SOBRE LA LEY DE ILÍCITOS CAMBIARIOS Y EL CONTROL DE CAMBIOS
JOSE I. HERNANDEZ
PRODAVINCI
En la Gaceta Oficial Nro. 41.452 del 2 de agosto de 2018 fue
publicado el Decreto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente
(ANC) sobre la “derogatoria del régimen cambiario y sus ilícitos”.
Desde que se anunció este decreto se generaron diversas dudas acerca
de su alance. ¿La Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos fue derogada?
¿Se flexibilizó el control de cambio?
Aquí intentaré dar respuestas a esas interrogantes.
Lo que dice el decreto
Entre otras motivaciones, el decreto señala que el Estado venezolano
tiene interés en dictar un “nuevo marco normativo en el que los
particulares puedan realizar transacciones cambiarias entre privados
propias en divisas, de origen lícito, sin más limitaciones que las
establecidas por la ley”. Sin embargo, de acuerdo con el decreto, es
necesario que el Estado investigue a quienes en el pasado realizaron
actividades ilícitas con operaciones cambiarias, incluso, para exigir el
pago de daños y perjuicios.
En pocas palabras: el decreto pareciera estar aludiendo a que es
necesario reconocer el derecho de los particulares a realizar
directamente operaciones cambiarias, algo que hoy día no es posible
debido al control cambiario establecido en diversos convenios y
decretos.
¿Cuál es el objeto del decreto?
Los artículos 1 y 2 del decreto “derogan” la Ley del Régimen
Cambiario y sus Ilícitos “con el propósito de otorgar a los
particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o
extranjeras, las más amplias garantías para el desempeño de su mejor
participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del
país”. Según estos artículos, igualmente, se deroga el ilícito
establecido en el artículo 138 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
¿Puede la ANC derogar la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos?
La ANC no puede derogar la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos,
pues no puede ejercer la función legislativa. De conformidad con la
Constitución, las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes.
Con lo cual, no es correcto afirmar que la Ley de Régimen Cambiario
fue “derogada” por la ANC. Como mucho, podría afirmarse que, debido a
una decisión política, se decidió no aplicar las disposiciones de la Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, muy especialmente en lo que
respecta a los delitos e ilícitos previstos en ésta.
¿Y qué pasa con los posibles delitos cometidos bajo la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos?
Si la Ley del Régimen Cambiario hubiese sido derogada de acuerdo con
la Constitución, esto implicaría la extinción de todos los delitos
cometidos bajo su vigencia, de conformidad con el principio
constitucional conforme al cual la ley penal más favorable debe
aplicarse hacia el pasado.
Pero el decreto también pretende modificar la Constitución, pues
señala que la Ley del Régimen Cambiario sí aplicará a los posibles
delitos cometidos bajo su vigencia, aún cuando reduce el monto de las
sanciones administrativas que aplicarían (artículos 3 y 4). Asimismo, el
artículo 5 dispone que quienes pudieron haber cometido ilícitos
cambiarios serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados.
Más allá del tema jurídico, esta disposición tiene un importante
efecto práctico: el régimen de Nicolás Maduro podrá discrecionalmente,
en cualquier momento, ejercer acciones penales contra cualquier operador
económico si considera que, en el pasado, la ley fue violada.
¿El régimen cambiario fue flexibilizado?
El vigente control de cambio no deriva de la Ley del Régimen
Cambiario y sus Ilícitos, sino de los Convenios y Decretos que se han
venido dictando en esa materia.
De hecho, como expliqué aquí en Prodavinci,
la Ley del Régimen Cambiario dictada en 2014 legalizó las operaciones
cambiarias entre particulares. Es decir, que no hay en la Ley ningún
delito que aplique a quienes realicen operaciones cambiarias sin
intervención del Banco Central de Venezuela.
El Ejecutivo ha mantenido el control cambiario implementado desde el
2003, a pesar de que la ley de 2014 permitía desmontar ese control. En
reiteradas ocasiones el Ejecutivo ha anunciado su disposición de
flexibilizar el control de cambio –como he comentado en Prodavinci– algo que hasta ahora no ha pasado.
Con lo cual, el anunciado decreto de la ANC parte de una premisa
falsa: que para flexibilizar el control de cambio a favor de la libertad
cambiaria es necesario derogar la Ley del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos.
Para lograr ese objetivo, en realidad, sería necesario –como primer
paso– derogar los inconstitucionales convenios y decretos que han
impuesto el control de cambio, implementando el marco regulatorio que
permita el libre intercambio de divisas. Sin embargo, el decreto
comentado no adopta ninguna de esas decisiones.
¿Pero al dejarse de aplicar la Ley del Régimen Cambiario, no se deja de aplicar también el control de cambio?
Algunos podrían pensar que como la Ley del Régimen Cambiario fue
“derogada”, entonces, eso bastaría para derogar el régimen cambiario,
pues ese régimen es dictado en ejecución de tal ley.
Sin embargo no es así.
De acuerdo con una sentencia de la Sala Constitucional de 2004, la
supuesta base legal del control de cambio es la Ley del Banco Central de
Venezuela, con lo cual, como ya señalé, el control de cambio no deriva
de la aplicación de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
En conclusión, incluso derogándose esa ley, el control de cambio se
mantendría vigente, hasta tanto no se dicten las nuevas reglas que
modifiquen los vigentes convenios y decretos.
¿Qué efectos jurídicos prácticos tiene el decreto de la ANC sobre la economía?
Como acabo de explicar, el decreto no modifica el régimen cambiario
actual, pues solo desaplica la Ley del Régimen Cambiario. Con lo cual,
al día de hoy, siguen aplicándose las mismas restricciones cambiarias
que existían antes de que el decreto fuese publicado.
Lo que podría tener efectos prácticos sobre la economía es la
eliminación o modificación de los convenios y decretos que restringen la
libertad cambiaria, algo que hasta ahora no ha sucedido.
Además, este decreto no podrá abrir el mercado cambiario a la
iniciativa privada. En efecto, solo puede hablarse de apertura del
mercado cambiario si se implementan ciertas garantías jurídicas que
permitan reinsertar la propiedad privada y la libertad de contratos en
la compra y venta de divisas, junto a las demás medidas necesarias para
reactivar la oferta de divisas por parte del sector no estatal, como Oliveros y Lalaguna han opinado aquí en Prodavinci.
Para lograr esos objetivos, no es suficiente con derogar la Ley del
Régimen Cambiario: hace falta un complejo programa económico que pase
por restaurar el Estado de derecho en Venezuela, algo que es imposible
mientras la ilegítima ANC se mantenga en el poder.
En todo caso, habrá que esperar a ver si, en efecto, se eliminan o
modifican los convenios y decretos que imponen el control de cambio,
permitiéndose así el libre intercambio de divisas. En Prodavinci
analizaré esas medidas desde la perspectiva jurídica –si es que, en
efecto, tales medidas se implementan–.
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