
PRODAVINCI
Entre
el 7 y 8 de agosto de 2018 se llevaron a cabo diversas actuaciones que
culminaron con la detención del diputado Juan Requesens y la orden de
captura del diputado Julio Borges. Tal y como se explica en el siguiente
trabajo, esas actuaciones constituyen una violación a los derechos
humanos de los diputados Requesens y Borges, en lo que debe ser
considerado un caso de persecución política.
Los hechos
En una “cadena” de radio y televisión
realizada en la noche del 7 de agosto de 2018, se realizaron diversos
anuncios relacionados con los sucesos del 4 de agosto de 2018. De esa manera, y entre otros anuncios, en dicho espacio se señaló que los diputados Juan Requesens y Julio Borges estarían involucrados con los referidos sucesos del 4 de agosto.
Casi simultáneamente se conoció que
el diputado Requesens, junto con su hermana –Rafaela Requesens,
presidente de la Federación de Centros Universitario de la Universidad
Central– había sido detenido por funcionarios del SEBIN. Aun cuando Rafaela Requesens fue liberada, el diputado permaneció detenido, según fue informado, sin orden judicial.
El 8 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia comunicó que había autorizado el enjuiciamiento del diputado Requesens, ratificando su detención por flagrancia. Similar decisión fue adoptada en contra del diputado Julio Borges, ordenándose su detención.
Ese mismo día, la asamblea nacional constituyente acordó allanar la inmunidad parlamentaria de Requesens y Borges.
La detención de Juan Requesens: una detención arbitraria
La detención del diputado Juan Requesens, en la noche del 7 de agosto, puede ser calificada de arbitraria por diversas razones.
En primer lugar, de acuerdo con las noticias,
Juan Requesens fue detenido sin orden judicial. El artículo 41 de la
Constitución, en sintonía con diversos Tratados de Derechos Humanos,
establece que nadie podrá ser detenido sin previa orden judicial. Con lo
cual, puede concluirse que, de entrada, la detención del diputado Juan
Requesens es arbitraria pues se produjo sin orden judicial emitida de
conformidad con las garantías de la inmunidad parlamentaria.
En segundo lugar, la detención de
Requesens se realizó en el marco de señalamientos políticos, en lo que
debió ser una investigación objetiva. En efecto, las investigaciones
penales, para cumplir con el derecho al debido proceso, deben ser
conducidas con objetividad, lo que implica que, como regla, las
actuaciones de esas investigaciones –muy especialmente en su fase
preliminar– deben mantenerse bajo reserva. Como establece el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, “todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros”.
No obstante, el diputado Requesens
–junto a otras personas, como el diputado Borges- fue señalado
públicamente como uno de los responsables de los sucesos del 4 de
agosto. Incluso, en una “cadena”
de televisión, se difundió el video del testimonio que supuestamente lo
compromete. Con lo cual, toda la investigación relacionada con el
diputado Requesens y el proceso penal al cual probablemente será
sometido, responde a un claro caso de persecución política.
En tercer lugar, la detención de Juan Requesens violó la garantía de la inmunidad parlamentaria, reconocida en el artículo 200 de la Constitución. Así, ese
artículo señala que los diputados en ejercicio de sus funciones solo
podrán ser sometidos a procesos penales si se cumplen dos condiciones
concurrentes: (i) que el Tribunal Supremo de Justicia declare procedente el antejuicio de mérito y (ii)
que la Asamblea Nacional autorice el enjuiciamiento penal, en lo que se
conoce como el “allanamiento de la inmunidad parlamentaria”.
Esas garantías, sin embargo, han sido sistemáticamente violadas, como he explicado en Prodavinci.
El caso del diputado Requesens es otro ejemplo de esas violaciones. En
efecto, el diputado Requesens fue detenido antes de que el Tribunal
Supremo de Justicia hubiese emitido opinión sobre el antejuicio. Lo más
importante: fue la ANC, y no la Asamblea Nacional, quien “allanó” la
inmunidad del diputado Requesens.
La ANC, que es un órgano ilegítimo y
fraudulento, no puede ejercer las funciones de la Asamblea Nacional y,
por ende, no puede pronunciarse sobre la inmunidad parlamentaria de
diputado alguno, dado que esa es una competencia exclusiva de la
Asamblea Nacional. Cabe recordar además que esa función de la Asamblea
Nacional tiene un claro fundamento democrático: solo los pares del
diputado Requesens –vale decir, los otros diputados electos
democráticamente– pueden pronunciarse sobre su inmunidad. Pero los
“diputados” de la ANC no son pares del diputado Requesens, pues mientras
éste ejerce la representación legítima del pueblo venezolano, aquéllos
usurpan esa representación.
El abuso de la figura de la flagrancia
La arbitraria detención del diputado
Requesens, según el Tribunal Supremo de Justicia, fue en flagrancia.
Esta afirmación, sin embargo, carece de fundamento jurídico.
En efecto, como hemos explicado antes en Prodavinci,
la flagrancia exige que el delito se haya cometido –o acabe de ser
cometido– en el momento de la detención. Sin embargo, los hechos por los
cuales el diputado Requesens fue detenido, sucedieron tres días antes,
lo que impide considerar que el diputado fue detenido al momento de
realizar los supuestos delitos que se le imputan.
Además, y en todo caso, el citado
artículo 200 constitucional establece que en caso de flagrancia, los
diputados podrán ser inmediatamente detenidos en su residencia, pero
será necesario cumplir igualmente con el procedimiento antes señalado.
Es decir, que igualmente se requerirá el pronunciamiento del Tribunal
Supremo de Justicia y de la Asamblea Nacional. No obstante, el diputado
Requesens, según los medios, fue recluido en El Helicoide
y no en su residencia. Con lo cual, incluso en el supuesto negado de
que hubiese habido flagrancia, se violó igualmente la Constitución.
La orden de detención en contra de Julio Borges: una detención política
La orden de detención en contra del
diputado Julio Borges es igualmente arbitraria. Al igual que Requesens,
el diputado Borges fue señalado públicamente como responsable de
supuestos delitos, todo lo cual determina la violación del derecho al
debido proceso. Además, la inmunidad del referido diputado fue
“allanada” por la ilegítima ANC, en usurpación de las funciones de la
Asamblea Nacional. Todo esto permite concluir que la orden de detención
en contra del diputado Borges responde a motivaciones políticas.
Esto es importante, pues los
instrumentos previstos en el Derecho Internacional para la ejecución de
órdenes de detención no aplican en casos de delitos políticos. Así, la
extradición está excluida en casos de delitos de esta naturaleza, es
decir, asociados al ejercicio de derechos políticos, como se destaca en
el artículo 4 de la Convención Interamericana de Extradición. Asimismo,
el artículo 3 del Estatuto de la INTERPOL impide a ese organismo
intervenir en casos de naturaleza política.
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